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jueves, 21 de marzo de 2013

La Corte reactivó el caso de la explosión en Río Tercero

Jueves, 21 de marzo de 201301:00 | Política

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que daba lugar a la prescripción de la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, en Córdoba, donde siete personas murieron


Ciudad bombardeada. La explosión en la fábrica militar generó muerte y pánico en las calles de Río Tercero.

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que daba lugar a la prescripción de la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, en Córdoba, donde siete personas murieron el 3 de noviembre de 1995.

Fuentes judiciales informaron que la Corte coincidió con un dictamen del ex procurador Esteban Righi y falló contra la prescripción de la causa, en la que también se investiga al ex presidente Carlos Menem, entre otros acusados.

A fines de 2011, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había dejado trascender que la investigación estaba prescripta, lo que dejaba la puerta abierta para que archivaran la causa.

Lo hizo a instancias de un planteo de los acusados Jorge Antonio Cornejo Torino, ex director de Fabricaciones Militares de Río Tercero, y Marcelo Gatto, ex jefe de la división producción mecánica de la referida fábrica.

Contra ese fallo, la querella, a cargo de Ana Gritti (ya fallecida) y por medio de los abogados Ricardo Monner Sans, Aukha Barbero y Horacio Viqueira, recurrió a la Corte Suprema de Justicia.

El entonces procurador Esteban Righi dictaminó en contra de la prescripción de la causa, lo que ahora fue tenido en cuenta por el máximo tribunal, que revocó la resolución que daba pie a la prescripción y consecuente archivo de todo lo investigado.

En esta causa, Menem cuenta por el momento con falta de mérito, aunque semanas atrás fue condenado por ser considerado como coautor por el tráfico ilegal de armas a Croacia y Ecuador.

No obstante, hay otros imputados que sí están en instancia de juicio desde mediados de 2012 en el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba, que debe fijar la fecha de comienzo del proceso judicial.

En esa etapa están Edberto González de la Vega (ex titular de coordinación empresaria de la Dirección General de Fabricaciones Militares), Carlos Jorge Franke (ex director de producción), Jorge Antonio Cornejo Torino (ex director de la fábrica) y Marcelo Diego Gatto (ex jefe de la división producción mecánica).

Todos ellos están imputados por el delito de estrago doloso agravado por resultado mortal.

La explosión se originó luego de un incendio de un tambor que contenía mazarota de trotyl o trotyl de descarga, y una segunda explosión registrada en el sector de expedición y suministros.

Ajustado a derecho. El abogado Horacio Viqueira, uno de los querellantes en la causa de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en noviembre de 1995, destacó ayer que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anula el cierre de la causa judicial "se ajusta a derecho", y dijo que espera que el juicio se realice este año.

El letrado manifestó que "a partir del fallo de la Corte, el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba debe fijar la fecha del inicio del juicio oral y público, que esperamos sea este año", señaló.

"Sólo quedan por resolver cuestiones formales para el proceso de enjuiciamiento, por lo tanto si la Justicia actúa con celeridad hay grandes expectativas que en el curso de este año pueda realizarse el debate", añadió.

Asimismo, detalló que la fiscalía ya pidió que nuevamente sea procesado el ex presidente Menem, trámite que también será solicitado por la querella, por lo que se espera que la causa quede desdoblada para el ex mandatario nacional recientemente condenado por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

Viqueira fundamentó su postura en una pericia contable, según la cual el 31 de octubre de 1995, tres días antes de la explosión, había 72.405 piezas de artillería (proyectiles, cartuchos y tiros completos) en la unidad militar, mientras que de acuerdo con la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8474 cartuchos). "Ello evidencia una grave irregularidad o una imprecisión contable adrede dentro de la Fábrica Militar", sostuvo el abogado de la querella.

miércoles, 20 de febrero de 2013

A un año de la Tragedia de Once, el juez Bonadío elevó la causa a juicio

Consideró probados los cargos de descarrilamiento culposo agravado y administración fraudulenta de los subsidios que la empresa recibía del Estado 



Schiavi, Jaime, el maquinista, el directorio de TBA y Antonio Luna, entre los imputados.



