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sábado, 21 de abril de 2012

G-20 y FMI reconocen que recuperación de YPF es una “decisión soberana”

Mara Laudonia, enviada especial


La Argentina dio un importante paso en Washington en la discusión internacional acerca de la decisión de retomar el recontrol estatal en YPF a través de la expropiación del 51 por ciento de las acciones que posee la española Repsol, donde el FMI y los países del G20 reconocieron que se trata de una "decisión soberana" y que la cuestión es de corte "bilateral" con España.


En el previa de la Asamblea de la Primavera (boreal) del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (BM), el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, participó de las deliberaciones del G-20, donde defendió la postura argentina respecto a YPF y dijo que resulta "improcedente" que este foro internacional trate la cuestión, como pedía España.

A primera hora del viernes, el director del Departamento Occidental del FMI, Nicolás Eyzaguirre, fue el primero en dejar en claro que la medida tomada por Argentina era la "decisión de un país soberano" y que por eso la cuestión debía ser considerada como "un asunto bilateral".

Tras señalar que el FMI es "una organización multilateral", el economista chileno agregó que "lo que esperamos es que, por el beneficio tanto de Argentina como de la región, la nacionalización se dé en un ambiente de acuerdo entre las dos partes".

Las palabras de Eyzaguirre ponen de manifiesto el derecho que asiste al gobierno argentino en su decisión de tomar el control de YPF a través de la expropiación del 51 por ciento de las acciones que se encuentran en manos de Repsol, a contramano de las fuertes críticas y advertencias de sanciones disparadas desde España y la Unión Europea, y la búsqueda de apoyo que salió a buscar en Washington el ministro de Economía español, Luis De Guindos, en Washington.

El ministro de Economía de México, José Antonio Meade, representante del país que ostenta la titularidad del G20 y socio de Repsol en negocios petroleros, también se refirió en el mismo sentido.

En conferencia de prensa ofrecida tras la reunión de ministros de Economía del G20, Meade dijo que el G20 "no es un foro para tratar disputa específicas de asuntos bilaterales".

Meade moderó notoriamente los dichos del día anterior cuando apenas aterrizado Lorenzino, compartió un panel con el ministro argentino y soltó que podría ser un "tema válido" para ser considerado por el G20.

De Guindos, por su parte, hizo una "interpretación" del comunicado del G20, al sostener que contenía un mensaje de apoyo a su país en la discusión entablada con Argentina por YPF.

Concretamente, apuntó al párrafo que habla del compromiso de evitar el proteccionismo.

Al respecto, Lorenzino lo cruzó: "no concuerdo con la interpretación del ministro español sobre el lenguaje del comunicado. No recuerdo desde el 2008 uno que no se hable sobre el proteccionismo" en el G20.

"Es más interesante lo de Meade, que sostiene que el G20 es un foro multilateral que busca crear consenso para cuestiones relativas a la economía internacional", agregó.

Lorenzino salió en línea con el discurso que a esa misma hora pronunciaba la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la provincia de Santa Cruz, en referencia al anuncio formulado por el gobierno español de restringir la compra de biodiesel producido en Argentina.

"España es país soberano y tiene todo el derecho de tomar medidas que considere adecuadas", dijo al respecto el ministro.

Lorenzino que esto pone de manifiesto la diferencia que existe "entre una economía sana que crece y crea empleo y que le permite, absorber la producción de biodiesel que no va a ser absorbida por España, y una economía que no privilegia su mercado interno y su economía real como meta".

El ministro negó que el precio de YPF sea un motivo de negociación con Repsol, ya que no lo establece la legislación argentina. "Nosotros no hablamos de cifras, sino de normas y vemos con regocijo que la oposición acompaña el proyecto de ley" enviado al Congreso que será tratado por el Senado en la sesión del miércoles.

El proceso de expropiación de YPF y el precio de la compañía “está regulado por una ley que es anterior" al anuncio del gobierno de retomar el control estatal en la petrolera, y que contempla primero una aprobación en el Congreso, dijo el funcionario.

