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miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO

 



El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser


“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general. La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.

“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.

El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.

El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:

- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.

No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.

- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.

La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal. De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Página/12: Un paso hacia la identidad de género


El proyecto que permite expresar en los documentos la identidad de género sin necesidad de reclamos judiciales ni intervenciones quirúrgicas fue aprobado en las comisiones de Legislación General y Justicia. Puede obtener media sanción.
 Por Soledad Vallejos
Apenas pasadas las cinco y media de la tarde, la diputada Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) anunció que terminaba el plenario de las comisiones de Legislación General, que preside, y de Justicia, a cargo de su par Juan Tunessi (UCR), sentado a su lado. “En este momento, con la cantidad de firmas que tiene, el dictamen ya está en condiciones de pasar al recinto” de Diputados, dijo. La sala, repleta de legisladoras y legisladores de todos los bloques, incluso de otras comisiones –y hasta representantes con mandato cumplido–, integrantes de organizaciones de la diversidad sexual que se turnaban para entrar y presenciar el momento, y cámaras de TV, estalló en aplausos. El proyecto de ley de identidad de género acababa de dar un gran paso en su camino legislativo. Logró dictamen de mayoría con 25 firmas; el dictamen de minoría, según anunció su único firmante, Julián Obliglio (PRO), se opondrá al proyecto porque “una operación de genitales no determina el sexo de una persona”, argumentó.
Un corito, “¡sin demora, identidad ahora!”, empezó a ganar el ambiente, mientras sin esconder la sonrisa Ibarra y Tunessi procuraban que volviera a reinar cierta calma. Con dificultad sobrevinieron dos, tres minutos de silencio no completo; activistas de la diversidad se habían puesto de pie, ondeaban banderas, mostraban afiches. La reunión llegaba a su fin. “Felicitaciones a todas y todos los presentes”, dijo Ibarra. Todos respondieron con un coro de consignas: “¡Ley de identidad!”; “¿Cuándo?”; “¡Ahora!”. Luego, en diálogo con este diario, diputadas, diputados y activistas de la diversidad coincidieron: es altamente probable que el proyecto llegue al recinto antes del 10 de diciembre. Todo indica que hay consenso para que allí se apruebe. También aplaudían dirigentes y activistas del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, conformado por organizaciones como ATTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina), la Federación Argentina LGBT, 100% Diversidad y Derechos, el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Futuro Transgenérico, la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (Alitt) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
El proyecto dictaminado estipula que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género” en sus documentos de identidad así como en sus datos registrales, “al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género” y “a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”. Para todo ello, no se exigirán la intervención judicial (sí es necesaria actualmente), ni tampoco la intervención médica. Bastará el pedido de la o el interesado ante el Registro Nacional de las Personas para que el Estado reconozca y respete su identidad de género.
En caso de que quien lo pida sea menor de edad, se requerirá el consentimiento de sus tutores legales. Esto se enmarca en la propia definición de identidad de género que incluye la iniciativa: “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Lo que la ley reconocerá, si el proyecto es aprobado en la Cámara de Diputados y, luego, en el Senado, es la “identidad de género autopercibida”: la construcción que la ciudadana o el ciudadano hagan de sí.
El texto, que logró dictamen de mayoría con firmas de integrantes de todos los bloques parlamentarios (entre ellos, FPV, PS, UCR, CC-ARI, PF, PRO, NE, PDP, GEN, Proyecto Sur, FAP), resultó de un consenso entre todas las iniciativas en tratamiento en las comisiones, de modo que, además de impulsar el reconocimiento a la identidad de género en los documentos, también contempla el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema público de salud.
Apenas informó que el dictamen era un hecho, Ibarra auguró un futuro auspicioso para la ley. “Con este proyecto –dijo– buscamos reconocer derechos que han sido postergados durante muchos años.” En el mismo sentido se había expresado, un rato antes, la diputada Margarita Stolbizer, quien, además de señalar que ese inminente dictamen condensaba “una construcción política plural y de raíz social”, aseguró que el reconocimiento a la identidad de género era una cuestión de “justicia”. Al otro lado de la sala escuchaba Maiamar Abrodos, la actriz que –tal como contó Página/12– debió reclamar ante la Justicia porque un juez, aduciendo que iba “contra la naturaleza”, le había negado la posibilidad de intervenir quirúrgicamente su cuerpo para verse como se sentía. Ayer, aros largos y sonrisa brillante, Abrodos celebraba. “Es importante también porque este proyecto permite el reconocimiento de identidad de género antes de la mayoría de edad. Hay gente que no entiende, pero una sabe quién es ya desde chiquita. Si los que se oponen vieran mis fotos de infancia, entenderían todo.”

miércoles, 24 de agosto de 2011

Aprueban Protocolo para actuar en el rescate de víctimas de la trata


El Ministerio de Seguridad, con la firma de su titular, Nilda Garré, aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, por Resolución 742/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Expresa que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364 (de Trata).

Dicho protocolo –dice- resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.

A tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.

Agrega que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad.

En el Anexo, expresa que el Protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.

En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.

Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.

El Protocolo establece además que las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.

También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.

En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.

En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

Establece que el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la Fuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.

También expresa que la obligación de los agentes de las Fuerzas Federales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.

La seguridad de la víctima y su familia —en caso de que la misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden del magistrado.

Los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial.

Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. En el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.

Advierte que el riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no se debe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de la misma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.

También en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. En el momento del rescate, las Fuerzas Federales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. En ningún caso se alojará a las víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material, así como también alojamiento, alimentación suficiente e higiene personal adecuados, desde el primer momento en que son identificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajo responsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia provincial equivalente.

Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.

La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente, informando de manera continua al Departamento/ División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quien a su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de Seguridad Operativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado del procedimiento.

