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miércoles, 24 de agosto de 2011

Aprueban Protocolo para actuar en el rescate de víctimas de la trata


El Ministerio de Seguridad, con la firma de su titular, Nilda Garré, aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, por Resolución 742/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Expresa que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364 (de Trata).

Dicho protocolo –dice- resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.

A tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.

Agrega que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad.

En el Anexo, expresa que el Protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.

En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.

Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.

El Protocolo establece además que las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.

También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.

En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.

En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

Establece que el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la Fuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.

También expresa que la obligación de los agentes de las Fuerzas Federales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.

La seguridad de la víctima y su familia —en caso de que la misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden del magistrado.

Los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial.

Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. En el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.

Advierte que el riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no se debe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de la misma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.

También en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. En el momento del rescate, las Fuerzas Federales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. En ningún caso se alojará a las víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material, así como también alojamiento, alimentación suficiente e higiene personal adecuados, desde el primer momento en que son identificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajo responsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia provincial equivalente.

Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.

La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente, informando de manera continua al Departamento/ División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quien a su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de Seguridad Operativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado del procedimiento.

La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, la determinación de la cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.

Debe incluir la producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos; el planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirá del análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.

Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara y completa la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.

También deberá elaborar el perfil de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto de poner a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia, inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con las posibles víctimas.

Además deberá realizar la búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. deberá tener también conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo y la existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y no gubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas, y consulados.





jueves, 7 de julio de 2011

China aprobó la compra de carne argentina

El Ministerio de Agricultura informó que quedó plenamente operativo el Protocolo Sanitario para la exportación de carne argentina a China. El organismo de control de ese país publicó la lista de los establecimientos argentinos que podrán exportar este producto. 

Por eso en los próximos días, el ministro Domínguez viajará a China para avanzar en el intercambio de otros productos.

Agricultura recordó que a partir de las relaciones bilaterales que impulsó la presidenta Cristina Fernández entre la Argentina y China, el ministerio de Agricultura logró la apertura de los mercados de maíz, vino, biocombustibles, cebada y carne.

Señaló que la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de China (Aqsiq) informó que quedó plenamente operativo ayer el Protocolo Sanitario para la exportación de carne argentina que se firmó el 30 de noviembre.

Además, el organismo chino publicó la lista de los establecimientos argentinos aprobados para exportar este producto.

La cartera agropecuaria explicó que Aqsiq y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaría (Senasa) acordaron el modelo de certificado sanitario que amparará las exportaciones de carne argentina a China. 

De esa forma, otras plantas podrán sumarse a este listado, luego de la visita de inspección que realizará la Administración Nacional de Acreditación y Certificación de China a fines de agosto próximo.

Domínguez viajará a China

El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, viajará a mediados de julio por tercera vez al país asiático. El objetivo será firmar nuevos acuerdos sanitarios con el AQSIQ e impulsar la agenda de cooperación con el Ministerio de Agricultura y la Administración Estatal de Granos.

Durante esta visita se llevará a cabo también la II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Biotecnología Agrícola y la II Reunión del Subcomité de Pesca, en la que participarán funcionarios y expertos de ambas partes.

Agricultura informó además que el segundo semestre del año, está prevista la visita a nuestro país del Ministro del Aqsiq, Zhi Shuping. También se realizarán diversas actividades en China y Argentina como la promoción de nuestra genética bovina, tecnología de siembra directa y experiencia en materia de lucha y erradicación de la Fiebre Aftosa.



