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jueves, 4 de diciembre de 2014

Penas de hasta 33 años para los acusados del Triple Crímen de Villa Moreno


Los jueces Gustavo Salvador, Ismael Manfrí­n y José Luis Mascali condenaron como "coautores" del delito de "homicidio agravado por el uso de armas de guerra" a Brian "Pescadito" Sprí­o (24), Sergio "Quemado" Rodrí­guez (44) y Daniel "Teletubi" Delgado (26), y les fijaron penas de 33, 32 y 30 años de cárcel, respectivamente.

Mientras que Mauricio "Chupí­n" Palavecino (23), fue condenado a 24 años de prisión como "partí­cipe necesario" de los homicidios de Jeremí­as Trasante (17); Claudio "Mono" Suárez (19) y Adrián "Patom" Rodrí­guez (21).

Tras conocerse el fallo, Lita Gómez, madre de Suárez, dijo que le queda "la sensación de que por lo menos" su hijo "va a descansar en paz".

La mujer también dijo tener "la satisfacción de haber hecho algo para que se limpie el nombre de él porque cuando lo mataron decí­an que era un soldadito de los narcos y un barrabrava" y en ese sentido aclaró: "Mi hijo jamás empuñó un arma y ni fue a pelear con nadie".

Por su parte, Eduardo Trasante, padre de Jeremí­as, se mostró "aliviado" por las condenas y dijo: "Es el resultado de treinta y cinco meses donde pasamos de todo".

Consideró que el fallo fue "histórico" y agregó que "el triple crimen generará un antes y un después" en la Justicia rosarina y que "se van a ver los frutos".

"Después de esta sentencia histórica vamos a seguir luchando, vamos a seguir en la calle, vamos a seguir militando con el Movimiento 26 de Junio tratando de que los chicos no sean soldados de nadie, que puedan tener un estudio y un trabajo digno como se debe", dijo Maximiliano Rodríguez, hermano de "Patom".

En tanto, Pedro Salinas, referente local del Frente Popular Darí­o Santillán, donde militaban las ví­ctimas, dijo que "este triunvirato de jueces acaba de dar un mensaje muy importante y muy valioso para la sociedad rosarina, acaba de validar esta larga lucha".

El abogado querellante, Federico Garat, sostuvo por su parte que "hay un antes y un después en el modo de comprensión del fenómeno que vive Rosario por parte del poder polí­tico, porque desnuda una cadena de complicidades también muy fuerte con el poder policial".

Otro de los abogados querellantes, Norberto Olivares, dijo que "ojalá este juicio no se transforme en un dato de la historia, sino en un dato para empezar una reflexión, un debate y una polí­tica concreta que enfrente al narcotráfico".

En la etapa de alegatos, la fiscal Nora Marull habí­a pedido 30 años de prisión para "Quemado" Rodrí­guez, "Pescadito" Sprí­o y "Teletubi" Delgado, y 26 para "Chupí­n" Palavecino.

"Quedó comprobado que el triple crimen fue perpetrado por los cuatro imputados que funcionaban como una banda delictual relacionada con el narcotráfico y contó con la complicidad de policí­as", argumentó la fiscal.

Por su parte, los abogados querellantes Jessica Venturi y Federico Garat (por Trasante), Antonio Ramos (por Suárez) y Norberto Olivares (por Rodrí­guez), habí­an coincidido en requerir penas de 35 años para todos los imputados.

El triple crimen fue cometido el 1 de enero de 2012 en una canchita de fútbol de Villa Moreno, en la zona sur de Rosario.

De acuerdo a la acusación, todo se originó el 29 de diciembre de 2011 con el ataque a tiros a un adolescente llamado Facundo Osuna (18), cuyos amigos se vengaron tiroteando a Maximiliano "Quemadito" Rodrí­guez (25), hijo del "Quemado", la madrugada de Año Nuevo de 2012.

