Mostrando entradas con la etiqueta Boletín Oficial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Boletín Oficial. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de diciembre de 2012

El Gobierno promulgó la Ley de Trata de Personas

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la norma sancionada el 19 de diciembre, es así que a partir de hoy habrá 90 días para su correspondiente reglamentación.



El Gobierno promulgó la Ley de Trata de Personas. Foto:archivo

La Ley 26.842 ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Su fin será constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la ley, que contará con autonomía funcional, sostiene el texto aprobado por el Congreso el 19 de diciembre y publicado hoy en el Boletín Oficial.



El 19 de diciembre en el Congreso , Susana Trimarco participó de la aprobación de la Ley.

Además, se aprobaron modificaciones a la ley 26.364, entre las cuales se incluye la prisión de cuatro a seis años “para el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

La nueva ley fija, además, que cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión.

Asimismo, modificó el artículo 140 del Código Penal para condenar con “reclusión o prisión de cuatro a quince años para el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

También se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Otro cambio que incorpora el Código Procesal Penal es el referido al artículo 250 quáter. Ahora se estableció que “siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes”.

También se determinó que “cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una Sala Gesell, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual”. Por otro lado, cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima “será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”.

En tanto, el artículo 28 de la promulgación de la norma, establece en un plazo máximo de 90 días contados a partir de hoy para su reglamentación, informa hoy Infobae.

PENAS

En tanto, la pena será de cinco a diez años de cárcel, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

lunes, 2 de julio de 2012

Recompensa por Stuhldreher

A través del Boletín Oficial, el Gobierno ofreció una recompensa de 100 mil pesos para quien aporte datos acerca del paradero del ex intendente de San Rafael, Luis Alberto Stuhldreher, acusado de "privación ilegítima de la libertad y tormentos" en perjuicio de una veintena de víctimas durante la última dictadura militar. Desde el 7 de julio de 2011, pesa sobre el ex intendente un pedido de captura nacional e internacional, por lo que figura en la lista de personas buscadas por Interpol.

Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia al (011) 5300-4020, según indicó el artículo segundo de la resolución.

Stuhldreher tenía grado de capitán cuando las Fuerzas Armadas tomaron el poder en 1976, y en democracia se desempeñó en el Ministerio de Seguridad de Mendoza durante la gobernación de Julio Cobos.

martes, 15 de mayo de 2012

Fresnada: "Es un cargo ligado a mi pasado, pero sobre todo a mi futuro"

Juan Martín Fresneda

El flamante secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda, agradeció a través de Twitter su nombramiento --que fue confirmado esta mañana en el Boletín Oficial--, manifestó su "orgullo" por asumir al frente de la secretaría y aseguró que su desempeño será de "compromiso con la democracia y con este proyecto". Fresneda, abogado e hijo de desaparecidos, ocupará el cargo que quedó vacante tras el fallecimiento, hace poco más de un mes, de Eduardo Luis Duhalde.

"Gracias a todos x el apoyo en especial a los compañeros de los organismos de ddhh, la jauretche y la militancia kirchnerista", escribió esta mañana la red social, luego de conocer la confirmación de su designación mediante el decreto 725, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.


El designado secretario de Derechos Humanos, de 37 años, hasta su nombramiento se desempeñaba como titular de la delegación Córdoba de la Anses y es uno de los fundadores de H.I.J.O.S en la provincia mediterránea. Como abogado, representó a las querellas en varios juicios por delitos de lesa humanidad realizados en territorio cordobés.

Los padres del flamante secretario, Tomás Fresneda y María Argañaraz, fueron secuestrados en julio de 1977 en la ciudad de Mar del Plata durante la "Noche de las Corbatas". Al momento del rapto, su madre estaba embarazada de cuatro meses.

Además de pertenecer a H.I.J.O.S, Fresneda es uno de los principales referentes de la agrupación kirchnerista ´La Jauretche´ en Córdoba y apoderado del Frente para la Victoria (FpV) en esa provincia mediterránea. En tanto, en las elecciones del año pasado ocupó el quinto lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales del FpV.

martes, 23 de agosto de 2011

Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000



Desde hoy, rige una resolución que unifica criterios entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central, según la cual las entidades bancarias deberán trazar un perfil de los clientes habituales y de quienes operen por cifras mayores a $60.000 al año. Es para controlar lavado de dinero.

En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAlos FI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, a partir de hoy, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000.

Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales.

Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central.

La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.

Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil.

Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente.

Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".



lunes, 18 de julio de 2011

Nuevo modelo de patente, con más medidas de seguridad

Se aprobó el nuevo modelo de identificación metálica de los automóviles, por Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que señala la necesidad de introducir nuevos elementos que refuerecen las medidas de protección. Entre otros cambios incorpora un holograma tridimensional.
La Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, por Disposición 471/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el nuevo modelo de identificación metálica de los automóviles y sus especificaciones técnicas.

