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martes, 14 de febrero de 2012

Grecia aprobó el plan de ajuste pese a violentas manifestaciones callejeras

De acuerdo con la Policía, unas 100.000 personas protestaron en Atenas contra el programa pedido por la UE y el FMI. Según el Ministerio de Sanidad, se registraron 54 heridos en el transcurso de la noche. Continuarán las muestras de descontento.

Grecia

El Parlamento griego aprobó ayer el programa económico de austeridad que activará el rescate financiero del país y su mantenimiento en la zona euro, como había sido solicitado por los acreedores del país.
Poco antes de esa votación crucial para el país y la zona euro, el primer ministro, Lucas Papademos, había dicho que los diputados griegos asumirían su responsabilidad y definirían la elección más importante para Grecia: avanzar con Europa y la moneda única.

“La violencia y la destrucción no tienen lugar en una democracia”, había definido el primer ministro. 
Unas 100.000 personas, según la Policía, se manifestaron ayer en Atenas (80.000) y Salónica (20.000) contra el nuevo plan de ajuste dictado por la UE y el FMI.

En la capital, seis personas resultaron heridas en enfrentamientos entre fuerzas antidisturbios y grupos de jóvenes en las calles adyacentes a la plaza Sintagma, frente al Parlamento. Todos fueron hospitalizados según fuentes del Ministerio de Salud. Además, se habían registrado 54 personas heridas en el transcurso de la noche.
Los incidentes estallaron cuando un grupo de personas ejerció presión para romper el cordón policial dispuesto en torno de la Asamblea Nacional, y la Policía replicó de inmediato lanzando gases lacrimógenos sobre los manifestantes. 

Los asistentes se replegaron entonces hacia las calles adyacentes, rápidamente convertidas en campos de batalla, y lanzaron piedras y cócteles molotov contra las fuerzas de seguridad. Los enfrentamientos se prolongaron durante más de dos horas en el centro de la capital, en un clima de guerra urbana.

Un inmueble de una planta, sede de un negocio de cristales de lujo, fue incendiado en el centro de Atenas.
Según la Policía 18 edificios estaban en llamas, la mayoría por cócteles molotov. Decenas de miles de personas habían comenzado a acudir en la tarde a la plaza Sintagma para manifestarse, convocadas por las dos grandes centrales sindicales griegas: la GSEE (sector privado) y Adedy (público), así como por la izquierda radical. 

La manifestación atrajo a familias enteras y a personas de todas las edades. Un anciano, que portaba una máscara de gas y anteojos de natación, intentaba abrirse paso entre la muchedumbre. Entre tanto, un vendedor de máscaras de papel para protegerse de los gases lacrimógenos hacía su agosto. El compositor griego Mikis Theodorakis también se sumó. “Los diputados se disponen a votar medidas que van a llevar a la muerte a Grecia (...), pero el pueblo no va a ceder”, exclamó.

martes, 19 de abril de 2011

Extienden la Asignación Familiar por embarazo

Se publicó hoy el Decreto que extendió la Asignación Familiar por embarazo, una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento. La medida apunta a bajar la mortalidad materna.

Por Decreto 446/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, se extendió la Asignación Familiar por embarazo, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la decimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

Para ello se modificó la Ley N° 24.714 en relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social. Se sustituye el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 incorporado por el Decreto Nº 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”

Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del Ministerio de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Establece además que durante el período correspondiente entre la decimo segunda y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al ochenta por ciento del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El veinte por ciento restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan Nacer” del Ministerio de Salud.

La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del veinte por ciento reservado.

Se encomienda a la Anses la adopción de las medidas conducentes para la aplicación del presente régimen en un plazo máximo que no podrá superar el 1º de mayo del año 2011.

Se da cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional. El Decreto lleva la firma de la Presidenta y de todos los ministros del Gabinete Nacional.

En los considerandos expresa que es obligación del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Menciona luego la Ley Nº 24.714 que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.

Luego el Decreto Nº 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado régimen, en la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Dice luego que en el marco de la política social que está llevando a cabo el gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado a incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para Protección Social en lo concerniente a la reducción de la pobreza, resulta conveniente continuar ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social.

Señala que la mortalidad materna es un indicador de la injusticia social, la inequidad de género y la pobreza, ya que el problema se vincula estrechamente con las dificultades de acceso a la educación y a los servicios de atención médica especializados.

Entendemos –agrega- que la cobertura en el ámbito de la seguridad social debe ser atendida desde el estado de gestación, de forma tal de brindar a la madre embarazada programas públicos de atención de diagnóstico y tratamiento oportuno, disminuyendo de esta forma los índices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil que se encuentran asociados a problemas en el acceso a los servicios de salud.

Sostiene además que el hecho de que la mortalidad maternal, perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos más bajos, indica que hacer universales los programas públicos, es una cuestión de equidad y justicia social.

A los efectos de darle protección a la madre embarazada resulta necesario establecer una prestación que dé cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Destaca que como requisito obligatorio para el cobro del cien por ciento de la Asignación creada para la cobertura del estado de embarazo, resulta imprescindible exigir el cumplimiento de los controles sanitarios con la inscripción al “Plan Nacer” del Ministerio de Salud o la certificación médica expedida de conformidad con dicho plan, para los casos que cuenten con cobertura de obra social.

Expresa además que la necesidad de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional, adopta la medida con carácter excepcional.