A tres días de cumplirse el primer aniversario de la tragedia ferroviaria de Once, el juez federal Claudio Bonadío decidió ayer la elevación a juicio oral de la causa, luego de rechazar las oposiciones planteadas –entre otros– por los ex secretarios de Transporte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Jaime, que están procesados junto a otras 26 personas. En 110 carillas, el magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11 ratificó los términos de la acusación confirmados por la Cámara Federal y consideró probados los cargos de descarrilamiento culposo agravado y administración fraudulenta de fondos públicos, en relación al manejo de subsidios que recibía la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA) de parte del Estado. El juicio contra los ex funcionarios, empresarios y el maquinista que conducía la formación de la línea Sarmiento que el 22 de febrero de 2012 chocó con el andén, provocó la muerte de 51 personas y causó heridas en otras 789, fue asignado por sorteo al Tribunal Oral Federal N°1.
"No se advierten nuevos elementos que permitan modificar el criterio plasmado al momento de disponer sus procesamientos, en cuanto a que el cúmulo de probanzas no permiten desvincular a estos del proceso, por cuanto se ha tenido por acreditada la materialidad de los sucesos respecto de los cuales se decide en esta ocasión el avance a juicio", sostuvo Bonadío al rechazar los argumentos de los imputados para no avanzar en el proceso. "En esta etapa, basta un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictivo y de la responsabilidad que le corresponde a los imputados", indicó. Por otra parte, se desprende del fallo dado a conocer a través del Centro de Información Judicial que el juez ordenó que se siga investigando a Mario Cirigliano y a Antonio Cirigliano "a los fines de determinar las responsabilidades penales". 
Fechado el lunes, aunque trascendió oficialmente ayer, en el auto de elevación el juez hizo un repaso de los hechos, las pruebas y del encuadre legal de la acusación, corregido por sus superiores en el fallo del 11 de enero pasado. Se incorporaron tanto la opinión de la fiscalía a cargo de Federico Delgado como de las querellas unificadas que coincidieron en el cierre de la investigación. En el fallo, Bonadío destacó, además, una "confusión conceptual" ante los planteos de las defensas, por lo que aclaró que "sólo al final de todo el procedimiento penal el juzgador estará en condiciones de establecer de manera definitiva cuál es la calificación legal adecuada a los hechos descriptos y la prueba desplegada" contra cada imputado, objeción que predominó en la mayoría de las oposiciones. De esta manera, soslayó la batería de recursos que los acusados interpusieron ante la Cámara de Casación contra la confirmación de sus procesamientos, como intento de evitar que la causa se eleve a juicio oral. 
Los planteos de nulidad y oposición tanto de Schiavi como de Jaime argumentaban sobre la imposibilidad de que fuesen juzgados dos veces por un mismo hecho, ya que se los imputa de "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública", y en paralelo, el juez Sebastián Ramos los investiga por irregularidades en el manejo de subsidios ferroviarios. La respuesta de Bonadío fue que la Cámara había analizado y confirmado los procesamientos por esos delitos, y señaló que los planteos contra esa decisión de los camaristas de dividir la causa "evidencian un desacuerdo con este criterio", lo que podría ser cuestionado ante Casación. En el caso de Jaime que postuló su "ajenidad" a los hechos, el juez consideró que sus superiores habían validado su vinculación con esta causa. A su vez, ordenó también que el tramo del expediente que profundiza sobre el manejo de subsidios sea girado al Juzgado N°2, a cargo de Ramos. 
Bonadío también descartó 17 pedidos de sobreseimiento y una oposición al enjuiciamiento por considerar que la pesquisa no estaba completa, la que consideró una maniobra "dilatoria e inconducente" de la defensa de Carlos Alberto Lluch, uno de los apoderados de TBA. El juez desestimó también nulidades pedidas por los ex titulares de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) Pedro Ochoa y Antonio Sícaro; y de todo el directorio de TBA, excepto de Sergio Claudio Cirigliano –quien estaba a la cabeza de la concesionaria que manejaba los ramales Sarmiento y Mitre–, que no formuló objeciones. 
Con esta decisión de Bonadío, también enfrentarán un juicio oral quien era presidente de TBA, Carlo Michele Ferrari, y otros integrantes del directorio como Jorge de los Reyes, Daniel Rubio, Sergio Tempone, y el presidente de TBA, Marcelo Alberto Calderón. Por otra parte, la nómina incluye a Roque Cirigliano, gerente de material rodante; Daniel Lodola, gerente de la línea Sarmiento; Pedro Ranieri, jefe del taller de Castelar; Luis Ninoná, jefe de material rodante y gerente de las líneas Mitre y Sarmiento, y de los directores de TBA Carlos Pont, Francisco Pafumi, Jorge Álvarez y Laura Aída Ballesteros. En tanto lo mismo sucederá con directivos de Cometrans como Oscar Gariboglio, Alejandro Lopardo, José Doce Porta y Miguel Werba, además de los directores de TBA Víctor Astrella, Antonio Marcelo Suárez, Guillermo D'Abenigno, y con el ex subsecretario de Transporte Antonio Luna y el maquinista Marcos Antonio Córdoba. «


