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martes, 26 de marzo de 2013

Detienen a un periodista de La Ocho que salió en defensa de un vendedor ambulante en la peatonal


Martes, 26 de marzo de 201313:07 | La Ciudad


El productor periodístico Diego Fiori fue apresado por pedirle a la policía que suelten a un comerciante. "Le estaban pegando de una manera completamente irracional", aseguró. 



El periodista radial fue galardonado con el premio Juana Manso por su labor en defensa de la mujer.

El periodista de La Ocho, Diego Fiori, fue detenido este mediodía en pleno centro rosarino por salir en defensa de un vendedor ambulante, a quien la policía "estaba golpeando de manera completamente irracional", según precisó el trabajador de prensa a La Capital. Según testigos, Fiori le pidió a los agentes que no maltrataran al comerciante y terminó siendo llevado en un patrullero. 


En diálogo con La Capital, Fiori contó que cuando caminaba por la peatonal vio que efectivos de la Unidad Regional II de Policía estaban golpeando a un vendedor de medias "histórico de la esquina" de peatonal Córdoba y Sarmiento, por un presunto hurto en un local de telefonía. Las empleadas del negocio que supuestamente había sido víctima del asalto aseguraron que el hombre "no había robado nada".





"Estaban pegándole fiero al vendedor de medias histórico de acá (Córdoba y Sarmiento), empecé a gritarle que lo suelten. En ningún momento le dije nada y vino un señor para dar la orden de que me detengan sin ningún tipo de argumento", relató Fiori, mientras un agente de la policía lo tenía sujetado del brazo izquierdo.

En medio de la protesta de la gente que salió en defensa del vendedor ambulante y del periodista, Fiori agregó que "lo peor de todo es que estaban golpeando al vendedor de medias de una manera completamente irracional, ese es el problema más grave que se trata de los que representan al Estado. Porque pregunté en el negocio de celulares y me dijeron que no estaba robando nada, ahí fue cuando empecé a gritarle que lo suelten".

"Al de remera roja hay que llevarlo", fue la orden de un policía para con el periodista, según el testimonio de una señora que presenció el incidente, al tiempo que el resto de la gente que se aglutinó en la tradicional ochava del centro rosarino golpeaba y pateaba los dos patrulleros, al que trasladó al vendedor y en el que se llevaron al periodista presuntos insultos hacia un agente.

Diego Fiori es productor periodístico de la emisora radial y el 12 de marzo se transformó en el primer hombre en recibir el premio Juana Manso, distinción otorgada por la Municipalidad de Rosario a los profesionales que promueven los derechos de la mujer en diferentes soportes de la comunicación.

miércoles, 4 de mayo de 2011

“Tuve miedo de denunciarlo”