La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, la determinación de la cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.

Debe incluir la producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos; el planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirá del análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.

Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara y completa la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.

También deberá elaborar el perfil de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto de poner a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia, inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con las posibles víctimas.

Además deberá realizar la búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. deberá tener también conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo y la existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y no gubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas, y consulados.





martes, 12 de julio de 2011

Cristina Fernández presenta el Digesto Jurídico Argentino




La Presidenta presentará hoy el Primer Digesto Jurídico que se realiza a nivel nacional , que depura y ordena la legislación vigente. Lanzará además el programa "Cerdo y Lácteos para todos". Por otra parte recibirá al plantel del Club Velez Sarsfield. Por la mañana recibe en Olivos a De Vido.
La presidenta Cristina Fernández desarrollará su actividad oficial en la residencia de Olivos donde, a las 11:00 recibirá al ministro de Planificación, Julio De Vido.

Por la tarde, a las 17:00, en la explanada de la Casa Rosada, la Presidenta lanzará los programas "Cerdo y Lácteos para todos", por el cual en diferentes puntos del conurbano, camiones con sistemas frigoríficos proveerán productos lácteos y porcinos a precios populares.

A las 18:00, en el Salón de las Mujeres Argentinas del Bicentenario de la Casa de Gobierno la Presidenta presentará hoy, junto al ministro de Justicia, Julio Alak, el Digesto Jurídico Argentino, que depura y ordena las leyes y decretos vigentes con el fin de simplificar el universo legislativo y facilitar el conocimiento de la población sobre su derecho.

El Digesto Jurídico Argentino, cuya iniciativa encomendó el Congreso de la Nación, consiste en el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 para depurar la normativa vigente.

Además, implica el ordenamiento de la legislación para simplificar su búsqueda y que los ciudadanos tengan más certeza y conocimiento sobre sus derechos.

Este es el primer Digesto que se elabora a nivel nacional y uno de los más importantes realizados en el mundo. El trabajo fue realizado por la Facultad de Derecho de la UBA, equipos técnicos del Ministerio de Justicia y especialistas en la materia.

A las 19:30 en el Salón Martín Fierro de la Casa de Gobierno, la Presidenta recibirá al plantel del Club Atlético Vélez Sarsfield, que se consagró campeón del pasado Torneo Clausura "Néstor Kirchner". Le mostrarán el trofeo que recibió el equipo de Liniers por haber ganado el certamen que llevó el nombre del ex Presidente.



viernes, 6 de mayo de 2011

Corte Suprema de Brasil reconoce unión entre homosexuales




La Corte Suprema de Brasil reconoció este jueves por unanimidad "la unión estable" para las parejas homosexuales y a su vez les garantizó que obtendrían los mismos derechos que los heterosexuales, así lo declaró el presidente del órgano, Cezar Pelluzo al concluir el juicio.

En tal sentido, los diez jueces decidieron por unanimidad que aquellas parejas que estén integradas por personas del mismo sexo (homosexuales) son consideradas como parte de una "unión familiar" y poseen los mismos derechos que las uniones realizadas entre un hombre y una mujer.
"Los que optan por la unión homoafectiva no pueden ser desiguales en su ciudadanía", aseguró por su parte la juez Carmen Lucia.

Por otro lado la juez especializada Maria Berenice Dias afirma que "a falta de una ley aprobada por el Parlamento que regule la unión y el matrimonio homosexual, el reconocimiento del Supremo es lo mejor que podía ocurrir.
Significa que ningún juez podrá negar esos derechos" como pensión, herencia, extensión de beneficios de salud y adopción de hijos". Por su parte el juez Ricardo Lewandowski añadió que "nadie puede ser privado de sus derechos por su orientación sexual"

Maria Berenice Dias, jurista que ha dedicado años a la causa y preside la Comisión de la Diversidad Sexual del gremio de los abogados de Brasil, afirmó que en este país "los derechos de la unión estable son prácticamente los mismos que en el matrimonio, porque se la reconoce como una entidad familiar".
También recordó que algunas parejas gay ya habían logrado conseguir reconocimiento de derechos, debido a las mas de mil sentencias que jueces en todo Brasil han proferido en estos últimos años, aunque ahora la norma sería más clara y para todos.
El presidente del Grupo Gay de Bahia, Marcelo Cerqueira afirma que a pesar de que Brasil organiza desde hace años el que se considera el mayor desfile del orgullo gay del mundo, en Sao Paulo, aún "somos el país número uno en asesinatos, discriminación y violencia contra homosexuales".

Este pedido de acción judicial en el supremo, partió del gobernador de Rio de Janeiro, Sergio Cabral quien exigió aplicar iguales derechos a todos sus funcionarios, al igual de parte de la Procuradoría General de Brasil. 
"Cuando el Estado se niega a reconocer la unión homosexual, sacrifica sus derechos", manifestó el procurador general, Roberto Gurgel.
A esta decisión, la iglesia se opuso rotundamente, al defender la unión entre hombres y mujeres como lo establece la Constitución. "La pluralidad tiene límites", así lo expresó el abogado de la Conferencia de Obispos, Hugo José de Oliveira. Mientras que el arzobispo de Maringá (sur) consideró que representa una "agresión frontal a la familia".
En el 2007, el primer país que legalizó la unión civil de parejas homosexuales, fue Uruguay, que dos años después aprobó la adopción de niños. Seguidamente por su parte, el Senado Argentino aprobó en el 2010 una ley que convirtió a ese país en el primero en América Latina en legalizar el matrimonio entre homosexuales en todo su territorio. Y por último en Colombia, donde se les reconoce a los homosexuales los mismos derechos sociales, patrimoniales y de herencia que a las heterosexuales.