Precisa que las Placas de Identificación Metálicas del viejo modelo conservarán su vigencia y serán utilizadas hasta agotar el stock existente en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

La Disposición, que lleva la firma del subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, Miguel Gallardo, entrará en vigencia a partir de hoy.

En los considerandos expresa que se ha detectado la necesidad de introducir nuevos elementos que refuercen las medidas de seguridad hoy existentes en el cuerpo de la Placa de Identificación.

Agrega que se estimó oportuno incorporar un holograma tridimensional, similar al utilizado en la Placa de identificación de los Motovehículos, con el objeto de mantener la estructura básica de la Placa vigente, con el aditamento de la incorporación de una nueva medida de seguridad visible que facilitará la detección a simple vista de placas adulteradas.

En el Anexo I se publica un modelo de placa y en el Anexo II las especificaciones técnicas. 

Expresa que cada placa de identificación de automotores estará compuesta por: • Chapa metálica. • Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la chapa metálica. • Zonas pintadas color negro mate, sobre la lámina retrorreflectiva. • Holograma tridimensional.

Agrega que la zona pintada color negro mate deberá ser embozada hacia delante respecto del plano principal de la chapa metálica.

Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del automotor deberán ser embozados hacia atrás respecto al plano principal de la chapa metálica.

Agrega que la lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica en su cara anterior de tal manera que forme unión durable con la misma; esta unión deberá ser inalterable a la intemperie.

El holograma tridimensional se ubicará en el extremo superior derecho, estará adherido al film retrorreflectivo por “hot stamping” y contendrá imágenes y nanotexto. 

El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o manuales no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia o nieve (condiciones atmosféricas), chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentar daños irreparables que impidan su reutilización.

La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes. La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales (medida de seguridad) con las letras RNPA dentro de un círculo. Las imágenes deberán estar distribuidas alternadamente y ser visibles bajo luz blanca, sólo desde cierto ángulo. 

Señala además que las imágenes se visualizan con iluminación a 45º de la placa y el observador formando un ángulo con la dirección de iluminación de tangente aproximada de 0,40; es decir, si el observador se ubica a 50 cm. del centro de la placa debe desplazarse 20 cm respecto a la dirección de iluminación, si se ubica a 1 m debe desplazarse 40 cm. Se utiliza para iluminación una lámpara de 60 W, pero el efecto debe observarse dentro de un amplio rango de potencias de iluminación, incluso con luz solar. 

Dispone además que la observación debe efectuarse con el borde de la placa que posee la leyenda Argentina hacia arriba en el sentido vertical del observador. Las medidas de las placas son: 29,4 cm. por 12,9 cm. la placa completa con bordes redondeados. En la parte central, pintado de color negro mate y en sobrerrelieve un rectángulo de 28,3 cm. por 7,8 cm. Las letras y los números de placa miden 3,2 cm. de ancho por 6,7cm. de altura, con una separación entre letras y números central de 9 cm. Es decir, que el conjunto literal medirá 11 cm., igual que el conjunto numérico y manteniendo la misma altura de 6,7 cm.




jueves, 30 de junio de 2011

Modificación de la Ley de Concurso y Quiebras

CFK: "Recibimos ayer en Casa de Gobierno a Luis Alberto Caro y a representantes del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, ocasión en la que se promulgaron las modificaciones a la Ley de Quiebras, que establecen la prioridad a los trabajadores para adquirir un crédito y continuar con la producción de la empresa".







Se publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley que modifica la de Concurso y Quiebras, que posibilita que los trabajadores, organizados en cooperativa, continuen con la explotación de la empresa, a fin de conservar la fuente laboral. El Estado deberá brindar asistencia técnica.

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 874/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial promulgó la Ley Nº 26.684, que modifica la Ley de Concurso y Quiebras.

El Decreto lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.

Entre otras cuestiones establece que en caso de quiebra “la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez”.

También dice que “en toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”. 

“En la continuidad de la empresa –agrega- se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo”.

A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”. 

Dice que el informe del síndico debe expedirse sobre la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento.

También sobre la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; la ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; el plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

Por otra parte en otra modificación expresa que la autorización para continuar con la actividad de la empresa será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre el plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas; el plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada; la cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación; los bienes que pueden emplearse; la designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración.