Reunión en el congreso con diputados y senadores opositores

A tres días del primer aniversario de la Tragedia de Once, los familiares de las víctimas fueron recibidos por representantes de la oposición en el Congreso de la Nación. Allí expresaron su conformidad "por los avances de la justicia" y reclamaron "un proyecto verdadero para que los trenes funcionen como tengan que funcionar".
Ángel Cerrichio, padre de una de las víctimas de la tragedia ocurrida el 22 de febrero del año pasado, destacó: "Estamos muy conformes con los avances de la justicia en este momento. Por todo lo que se está dando rápidamente. Estamos muy orgullosos de nosotros como grupo, porque sin tirar bombas ni golpear bombos hemos llegado hasta donde hemos llegado.”
En el marco de la segunda jornada legislativa "Recuperemos al tren", de la que además de los familiares de las víctimas participaron senadores y diputados de la Unión Cívica Radical, el Frente Amplio Progresista y Proyecto Sur, Cerrichio subrayó: "Nunca me imaginé que podía estar sentado hablando dos horas y media con la presidenta o estar aquí, o estar con Moyano o estar con Macri; pero las circunstancias de la vida nos llevaron hasta acá. Yo le agradezco de corazón y pido que en su corazón, Dios pueda poner un proyecto verdadero para que los trenes funcionen como tengan que funcionar."
Por su parte, Elisa Ojeda, tía de una de las víctimas, cuestionó la demora en las obras en el servicio ferroviario que une el barrio de Once con la localidad de Moreno. "No creemos en nada. Estas obras, de haberse hecho en 2006, mi sobrino estaría vivo. Entonces no podemos creer nunca más hasta que las obras estén concluidas", expresó.
Los legisladores aprovecharon la cercanía del aniversario y la presencia de los familiares para cargar sobre la política ferroviaria del gobierno nacional. El radical Ricardo Gil Lavedra cuestionó que la Tragedia de Once haya sido encuadrada "como delito culposo y no doloso", y consideró que "en este episodio los empresarios y los funcionarios tienen responsabilidades muy claras".
Su correligionario Ricardo Alfonsín señaló que "la Constitución y las instituciones de la república no sólo nos previenen de las dictaduras, sino también de la corrupción".
Además, durante la jornada, los familiares reclamaron asistencia para los "más de 800 heridos que ya no pueden volver a trabajar de la misma manera y para todos a los que esto les cambio la vida para siempre".


