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martes, 19 de julio de 2011

Radar móvil y tres Pucarás para control aéreo norteño

Uno de los radares primarios 3-D, que fueron desarrollados y fabricados por el Invap a pedido del Gobierno nacional, está siendo instalado en el aeropuerto de Santiago del Estero y será inaugurado oficialmente el miércoles. Junto con aviones Pucará podrán detectar e interceptar vuelos clandestinos.
El próximo miércoles se pondrá en marcha un trascendental programa para mejorar la seguridad aérea y el control de los vuelos en todo el Norte Argentino cuando que oficialmente inaugurado un moderno radar y la radicación de una flota de aviones Pucará en una base móvil, que se instalará en el aeropuerto de Santiago del Estero, según dejaron trascender fuentes castrenses al diario El Liberal. 

La ceremonia se desarrollará en la sede de la aeroestación local. 

Si bien el lanzamiento del sistema de control del tráfico aéreo se mantuvo bajo reserva, se pudo conocer que a partir de hoy comenzarían a llegar los primeros efectivos con el propósito de ajustar los detalles en donde se montará el radar móvil que funcionará en esta provincia. 

El radar que se instalará en Santiago del Estero es el de mayor capacidad de la región por su avance tecnológico. Se trata de un radar primario del tipo 3-D, construido por el Invap, utilizado para defensa militar o vigilancia. 

En ese sentido, las fuentes indicaron que formará parte de un plan denominado Escudo Norte, que ya tiene otras sedes en Resistencia (Chaco) y Posadas (Misiones), y cuyo objetivo apunta a mejorar el control del cielo argentino. 

El sistema de vigilancia que se asentará en la provincia incluirá alrededor de 150 efectivos de la Fuerza Aérea, personal especializado para montar el equipo, supervisar su funcionamiento y registrar las operaciones que pueda detectar el radar. 

Además estarán los pilotos de los aviones Pucará y el personal técnico de mantenimiento de las aeronaves. 

También se pudo conocer que la llegada de los efectivos en Santiago será por vía terrestre, al igual que gran parte del equipamiento. 

Está previsto que dentro del predio del aeropuerto local se levante una base de operaciones con módulos especiales en donde tendrán toda tecnología para procesar la información del radar. 

Fuentes militares explicaron que el personal afectado estará divido en un grupo de comunicaciones y el otro en el sistema de armas, es decir, estos últimos tendrán a su cargo los tres aviones Pucará.

Operatoria 

Para el caso de Santiago, el mecanismo de trabajo o estrategia sería la siguiente: el radar 3-D primario puede detectar los ecos de una nave en pleno vuelo y su localización pero no reportar otro tipo de datos, ya que esa información está contenida en los radares secundarios (que todavía no hay en la provincia, pero sí en Tucumán y en Córdoba), que tienen la identificación de los aviones, el número de vuelo y la altura en la que se desplaza, entre otros.

Por ello, si la información del radar secundario no tiene esos datos el vuelo pasaría a convertirse en “irregular”; entonces los aviones militares del sistema de seguridad entran en acción y salen para interceptar los vuelos no autorizados o registrados de acuerdo con las normas que aplican las autoridades en el país. 

La instalación del radar en nuestra provincia forma parte del decreto que firmará el Gobierno de la Nación en 2004 a través del cual puso en marcha el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial (Sinvica), que incluyó la instalación de radares secundarios y primarios en diferentes puntos de la República Argentina. 

Una vez que esté el operativo en Santiago del Estero, el radar tendrá como función principal la de proporcionar datos de situación y movimiento de la actividad aérea dentro del volumen de su cobertura, de forma que permita realizar tareas de detección, vigilancia, identificación y control en el espacio aéreo de su responsabilidad.
Control de un mayor tránsito aéreo
A la fecha se han instalado ocho radares secundarios para el control del tránsito aéreo en los aeropuertos de Quilmes, Santa Rosa, Neuquén, Bariloche, Bahía Blanca, Córdoba, San Luis y Tucumán, mientras que para 2012 se completará la red con un total de 22 radares secundarios.

En 2003 el control de los vuelos comerciales se realizaba en la Argentina por radares secundarios de distinto origen ubicados en Ezeiza, Córdoba, Mendoza, Mar del Plata y Paraná. 

Este sistema resultaba insuficiente, provocando restricciones y demoras en los vuelos, con dificultades crecientes frente al incremento del tránsito aéreo registrado en nuestro país. 

De esta manera, se decidió trabajar en el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, de modo que se hicieran respetar las reglas de navegación, proporcionando control unificado de todas las áreas terminales y aerovías del país 

Luego, en 2004, quedó establecido el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial (Sinvica), a través de la sanción del Decreto N° 1.407, cuyo objetivo es el control efectivo del espacio aéreo nacional tanto para las actividades civiles, en todas sus manifestaciones, como en las vinculadas a la defensa. 

Además, el decreto contenía un segundo objetivo: dar la mayor participación posible a la industria argentina en su implementación. 

Es en este marco en que el Gobierno nacional requiere a Invap el desarrollo, construcción e instalación de radares para satisfacer las necesidades del nueva sistema. 

La empresa responde entonces con el Plan Argentino de Desarrollo de Sensores Radar, cuyo objetivo es nuclear las capacidades del país en la materia a fin de lograr desarrollar y construir “sensores radar” primarios, secundarios y meteorológicos, con tecnología propia y moderna en el plazo más breve posible. 





jueves, 30 de junio de 2011

Modificación de la Ley de Concurso y Quiebras

CFK: "Recibimos ayer en Casa de Gobierno a Luis Alberto Caro y a representantes del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, ocasión en la que se promulgaron las modificaciones a la Ley de Quiebras, que establecen la prioridad a los trabajadores para adquirir un crédito y continuar con la producción de la empresa".







Se publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley que modifica la de Concurso y Quiebras, que posibilita que los trabajadores, organizados en cooperativa, continuen con la explotación de la empresa, a fin de conservar la fuente laboral. El Estado deberá brindar asistencia técnica.

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 874/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial promulgó la Ley Nº 26.684, que modifica la Ley de Concurso y Quiebras.

El Decreto lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.

Entre otras cuestiones establece que en caso de quiebra “la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez”.

También dice que “en toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”. 

“En la continuidad de la empresa –agrega- se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo”.

A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”. 

Dice que el informe del síndico debe expedirse sobre la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento.

También sobre la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; la ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; el plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

Por otra parte en otra modificación expresa que la autorización para continuar con la actividad de la empresa será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre el plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas; el plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada; la cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación; los bienes que pueden emplearse; la designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración.

En otra de las modificaciones expresa que “en toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios”.




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