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miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO

 



El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser


“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general. La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.

“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.

El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.

El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:

- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.

No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.

- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.

La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal. De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

sábado, 21 de mayo de 2011

Debate sobre los derechos de los discapacitados






El pasado viernes 13 de mayo de 2011, se llevó a cabo un encuentro en Rosario, bajo la consigna “Políticas Públicas en Derecho de personas con discapacidad”, en el bar “Te Conozco Mascarita“, de Laprida 1220. Con la participación del candidato a gobernador de Santa Fé, Agustín “Chivo” Rossi, el Jefe de Anses y candidato a primer concejal de Rosario, Dr. Roberto Sukerman, y el candidato a intendente de Rosario, Héctor “Tigre” Cavallero, junto con representantes en apoyo a los derechos de personas con problemas motrices, no videntes, hipoacúsicos, miastenia gravis, cistitis intersticial, obesidad, fibrosis quística, distrofia muscular, síndrome de down, celíacos, sordo mudos, HIV.
El “Chivo”, quién se disculpó al principio por no poder permanecer, debido a una reunión a la cual debía asistir, manifestó: “La reunión que realizamos hoy tiene por objetivo escuchar las demandas de estos sectores y saber cuáles son las dificultades que encuentran a nivel nacional, provincial y municipal”.
Un testimonio remarcó que los profesionales deberían aprender lenguaje de señas y en los centros de salud públicos y privados, integrar y darle prioridad a una persona con discapacidad como a cualquier otra persona, ya que, muchas veces, quiénes padecen hipoacusia tienen que ir al psicólogo acompañado de alguien. Sukerman recordó el ejemplo dela Presidenta, quién en todos los actos públicos, cuenta con una intérprete traductora en vivo.
La salud fue el primer tema de discusión. Todavía no rige la ley de celíacos para personas con discapacidad. La sociedad no toma a personas con síndrome de down. Una señora expresó: “¿Que pasa con las personas de bajos recursos, que no tienen obra social? Debería ser obligación de los centros de salud darles la información en mano de lo que tienen que hacer, lo más claro posible. Hay chicos que a los 2 años de edad, todavía no tuvieron estimulación sexual, porque no saben, no les llega la información. No tienen registro de eso y nadie se los enseña. Cuando tienen que hacer un trámite en la ANSES, nadie les enseña como llenar esos papeles. No queremos más que se hable de inclusión o integración si no se la práctica”. Una de las personas agregó: “¿Yo quisiera saber cuantos son los colectivos que tienen la rampa, para personas con discapacidad? Una cosa que se desconoce es el tema de las rampas en las calles para personas con discapacidad. “Ya sea algo tipo “Bicisenda”, “Sillasenda” (risas), para poder tener un mejor ascenso”.
“Tigre” Cavallero señaló: “El departamento para discapacitados tiene que ser una Agencia de gestión. Yo creo que nuestra sociedad no es solidaria. Hace falta una campaña de concientización. Estamos maldiciendo la oscuridad en vez de prender la luz”. El Dr. Sukerman explayó: “En Anses se ha reincorporado a dos chicos hipoacúsicos a trabajar. Me parece un buen ejemplo para quiénes creen que alguien con discapacidad no está capacitado para trabajar. Parece que los discapacitados somos nosotros. A nivel municipal, me da mucha bronca que muchas personas con discapacidad estén vendiendo tarjetas de colectivo detrás de una cabina. Trabajan en condiciones laborales pésimas, es una vergüenza. Cuando una persona, además de tener una discapacidad, es pobre, es para avergonzarnos. Lo ideal sería que puedan ir a escuelas comunes, no especiales, que se puedan aplicar varias actividades de inclusión. El problema es que no hay maestras integradoras”.
También participaron del encuentro la vicepresidenta del concejo municipal, Norma López; la jefa de Anses Rosario Zona Oeste, Valeria Laferla, y la especialista en discapacidad, Iris Pérez.

FUENTEhttp://nestorkirchnervive.wordpress.com/2011/05/21/debate-sobre-los-derechos-de-los-discapacitados/
Andrés Belguich