POR SORTEO
Tribunal Oral Nº1
Ese cuerpo, integrado por Jorge Gettas, Adrián Grunberg y Oscar Almirante, llevará adelante el proceso. Fabiana León encabezará la fiscalía general. Recién luego de la "instrucción suplementaria" y el ofrecimiento de pruebas, se fijará fecha de juicio.

sábado, 2 de febrero de 2013

Una respuesta a los buitres con ruido de fondo

EL GOBIERNO ENVIO ANOCHE EL ALEGATO FINAL PREVIO A LA AUDIENCIA DEL 27 DE FEBRERO


La presentación argentina se focalizó además en las inconsistencias en que incurrió el juez Griesa.


Con las cartas echadas frente a los buitres

En el escrito rechazó al pedido de un pago por el ciento por ciento del precio nominal de los bonos defaulteados. En contraposición ofreció como alternativa que podría reabrir el canje en las mismas condiciones de 2005 y 2010.

Por Cristian Carrillo

La Argentina juega sus últimas cartas en el litigio que la enfrenta a los fondos buitre. El bufete de abogados que representa al país envió a última hora de ayer a la Cámara de Apelaciones de Nueva York el alegato final previo a la audiencia del 27 de febrero, tras la cual el tribunal de segunda instancia emitirá su dictamen. El escrito del estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, realizado junto a los técnicos del Ministerio de Economía, reiteró el rechazo al pedido de un pago por el ciento por ciento del precio nominal de sus tenencias en bonos defaulteados, por unos 1350 millones de dólares. En contraposición, ofreció como alternativa reabrir el canje en las mismas condiciones de 2005 y 2010. La presentación argentina se focalizó además en las inconsistencias en que incurrió el juez Thomas Griesa en la argumentación del fallo que convalidó inicialmente el reclamo de estos fondos especulativos, sus efectos negativos sobre terceros comprometidos y no involucrados y la inmunidad soberana del dinero con que se paga a los bonistas.

La causa ya en segunda instancia había recibido de parte de la Cámara un fallo que daba lugar al pedido de resarcimiento de los fondos buitre por supuesta discriminación del Estado argentino. Bajo una reinterpretación caprichosa de la cláusula de pari passu –igualdad en el tratamiento entre acreedores– solicitaron que se les pague al mismo tiempo que a los bonistas que ingresaron al canje. Pero, a ellos, por la totalidad de sus bonos no reestructurados. La Cámara solicitó a Griesa una fórmula a prorrata para subsanar esta supuesta discriminación, pero el magistrado de Manhattan exhortó a pagar todo y en efectivo. Esta decisión fue apelada por la Argentina. La Cámara suspendió el fallo de Griesa y estableció un cronograma para que las partes hicieran sus alegatos y dispuso una nueva audiencia para el 27 de este mes.

En los distintos alegatos hubo espacio para que terceros no involucrados presentaran sus apoyos a la propuesta. La posición argentina recibió acompañamiento del Bank of New York, asociaciones internacionales de bancos y tenedores de bonos reestructurados y hasta del propio gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento del Tesoro y la Reserva Federal. Por el lado de los fondos buitre, no hubo respaldo. Las dos entidades que encabezan la demanda, NML Capital y Aurelius, elevaron sus posturas en sendos escritos. Fiel a su estilo de “ir por todo”, los buitres, en cada una de las presentaciones, reiteraron el pedido de cobrar el ciento por ciento.

La presentación argentina se valdrá de estos apoyos, pero además hará un despliegue sobre distintos argumentos, todos ya esgrimidos en oportunidades anteriores. Los abogados de la Argentina aprovecharán el debate acerca de qué significa esa igualdad en el monto y los plazos en caso de un posible pago, para volver sobre la cuestión de fondo: si existe discriminación o se violó la cláusula de pari passu. Desde Economía argumentan que el país no discriminó a los acreedores. Por el contrario, señalan que reconocer la totalidad de las tenencias de los fondos buitre es contrario al principio de equidad, frente al 93 por ciento de los bonistas que ingresaron al canje, con quita de capital y extensión de los plazos.