HABLA LA MUJER QUE MATO AL MARIDO EN UN EPISODIO DE VIOLENCIA DE GENERO
El tribunal oral que juzga a Mirta Gil en Trelew decidió dejarla en libertad luego de que la fiscal solicitara una pena en suspenso. “Yo debería haberlo denunciado pero nunca tuve coraje”, aseguró a Página/12 la mujer poco después de su liberación.
 Por Mariana Carbajal
“Yo debería haberlo denunciado, pero nunca tuve coraje. Tuve miedo de que fuera peor para mí o que él terminara con mi vida. Yo tenía ese miedo”, dijo ayer a Página/12 Mirta Gil, poco después de que el Tribunal Oral de Trelew resolviera dejarla en libertad. “El siempre me decía que no dijera nada, que si me preguntaban por mis golpes y moretones dijera que me había caído. Y yo mentía y siempre lo cubría”, agregó, entre lágrimas, mientras firmaba los últimos papeles en el despacho del defensor oficial, Sergio Rey, antes de regresar a su casa como una persona libre y dejar atrás el arresto domiciliario, después de pasar presa un año y dos meses. El tribunal que la juzgó por la muerte de su esposo y la condenó por homicidio preterintencional (sin intención) decidió liberarla luego de que la fiscal general, Mirta Moreno, solicitara una pena de tres años en suspenso.
El juicio contra Gil dejó al descubierto los padecimientos de una mujer que hacía varios años –alrededor de cinco– venía siendo víctima de violencia de género de parte de su esposo, José Luis Quiroga, aunque nunca había llegado a denunciarlo, a pesar de sufrir golpes que en alguna oportunidad la dejaron durante dos semanas postrada. El hecho por el cual resultó condenada ocurrió el 28 de marzo de 2010, en la casa del matrimonio, en Trelew, cuando Quiroga, de 44 años, regresó después de un fin de semana de “juerga”. Al encontrar a su esposa levantada a las 8.30 se enojó con ella, suponiendo que también había salido y lo había engañado, según relató la mujer, ama de casa, de 46 años. El hombre, sereno en obras en construcción, la habría insultado y agredido con un golpe de puño en el torso y una patada en la pierna. Ella, en ese marco, manoteó un cuchillo y se lo clavó en la cara. La única herida que le causó le provocó la muerte. Quiroga murió desangrado. Gil y Quiroga llevaban 27 años de casados.
“No fue mi intención matarlo. Lo único que quise fue defenderme”, repitió ayer Gil ante este diario, tal como lo había dicho el viernes ante el Tribunal Oral integrado por los jueces Darío Arguiano, Sergio Piñeda y Adrián Barrios. Por la mañana se llevó a cabo la audiencia para solicitar las penas, luego de que el lunes los jueces anunciaran la condena a Gil por “homicidio preterintencional”, un delito que tiene un rango de penas de uno a seis años de prisión. La Fiscalía pidió tres años en suspenso. La defensa, un año, y dado que el monto solicitado por la fiscal no resultó de cumplimiento efectivo, además, planteó que Gil fuera liberada en ese momento. Ante este escenario, los jueces hicieron un cuarto intermedio, deliberaron durante media hora y decidieron dejar a la mujer inmediatamente en libertad. El martes darán a conocer la pena que le corresponderá y los fundamentos de la sentencia, pero en ningún caso será de prisión efectiva.
Gil contó a este diario que el vínculo con su esposo se deterioró abruptamente a partir de la muerte de la hija menor de la pareja en 2001, por una enfermedad que le afectó los riñones y tuvo otras derivaciones en su salud. “Fue la rotura del matrimonio, él se lanzó a tomar y yo también. Nos llevábamos muy mal. Ya no había solución”, dijo la mujer, entre lágrimas.
–¿Por qué no llegó a denunciarlo y a pedir ayuda por los malos tratos que le propinaba?
–Nunca quise denunciarlo por miedo, por cobardía. Nunca tuve coraje. “Más vale que no digas nada”, me decía. Yo mentía y siempre lo cubría, todo el tiempo. Cada vez que me pegaba mentía. Mis hijos siempre vivían esto. Por ahí yo quería escapar de esa situación, pero se me hacía difícil dejar a mis hijos. Ahora, lo que quiero es estar con ellos, que me apoyaron siempre.

martes, 19 de abril de 2011

Prisión efectiva para la violencia de género

EN UN INEDITO FALLO, CONDENAN A CINCO AÑOS DE CARCEL A UN HOMBRE QUE GOLPEABA Y AMENAZABA A SU EX MUJER
Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos,
golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron
una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.
 Por Mariana Carbajal
Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.
El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.
El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.
La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.
Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).
El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces

Un fallo innovador

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?

–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?

–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?

–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?

–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena

Una historia a los golpes

La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.
El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.
La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.
El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.
El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.
“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.

