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jueves, 30 de junio de 2011

Modificación de la Ley de Concurso y Quiebras

CFK: "Recibimos ayer en Casa de Gobierno a Luis Alberto Caro y a representantes del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, ocasión en la que se promulgaron las modificaciones a la Ley de Quiebras, que establecen la prioridad a los trabajadores para adquirir un crédito y continuar con la producción de la empresa".







Se publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley que modifica la de Concurso y Quiebras, que posibilita que los trabajadores, organizados en cooperativa, continuen con la explotación de la empresa, a fin de conservar la fuente laboral. El Estado deberá brindar asistencia técnica.

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 874/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial promulgó la Ley Nº 26.684, que modifica la Ley de Concurso y Quiebras.

El Decreto lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.

Entre otras cuestiones establece que en caso de quiebra “la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez”.

También dice que “en toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”. 

“En la continuidad de la empresa –agrega- se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo”.

A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”. 

Dice que el informe del síndico debe expedirse sobre la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento.

También sobre la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; la ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; el plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

Por otra parte en otra modificación expresa que la autorización para continuar con la actividad de la empresa será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre el plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas; el plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada; la cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación; los bienes que pueden emplearse; la designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración.

En otra de las modificaciones expresa que “en toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios”.




http://www.facebook.com/notes/cfkargentina/oficializaron-las-modificaciones-de-la-ley-de-quiebras/240156072678933


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jueves, 10 de marzo de 2011

OIT: Persiste discriminación laboral de mujeres en Centroamérica y Dominicana

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) denunció este miércoles que las mujeres de Centroamérica y Dominicana continúan padeciendo de discriminación laboral, manifestada de manera indirecta con salarios más bajos, escasa movilidad, despidos por maternidad y acoso sexual.

La información fue dada a conocer por medio de un informe publicado este miércoles en México, donde la OIT detalló que a pesar de que en los códigos de trabajo de los países de la región instan a la no discriminación, “en la práctica aún persisten serios obstáculos para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres".

"En el mercado laboral de la región aún hay casos de despidos a trabajadoras cubiertas por el fuero de maternidad, así como exigencias de pruebas de embarazo previas a la contratación o durante la relación de trabajo", precisó el texto de la OIT.

La organización también advirtió que en algunos casos se ha presentado que las mujeres reciben menos salario que los hombres, así ocupen los mismos cargos; a la vez que también encuentren más dificultades para lograr ascensos y, en situaciones de recesión, son las primeras en quedar cesantes.

Por otro lado, la OIT denunció que otra de las prácticas que "afecta la salud física y psicológica" de las trabajadoras es el acoso, en particular el de carácter sexual, que pocas mujeres se atreven a denunciar por miedo a perder sus empleos o a ser estigmatizadas, ante lo cual prefieren renunciar.

En este sentido, el director del equipo de trabajo decente de la OIT, Virgilio Levaggi, indicó durante la presentación del informe que “en la región aún persisten múltiples formas de discriminación hacia las mujeres".

Ante la problemática, Levaggi también hizo "un llamado a la acción para los países de América Central y República Dominicana", para que este tipo de actos no se sigan presentando.

“En los próximos días se lanzará una campaña regional orientada a lograr el compromiso de los operadores de justicia y funcionarios del sistema de administración del trabajo con los esfuerzos que se realizan para conseguir la igualdad en el mundo laboral", agregó.

Este martes, en el contexto de la conmemoración del 100 aniversario del Día Internacional de la Mujer, la OIT también presentó el informe Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social.

En ese texto, el organismo demostró que, pese a que en los últimos años se registró un leve aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral latinoamericano, aún persiste la brecha respecto a los hombres.

La OIT agregó que en lo referente al desempleo entre la población femenina de Latinoamérica que éste experimentó una reducción, al pasar de 9.9 por ciento en 2009 a 9.1 por ciento el año pasado, pero aún es una tasa muy superior al 6.5 por ciento de la masculina.

En base a este contexto, en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizará en junio próximo, con representantes de gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores, se discutirán la adopción de un convenio o una recomendaciones para mejorar el mercado laboral femenino, afirmó la OIT.

No obstante, según organizaciones no Gubernamentales (ONG's), en los últimos años se registraron avances en la situación de las mujeres latinoamericanas que viven en zonas rurales, en particular en materia de educación, empleo, alfabetización y salud.