La misma argumentación resaltará el mal precedente que condicionará futuras reestructuraciones y servirá para demostrar la posibilidad de que el fallo en favor de los fondos buitre puede desencadenar una ola de juicios de bonistas que reclamen la diferencia. En este caso, los cálculos van de 12 mil a 20 mil millones de dólares, producto de unos 4300 millones de deuda sin canjear, junto a los intereses. “Otro punto es la ridiculez de la forma de pago que dispuso Griesa en el fallo de primera instancia”, señaló una alta fuente oficial. También se apelará, utilizando el apoyo manifestado por el gobierno estadounidense, a la pérdida de solidez que implica para el Banco de Nueva York un fallo que lo obligue a embargar fondos argentinos. Este tema es considerado vital, porque esta entidad intentará mantener su estatus financiero internacional, como plaza inembargable. Esto se suma al reclamo de que las órdenes en Nueva York no tienen jurisdicción sobre el dinero que se deposita en el fideicomiso, previo a que se distribuya entre los tenedores de bonos reestructurados. Griesa había pedido que se utilice parte de esos fondos para pagarle a los fondos buitre. Estos dos últimos puntos buscan dejar el terreno fértil a la Corte para que analice si debe pagarse la totalidad o si se le concede una reapertura al canje.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Para Susana Trimarco, los jueces tucumanos “se tienen que ir”


Así lo aseguró la mamá de Marita Verón, luego de que un tribunal absolviera a todos los acusados de secuestrar a su hija. “Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes”, agregó


Por: 
INFOnews


Luego del escandaloso fallo en el que la Justicia tucumana absolvió a las trece personas acusada de secuestrar y explotar sexualmente a Marita Verón, su mamá, Susana Trimarco, volvió a referirse a los magistrados encargados de impartir justicia.

“Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes. Se tienen que ir, porque queremos jueces que vengan a hacer justicia, no injusticias. Queremos jueces que se actualicen, que se capaciten, que aprendan”, solicitó la mujer, que tras tantos años de lucha se convirtió una referente en Derechos Humanos.

“Este es un delito que durante muchos años ha estado oculto. Pero vengo hace 11 años luchando, y han esperado hasta último momento para no entender lo que significa, lo que es la Trata de personas, un delito complejo, y que hagan lo que hicieron no tienen vergüenza” expresó Trimarco.

“El fiscal de Estado se fijó en la causa, trabajó en conjunto con nosotros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también y aconsejó que esta gente –por los acusados- tiene que ir a juicio oral y público y los únicos que no ven nada son ellos”, señaló la mamá de Marita, en una serie de nuevos cuestionamientos a los jueces que fallaron de manera escandalosa.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Caso Marita Verón: Fallo Absolutorio

Tucumán. El tribunal que integran los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, absolvió a los 13 acusados del secuestro y desaparición en 2002 de la joven Marita Verón, víctima de una red de trata de personas. Emitido por Visión 7, noticiero de la TV Pública argentina, el martes 11 de diciembre de 2012.



El Caso Marita Verón es un proceso judicial iniciado el 8 de febrero de 2012, gira alrededor de María de los Ángeles Verón (conocida como Marita), una joven argentina de la provincia de Tucumán que fue secuestrada el 3 de abril de 2002, a los 23 años. La referencia al proceso es Caso N° 23554/2002, y el nombre del caso es David Gustavo Iñigo y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad y Promoción de la Prostitución en Concurso Víctima, María de los Ángeles Verón.