En otra de las modificaciones expresa que “en toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios”.




http://www.facebook.com/notes/cfkargentina/oficializaron-las-modificaciones-de-la-ley-de-quiebras/240156072678933


http://www.facebook.com/CFKArgentina

miércoles, 18 de mayo de 2011

Se formalizó la convocatoria a elecciones nacionales

La presidenta Cristina Fernández fijó las elecciones primarias, abiertas y simultáneas y obligatorias el 14 de agosto, las generales el 23 de octubre y una eventual segunda vuelta el 20 de noviembre próximos, por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La presidenta Cristina Fernández oficializó hoy la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presidente y vicepresidente y diputados nacionales para el 14 de agosto próximo, en tanto fijó las elecciones generales el día 23 de octubre y una eventual segunda vuelta para el 20 de noviembre.

El Decreto 586/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma de la Presidenta, del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro del Interior, Florencio Randazzo.

Precisa que se convoca al electorado a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales el día 14 de agosto de 2011; a Presidente y Vicepresidente de la Nación el día 23 de octubre y la eventual segunda vuelta el 20 de noviembre de 2011.

En los considerandos recuerda que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Agrega que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Expresa luego que en el presente año finalizan los mandatos de la Presidenta de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación y de los senadores de las Provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

En el Anexo publica los cargos electivos que se renovarán:

-Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Doce (12) diputados nacionales y ocho (8) suplentes.

- Provincia de Buenos Aires: treinta y Cinco (35) diputados nacionales y diez (10) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de Catamarca: dos (2) Diputados nacionales y dos (2) suplentes.

- Provincia de Córdoba: nueve (9) Diputados nacionales y seis (6) suplentes.

- Provincia de Corrientes: cuatro (4) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia del Chaco: tres (3) diputados Nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia del Chubut: tres (3) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Entre Ríos: cuatro (4) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Formosa: tres (3) diputados Nacionales y tres (3) suplentes y Tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de Jujuy: tres (3) diputados Nacionales y tres (3) suplentes y Tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de La Pampa: dos (2) diputados Nacionales y dos (2) suplentes.

- Provincia de La Rioja: tres (3) diputados Nacionales y tres (3) suplentes y Tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de Mendoza: cinco (5) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Misiones: cuatro (4) Diputados nacionales y tres (3) suplentes Y tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia del Neuquén: dos (2) diputados Nacionales y dos (2) suplentes.

- Provincia de Rio Negro: tres (3) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Salta: cuatro (4) diputados Nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de San Juan: tres (3) diputados Nacionales y tres (3) suplentes y Tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de San Luis: dos (2) diputados Nacionales y dos (2) suplentes y Tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de Santa Cruz: dos (2) Diputados nacionales y dos (2) suplentes Y tres (3) senadores y tres (3) suplentes.

- Provincia de Santa Fe: diez (10) diputados Nacionales y seis (6) suplentes.

- Provincia de Santiago del Estero: Cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes.

- Provincia de Tucumán: cinco (5) Diputados nacionales y tres (3) suplentes.

viernes, 15 de abril de 2011

El Gobierno reglamentó la ley de reforma política

ELECCIONES 2011
Con su publicación en el Boletín Oficial, fue puesta en vigencia la normativa que establece un régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y habilitó la presentación de acuerdos de adhesión -denominadas “listas colectoras”- para los comicios generales del 23 de octubre próximo. También fue establecido un nuevo "régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual", que se concretará por sorteo para garantizar ser "equitativo" entre todas las fuerzas políticas.
A través de tres decretos firmados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se especificaron los criterios para la confección de las boletas electorales, que por primera vez podrán ser impresas a color e incluir las fotos de los candidatos.
El decreto 443 que hace referencia a las elecciones primarias señala en su artículo 15 que "en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".
El Boletín Oficial también determina que "desde la publicación de la convocatoria y hasta 55 días antes de la elección primaria, cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral".
Respecto de la asignación de color a las boletas, el artículo 16 destaca que esa decisión quedará en mano de las agrupaciones y podrá ser realizada desde la fecha de convocatoria de las elecciones y hasta 55 días antes de las primarias.
Otro de los puntos aclara la responsabilidad que tendrá al inicio de la campaña la Cámara Nacional Electoral para las primarias: informar a las agrupaciones políticas el límite de gastos de campaña para cada una y para cada una de las listas internas que la integran. Esta información deberá ser publicada por internet.
En la norma 445, en tanto, se señala que el tiempo total para la publicidad por cada servicio de comunicación audiovisual será distribuido en el horario que transcurre entre las 7:00 y la 1:00. Y a los fines de que la asignación sea equitativa, el horario será dividido en distintas franjas sin que se haga un control previo del contenido, tal como lo señala el artículo 17: "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales".
El sorteo de los horarios y segmentos de igual duración para todos los candidatos se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, estableció el decreto.