martes, 29 de marzo de 2011

Receta de Garré para la protesta social

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PRESIDIRA HOY LA REUNION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Ante sus pares de todo el país y los jefes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, Garré presentará hoy el protocolo de actuación ante las manifestaciones. Bajo conducción política y sin armas de fuego, eje de los acuerdos.
 Por Raúl Kollmann
La ministra de Seguridad, Nilda Garré, presentará hoy ante los ministros de Seguridad de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ante los jefes de todas las fuerzas de seguridad del país, la propuesta de un acta-acuerdo en la que se establecen las bases de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas. El texto, al que tuvo acceso exclusivo Página/12 señala, por ejemplo, que la intervención de las fuerzas policiales será progresiva, comenzando por el diálogo con los organizadores de la protesta; que siempre los poderes ejecutivos deberán designar a un funcionario político responsable de coordinar todas las acciones, se establecerá claramente la prohibición de portar armas de fuego a todo el personal policial que pudiera tener contacto directo con los manifestantes, quedando prohibido el uso de pistolas lanzagases; las postas de goma sólo podrán usarse para fines defensivos; todo el personal policial debe estar identificado y esa identificación debe verse claramente sobre el uniforme; habrá un funcionario policial a cargo de la operación y otro funcionario a cargo del control; en las manifestaciones previstas tendrán que establecerse barreras (vallas) para salvar la integridad de los manifestantes y evitar que haya terceras personas perjudicadas; se prohíbe la utilización de vehículos no identificados; todos los detenidos deberán ser transportados en patrulleros o vehículos específicos; los efectivos policiales deberán garantizar la libre cobertura de los medios de prensa y queda prohibido impedir la toma de fotografías, imágenes o testimonios.
La primera reunión plenaria del Consejo Nacional de Seguridad empezará hoy a las 9.30 de la mañana en el Salón Gaudí del City Tower Hotel de la calle Bolívar, en pleno centro porteño. Garré encabezará un encuentro en el que estarán presentes todos los ministros de Seguridad del país, los jefes de las policías provinciales y los titulares de las fuerzas federales, la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como funcionarios del Registro Nacional de Armas; la Aduana Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El temario será muy extenso y abarca dos protocolos: uno, el de preservación del lugar del hecho o escena del crimen, y el segundo, de evaluación psicológica de los integrantes de las fuerzas de seguridad. En ambos temas, la experiencia ha mostrado errores en los años recientes. En forma sistemática se alteraron elementos claves de los lugares donde se producen delitos, al punto que los casos de contaminación son mayoría: aparecen perfiles genéticos y huellas de identidad del personal que interviene en las investigaciones; se pierden rastros, proyectiles y otras evidencias sustanciales para esclarecer los casos. En forma paralela, ante la presión por incorporar más y más efectivos, ha ocurrido que se incorporan a las fuerzas de seguridad individuos con gravísimos problemas psicológicos y que incluso registran serios antecedentes penales.
Desde el punto de vista del combate del delito, habrá dos temas que serán abordados con mucho detenimiento: la trata de personas y el combate al narcotráfico. El Ministerio de Seguridad de la Nación llevará protocolos y documentos para poner a consideración de todos los participantes, que son los ministros y funcionarios que tienen bajo su responsabilidad la conducción de las fuerzas de seguridad en cada distrito y a nivel nacional. En el equipo de Garré había anoche satisfacción porque estarán presentes tanto los ministros de Seguridad bonaerense, Ricardo Casal, como el porteño, Guillermo Montenegro.
Garré realizará la presentación inicial y uno de los puntos clave del temario será el acta-acuerdo denominada Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas. El texto se basa en considerandos en los que se plantea como prioridad la vigencia de los derechos humanos, la preservación de la vida, los Códigos de Conducta aprobados por las Naciones Unidas e incluso el Acuerdo para la Seguridad Democrática, suscripto por referentes de casi todas las fuerzas políticas argentinas. Sobre esas bases, se propone el acta-acuerdo, ya que el Consejo Nacional de Seguridad tiene entre sus funciones proponer doctrinas y planes para las acciones y operaciones policiales.
El acta-acuerdo propone criterios muy concretos frente a las manifestaciones públicas:
  • El objetivo es el respeto y protección de los participantes, así como reducir las afectaciones que puedan causar las manifestaciones en derechos de otras personas y bienes públicos.
  • Se buscará garantizar el control del tránsito para minimizar los inconvenientes para personas ajenas y reducir la posibilidad de hechos de violencia con los manifestantes.
  • Se agotarán todos los recursos para garantizar la resolución de los conflictos que no implique daños a la integridad física de las personas. Por ello, la intervención de los cuerpos policiales debe ser progresiva, comenzando por el diálogo con los organizadores de la manifestación.
  • La negociación con los organizadores no podrá estar en manos de quien conduzca el procedimiento operativo policial.
  • Cuando las manifestaciones sean programadas o con amplia concurrencia o cuando se prevean riesgos potenciales, el Poder Ejecutivo deberá designar un funcionario político responsable de coordinar todas las acciones y hacer cumplir las normas.
  • No podrán participar en los operativos los policías que se encuentren bajo investigación por casos anteriores de uso excesivo de la fuerza. Deberá existir una capacitación previa del personal que intervenga.
  • Se establecerá claramente la prohibición de portar armas de fuego. El personal que intervenga no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanzagases está prohibida. Se considerará falta grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente.
  • Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro del personal interviniente. No se puede utilizar ese material para dispersar una manifestación.
  • Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados en última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo.
  • Todo el personal interviniente deberá portar identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes.
  • Todo el personal que intervenga será previamente individualizado y se registrarán el armamento, la munición, los vehículos, los equipos y los aparatos de telefonía celular.
  • La responsabilidad operativa y la de control recaerá en funcionarios policiales diferentes.
  • Se establecerán con claridad los canales de comunicación de las fuerzas policiales y se registrarán esas comunicaciones.
  • En operativos programados, se dispondrán barreras físicas (vallas) que ayuden a preservar la integridad física de los manifestantes y los efectivos policiales.
  • Se dispondrá que, siempre que los riesgos para el personal no lo desaconsejen, que los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería) se mantengan a distancia prudente de la manifestación y sólo intervendrán en caso de que las condiciones lo exijan.
  • Se prohíbe expresamente la utilización de móviles que no se encuentren debidamente identificados. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos.
  • Se velará por el respeto de grupos que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
  • Los efectivos de seguridad deben garantizar la actividad periodística. Los periodistas no podrán ser molestados, detenidos ni trasladados. El personal actuante debe abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios.
El espíritu general del texto es “la voluntad de no reprimir la protesta social, garantizar la libertad de expresión y atender a las causas de los conflictos por vías políticas y no violentas de entendimiento”. Habrá que ver si este primer encuentro de todos los ministros y jefes de las fuerzas de seguridad sienta las bases para una forma de actuación común en todo el país.