Marita fue secuestrada por tratantes de personas para obligarla a ejercer la prostitución, y podría haber sido trasladada forzosamente a la provincia argentina de La Rioja.

lunes, 10 de diciembre de 2012

La Corte Suprema rechazó planteo de Clarín contra el "per saltum"

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El tribunal desestimó “por manifiestamente inadmisible” un planteo que hizo hoy el multimedio para que el máximo tribunal rechace “in límine” el recurso extraordinario de per saltum que presentó el Poder Ejecutivo.

El multimedio había presentado el recurso ante la Corte a través de Grupo Clarín SA, Arte RadioTelevisivo Argentino SA, Cablevisión SA, Multicanal SA, Radio Mitre SA y Teledigital Cable SA.

Clarín intentó frenar el tratamiento de la Corte Suprema al pedido del Gobierno ante el máximo tribunal de la nulidad del fallo emitido por la Cámara Civil y Comercial Federal que extendió la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín, aún cuando el máximo tribunal del país había fijado el 7 de diciembre como límite de esa medida.

De este modo, por medio del per saltum, el gobierno nacional busca evitar que la apelación sea tratada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, cuya sala I dispuso ayer la extensión de la cautelar.


 

Fuente: InfoNews

miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO

 



El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser


“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general. La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.

“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.

El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.

El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:

- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.

No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.

- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.

La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal. De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

martes, 17 de enero de 2012

Conferencia de prensa contra el aumento del subte





A las 17 de este martes, los diversos sectores políticos, gremiales y sociales que integran la multisectorial contra la modificación de la tarifa de subterráneos y Premetro brindarán una conferencia de prensa en el hotel Bauen. “Analizaremos los argumentos del juez. Hay un repudio generalizado para el aumento de la tarifa. Al gobierno porteño le importa muy poco la gente que lo votó”, destacó Roberto Pianelli, secretario General del Sindicato de Trabajadores de Subtes.


A raíz del fallo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Juan Lima, en el que resolvió rechazar los pedidos de dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la medida dispuesta por Mauricio Macri para modificar la tarifa del subte y elevarla a 2.50 pesos, los diversos sectores que encabezaron los 8 amparos brindarán este martes a las 17, una conferencia de prensa en el hotel Bauen.

“Vamos a juntarnos. Veremos los argumentos del juez. Nos han comentado que habrá apelación sobre el fallo del juez. Hay un repudio generalizado para el aumento de la tarifa”, expresó ante Radio 10 Roberto Pianelli, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Subtes.

Y agregó: “Al Gobierno porteño le importa muy poco la gente que lo votó. El Jefe de Gobierno dijo que se iban a estudiar los costos operativos. Prometió 11 kilómetros e hizo 450 metros en cuatro años de gobierno”. 

Por su parte, Juan Manuel Karg, secretario de la Mesa Ejecutiva de la FUBA, sostuvo que “el fallo de Lima -que aún tiene la posibilidad de ser apelado en la Camara en lo contencioso, administrativo y tributario- cedió al argumento de que, si se retrotraía el aumento, se ponía el riesgo el servicio”.

“La campaña que ha hecho Metrovías – Roggio y algunos multimedios de comunicación ha tenido su eco en este fallo, que le da la espalda a más de 200.000 usuarios que firmaron contra la suba, a los 8 recursos de amparo presentados por legisladores y asociaciones de consumidores, y a más de 60 organizaciones sociales y políticas de la Ciudad de Buenos Aires. Tal como alguna vez advirtió Eduardo Galeano, ´la justicia, a veces, es un poco injusta´: más de un millón y medio de pasajeros se están viendo perjudicados por esta medida”, dijo Karg.