martes, 22 de marzo de 2011

El fiscal puso bajo la lupa a tres policías

EL HINCHA DE SAN LORENZO MURIO DE UN EDEMA PULMONAR Y CEREBRAL, REVELO LA AUTOPSIA
Los resultados no están completos y de ellos dependerá cuál versión sobre los episodios seguirá la investigación: la del asesinato, como acusa la familia e involucra a los efectivos, o la del paro cardíaco, que esgrime la Federal.
Un edema y una hemorragia pulmonar y cerebral provocaron la muerte del hincha de San Lorenzo Ramón Aramayo, fallecido en un confuso episodio en las afueras del estadio de Vélez, el domingo, según reveló la autopsia practicada ayer, lo que podría dar por tierra con la versión policial de que la muerte se produjo a causa de un paro cardíaco. El cuerpo de Aramayo presentaba además lesiones en las mejillas, en las rodillas y en los codos, así como también en la región dorsal, que pudieron haber sido producidas en el forcejeo con los efectivos policiales, que lo detuvieron tras el cacheo. Sin embargo, los estudios mostraron que el tamaño del corazón de Aramayo era superior a lo normal.
Los peritos forenses ordenaron realizar análisis complementarios para determinar si la muerte fue natural. De esa manera, el fiscal de instrucción Patricio Lugones, a cargo de la causa, buscará confirmar si murió golpeado por los policías, tal como lo denunciaron los familiares, o falleció de un paro cardiorrespiratorio, como asegura la policía.
El fiscal ya caratuló la causa como “muerte dudosa sospechada de criminalidad”, porque se dio en un escenario de violencia, más allá de que no se haya comprobado aún que fuera víctima de maltrato. El funcionario acumula videos y fotos que complican la situación de los involucrados. Tres policías de la comisaría 44ª fueron pasados a disponibilidad preventiva a raíz de su participación en el cacheo que derivó en la muerte de Aramayo, y la Justicia separó a la Policía Federal de la investigación del asunto, solicitando la colaboración de Gendarmería.
Las versiones sobre lo que ocurrió corren por dos vertientes diferentes. Por un lado, desde el Ministerio de Seguridad afirmaron que todo comenzó en el cacheo ubicado sobre la calle Barragán al 200, cuando Aramayo se negó a ser “cacheado” por la policía y pasó un primer control. Pero antes de llegar al segundo fue detenido por varios policías con los que forcejeó y cayó al piso, donde fue esposado por la fuerza. Esto sucedió a 300 metros del ingreso a la cancha de Vélez.
Aramayo, según las fuentes, fue apartado de la cola que realizaban los hinchas y quedó apoyado con custodia policial contra la persiana metálica azul de un galpón, hasta que los efectivos le retiraron las esposas. Pero en ese momento, de acuerdo con los voceros del ministerio, Aramayo se descompuso y se pidió colaboración a médicos del SAME que, al llegar, determinaron que ya había fallecido. El hombre presentaba algunas lesiones menores en el rostro, en los codos y en las rodillas, presuntamente producidas en el momento del forcejeo con los policías que lo retuvieron. El domingo, el director del SAME, Alberto Crescenti, había comprobado “politraumatismos” en el cuerpo de Aramayo.
Sin embargo, la familia denunció que Aramayo fue asesinado a golpes por la policía. Uno de los abogados de la familia, Gustavo Galazzo, aseguró por testigos –uno de ellos un amigo de Aramayo llamado Juan Pablo, con quien había ido a la cancha– que se puso muy nervioso cuando intentó cachearlo la policía. “A Ramón lo esposaron, lo golpearon y por eso falleció”, señaló el letrado.
De acuerdo con los testimonios recabados por el abogado, Aramayo “fue cacheado entre varios policías”. “Le maniataban las manos y le apretaban los testículos para esposarlo”, puntualizó. Y prosiguió: “Al parecer, con el correr de los segundos se empezó a descompensar y le quitaron las esposas. Cuando llega Juan Pablo, piden una ambulancia. Pero cuando arriban los médicos para asistirlo, ya había fallecido”.
Galazzo dijo desconocer el motivo por el cual hubo resistencia a ser cacheado. El letrado comentó que desconoce si el hincha pudo haber tenido un cigarrillo de marihuana, según versiones, como argumento para no dejarse cachear. Ante ese panorama, Galazzo sostuvo que “si (Aramayo) estuvo o no bajo los efectos de alcohol o de un estupefaciente no quita lo que pasó. Se lo hubiera aprehendido y llevado a la comisaría. Acá se lo trató violentamente y esta persona falleció a raíz de eso”, enfatizó.
Fuentes cercanas a Lugones confirmaron que convocarán a declarar como testigos a varios policías que estuvieron en la zona del cacheo, pero a la vez estimaron que el fiscal se abstendría de llamar a los tres efectivos puestos en disponibilidad ante la posibilidad de que surjan pruebas en su contra.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) recordó, en un comunicado, el asesinato de Rubén Carballo, de 17 años, ocurrido en noviembre de 2009, como consecuencia de la represión policial protagonizada por los efectivos de la misma comisaría contra los asistentes de un recital del grupo de rock Viejas Locas, también en el mismo estadio de Vélez. “La falta de una reacción política y judicial inmediata y la convalidación de una versión policial de aquel hecho permitieron que el caso quedara impune”, recordó el organismo.
Ayer fueron liberadas las seis personas que aún quedaban detenidas en la 44ª. De esos enfrentamientos, un policía que resultó herido en las inmediaciones del estadio tiene gravemente comprometido un ojo, y está aún internado en el Hospital Churruca.
El encuentro entre Vélez y San Lorenzo, suspendido a los siete minutos, se completaría el 20 de abril y a puertas cerradas.