Asimismo, Lorenzino ratificó la política de desendeudamiento que lleva adelante el gobierno. “No es un objetivo acceder al mercado de financiamiento, es más, Argentina está embarcada en una política que la Presidenta llama de desendeudamiento”, dijo esta tarde Lorenzino.

Por último, consultado sobre el clima de inversión, consideró que el mismo está determinado por "un crecimiento sustentable un mercado que genere puestos de trabajo, un sistema financiero sano, y un tipo de cambio que no esté sujeto a los a vaivenes internacionales y que esté controlado por el Banco Central", condimentos que tiene la Argentina.

Lorenzino estuvo todo el día participando de la Cumbre del G20. Por la tarde, acompañado por la vicejefa de Gabinete, Analía Tello, se reunió con el nuevo vicepresidente de la entidad para la región, Hasan Tuluy, y la representante del Banco Mundial en el país, Penélope Brooke.

Allí analizaron los temas de la programación de la estrategia del Banco con el país para los próximos cuatro años, que podría involucrar 3000 millones de dólares.

miércoles, 18 de abril de 2012

Evo Morales también felicitó la decisión de Argentina de recuperar los recursos naturales



El presidente de Bolivia, Evo Morales, felicitó este miércoles la decisión del gobierno argentino de "recuperar sus recursos naturales" al expropiar el 51 por ciento de las acciones de la petrolera YPF.


Según informó la Agencia Boliviana de Información, Morales recordó que asumió una determinación similar el 1 de mayo de 2006 con la nacionalización de los hidrocarburos que "cambió diametralmente la economía boliviana".

En un acto público en la ciudad amazónica de Cobija, donde recibió proyectos de los alcaldes de esa región para el Programa Mi Agua II, el mandatario boliviano dijo que "por la nacionalización de los hidrocarburos, hay un crecimiento económico de hasta 300 por ciento con relación a los anteriores gobiernos y felicitó a la Presidenta (Cristina Fernández de Kirchner) y al pueblo argentino por asumir esa medida valiente".

"Y nunca podemos olvidar a qué se debe eso, es a la recuperación de los hidrocarburos, y saludamos, ayer, esta mañana nos hemos informado, la República de Argentina, un país vecino, hermano, a la cabeza de la presidenta Cristina también (decidió) recuperar sus recursos naturales como los hidrocarburos, quiero pedir un aplauso para nuestra presidenta, para nuestro hermano país como Argentina", remarcó Morales.

lunes, 16 de abril de 2012

YPF para los argentinos


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezó un acto en la Casa de Gobierno, transmitido por la cadena nacional de radio y televisión, que se inició con la lectura del proyecto de ley, enviado al Congreso Nacional que establece la exporpiación del 51% de YPF.

El proyecto de ley fue leído al iniciarse el acto en la Casa de Gobierno, transmitido por la cadena nacional de radio y televisión.


Cristina Fernández anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que establece la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF, estableciendo que de ese número, el 51% le corresponderá a la Nación y el 49% a las provincias. Además, decretó la intervención de la compañía petrolera y designó al ministro de Planificación, Julio De Vido, como interventor. "Somos el único país de Latinoamérica y casi del mundo que no maneja sus recursos naturales", dijo la Presidenta. Emitido por Visión Siete, noticiero de la TV Pública argentina, lunes 16 de abril de 2012.









Proyecto de Ley que expropia el 51% de YPF y declara sus actividades de interés público





TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA



ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.



ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.



ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:

a. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.

b. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.

c. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

d. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

e. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

f. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.

g. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

h. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.



TITULO II

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS



ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:

a. El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos titulares.

b. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:

a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.

b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.



TITULO III

DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF



CAPÍTULO I

DE LA EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.



CAPÍTULO II

DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA

ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.



CAPÍTULO III

DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.

ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.

ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a. La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.

b. La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.

c. El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.

ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.