En la conferencia de prensa no sólo se expresarán las diversas posturas ante el fallo y las medidas judiciales a seguir, también se informará la posición que tomarán los trabajadores del subte, quienes si bien resolvieron no realizar este martes apertura de molinetes (medida que se ha implementado en los últimos días, tras entrar en vigencia el incremento del boleto de subte), no descartan el endurecimiento de las medidas de protesta contra la modificación tarifaria.



http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=201f5bec48f26801891de77b219b2f32

lunes, 16 de mayo de 2011

Los directores estatales vuelven a Papel Prensa

FALLO A FAVOR DEL GOBIERNO
El juez en lo comercial Eduardo Malde notificó a la Comisión Nacional de Valores que se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el organismo y ordenó a la empresa Papel Prensa la restitución de los tres directores por el Estado Nacional que fueron separados en agosto pasado.
"La Justicia aceptó que los atributos de la Constitución nacional impiden que una empresa pueda ponerse por encima de las leyes", sostuvo el titular de la CNV, Alejandro Vanoli.
El fallo dispone la continuidad de Beatriz Paglieri, Eduardo Omar Gallo y Pablo Aldo Cerioli, como representantes titulares del Estado nacional en el órgano de conducción de la principal productora de papel celulosa, cuyo accionistas privados y mayoritarios son el Grupo Clarín y el diario La Nación.
La medida de Malde, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20, ordena además que Papel Prensa difunda la disposición a través de una comunicación a la autopista de información financiera de la CNV.
En su reunión del 18 de agosto de 2010 el directorio de Papel Prensa resolvió desaprobar la gestión de los directores por el Estado en el ejercicio que cerró el 31 de diciembre de 2009, los apartó de sus cargos y les inició una "acción social de responsabilidad". La Comisión de Valores rechazó la separación en aquel momento y señaló que la empresa había interpretado en forma aislada la Ley de Sociedades, "sin tener en cuenta que hay que verla en conexión con todas las normas en el país".
La Constitución Nacional, en el artículo 99, inciso 7, otorga a la Presidencia de la Nación -en este caso la presidenta Cristina Fernández de Kirchner- las facultades para designar a los representantes del Estado, indicó entonces la CNV. La resolución del organismo fue rechazada por otro fallo judicial, pero ahora el juez Malde aceptó el argumento de que la separación de los directores genera distintos perjuicios al Estado nacional, a los otros accionistas y a los inversores.
Días antes de la decisión tomada en agosto por Papel Prensa, la comisión fiscalizadora de la empresa había difundido un minucioso informe que denunciaba "extremas irregularidades y debilidades de control" que ponían en riesgo la continuidad de la firma. Esa auditoría detectó que "toda la operatoria está destinada a satisfacer a los socios privados".
Tras la medida, la CNV analiza la validez de la última reunión de directorio de la compañía, que se celebró la semana pasada. En esa oportunidad se decidió dar cinco días para la aprobación del balance del primer trimestre del año y se convocó a una asamblea ordinaria para el próximo 4 de julio. La Comisión tiene bajo estudio, asimismo, la totalidad de las decisiones que se tomaron en los últimos nueve meses, es decir, el período en que cesó la actuación de los directores estatales.

lunes, 2 de mayo de 2011

Penas por Cromañón

OCHO AÑOS PARA CHABAN Y CINCO PARA FONTANET
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Fontanet. Los jueces fijaron además penas de seis años para Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y para el policía Carlos Díaz, de cinco para el manager Diego Argañaraz, y de cuatro para Eduardo Vázquez, baterista de la banda, y para la ex funcionaria Fabiana Fiszbin. No serán detenidos hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de la discoteca Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Santos "Pato" Fontanet, al tiempo que impuso penas de prisión de cumplimiento efectivo para los ex funcionarios porteños por la tragedia del boliche del barrio de Once, aunque ninguno irá, por ahora, a la cárcel.
En una sorpresiva decisión, que esta mañana estaba siendo notificada a las partes, los jueces Marcelo Albero, Daniel Llanos y María Cecilia Maiza condenaron a seis años de prisión a Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al ex subcomisario Carlos Díaz, a quien además le impusieron la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Entre los ex funcionarios públicos, Fabiana Fiszbin recibió cuatro años de prisión; Gustavo Torres, tres años y nueve meses, y Ana María Fernández, tres años y medio.
El manager de Callejeros, Diego Argañaraz, fue condenado a la misma pena que Fontanet, cinco años, en tanto que el baterista Eduardo Vázquez, quien ya está detenido por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei, recibió una pena de cuatro años.
Todas las penas son de cumplimiento efectivo, pero ninguno de los condenados irá de inmediato a prisión porque la sentencia aún no está firme y debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que resolvió modificar la calificación legal del delito hace 12 días. "Una vez firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de Chabán, Villarreal, Díaz, Argañaraz, Fontanet, Vázquez, Fiszbin, Torres y Fernández", especifica el fallo.
A todos los condenados con prisión de cumplimiento efectivo les fueron impuestas condiciones de prohibición de salida del país, fijar domicilio sin posibilidad de ausentarse de él por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal, y comparecer periódicamente ante la Justicia.
El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, es decir que no irán a prisión. Christian Torrejón y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.
En primera instancia, Chabán había sido condenado a 20 años; Argañaraz y Díaz a 18, Villarreal a uno en suspenso; Fernández y Fiszbin, a dos, y el resto de los imputados había resultado absuelto. Pero la sala tercera de la Cámara de Casación modificó la calificación legal de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho" a "estrago culposo seguido de muerte y cohecho", y trazó una línea horizontal que atravesó en condena a todos los imputados.
La sentencia conocida hoy puede ser apelada ante Casación, en tanto que el fallo de esa Cámara anunciado el 20 de abril pasado está en plazo para ser apelado ante la Corte Suprema.
El abogado de Omar Chabán, Pedro D´Attoli, dijo esta mañana que en los próximos diez días apelará la pena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral 24 porteño a su cliente, quien hoy a primera hora fue notificado del fallo. "Tenemos 10 días para apelar esta decisión y también apelaremos el fallo de la Cámara de Casación mediante un recurso extraordinario ante la Corte", dijo D´Attoli, al explicar que para la defensa es "fundamental" revertir el fallo que declara a Chabán autor de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo.

miércoles, 20 de abril de 2011

Callejeros fue declarado responsable por el incendio de Cromañón

TAMBIEN SE CAMBIO LA CALIFICACION DEL DELITO
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que los músicos son autores penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte. El mismo cargo se le imputó a los funcionarios del gobierno porteño, junto al de omisión de deberes de funcionario público. Las penas deberán ser impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal 24, que había absuelto a la banda. Además, el fallo cambió la carátula de "incendio doloso" a culposo para el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, el ex manager de Callejeros, Diego Argañaraz, y el ex subcomisario Carlos Díaz, que habían sido condenados en primera instancia a penas entre 18 y 20 años. También se ordenó la liberación de la calle Bartolomé Mitre.
La Cámara imputó el mismo delito a todos los acusados: incendio culposo seguido de muerte. Para los músicos Patricio "Pato" Santos Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy y Eduardo Vázquez es el primer cargo en el que son hallados culpables y por el que recibirán una pena de parte del Tribunal que los había absuelto en primera instancia.
Para el ex gerenciador del boliche Cromañón, Omar Chabán, el ex manager de la banda, Diego Argañaraz, y el ex subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la seccional Séptima al momento del incendio, el fallo representa una probable reducción de la pena, al pasar de un crimen doloso a uno culposo. En primera instancia Chabán había sido condenado a 20 años de prisión, mientras Argañaraz y Díaz recibieron una pena de 18 años.
Los jueces imputaron el mismo delito sumado al de omisión de deberes de funcionario público a los integrantes de la Secretaría de Control Comunal del Gobierno porteño: Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández, que habían recibido una pena de 2 años, y Gustavo Torres.
La Cámara de Casación ordenó además liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000 del barrio de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario. La decisión indignó a los familiares presentes en la sala que reaccionaron insultando al tribunal y anunciaron que se van a "encadenar a la calle".