En respuesta a esa agresión el "Quemado" y su banda habrí­an confundido y asesinado a los militantes con tres "soldaditos" de un grupo que integraba Osuna y que dirigí­a Ezequiel "Negro" Villalba (24), a quienes realmente buscaban.

Osuna (18) fue asesinado a balazos en julio de 2012, en venganza por haber delatado ante la Justicia al "Quemadito" dos dí­as antes de los crí­menes de los militantes, al tiempo que a Rodrí­guez hijo lo mataron en febrero de 2013 de un tiro en la cabeza en pleno centro rosarino.

Por el triple crimen de Villa Moreno fue condenado en agosto pasado el quinto implicado en el caso, Brian "Damiancito" Romero (22), quien recibió una pena de 8 años de prisión en calidad de partí­cipe.

viernes, 8 de marzo de 2013

Cecilia Pando condenada a 5 meses de prisión


EL PAIS › CECILIA PANDO FUE CONDENADA A CINCO MESES DE PRISION EN SUSPENSO POR EL DELITO DE DAÑO AGRAVADO

Como parte de su condena, Cecilia Pando deberá cumplir treinta horas de trabajo comunitario.

Los pañuelos de las Madres no se tapan

La condenaron por haber cubierto con crespones negros los dibujos de los pañuelos blancos de las Madres que rodean la Pirámide de Mayo. Pando intentó negar los hechos, documentados en un video. La denuncia la había realizado Carlos Pisoni, de H.I.J.O.S.

La apologista del genocidio Cecilia Pando fue condenada ayer por el delito de daño agravado, por haber cubierto con crespones negros los pañuelos blancos que rodean la Pirámide de Mayo en homenaje a las Madres. Pando intentó negar los hechos, documentados en un video que se expuso ayer durante la audiencia, y pretendió escudarse en su ignorancia: “No sabía que era un sitio histórico”, dijo. El juez porteño Guillermo Eduardo Hugo Morrosi, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 13, la condenó a la pena de cinco meses de prisión en suspenso y a cumplir treinta horas de trabajo comunitario, aunque no informó en qué institución. “Estamos conformes con la sentencia”, declaró Carlos Pisoni, el miembro de H.I.J.O.S. Capital que presentó la denuncia en 2009. “Creemos que puede servirle, a Pando y al grupúsculo que la acompaña, para que recapaciten en torno al odio y a la violencia que emanan en sus actividades y para que no hagan más este tipo de actos que intentan agraviar a las Madres y a los organismos de derechos humanos”, reflexionó.

Entre 2006 y 2009, el primer martes de cada mes, Pando pintó el sector que rodea a la Pirámide a la cabeza de la denominada “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la República Argentina”, como llama a los militares, policías y demás represores procesados y/o condenados por crímenes de lesa humanidad. A mediados de 2009, con un video como prueba, Pisoni la denunció por apología del delito, actitudes intimidatorias y daño agravado, ya que la pirámide fue declarada patrimonio histórico por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Pando rechazó la posibilidad de una probation y ayer por la mañana se presentó a la audiencia, oral y pública, acompañada por su abogado Oscar Vigliani, el blogger Horacio Palma (“Escribidor contumaz de cosas sin importancia”, según su propia definición), el teniente coronel Emilio Nanni y un puñado de señoras de militares a quienes suele acompañar a los juicios de Comodoro Py. “A las Madres de Plaza de Mayo no les toqué ni un solo pañuelo”, se atajó ante la prensa. “Yo no sabía que era un sitio histórico. En todo caso le tengo que pedir disculpas a la Justicia”, agregó, pese a que la declaración como sitio histórico fue obra de la Legislatura. “Siempre hablo de que respetamos el dolor de las Madres”, dijo con la misma liviandad con que intenta desde hace años ensuciar a los organismos de derechos humanos. Luego apeló a la hipótesis del loco suelto: “Siempre hay algún sacado que dice ‘pintemos el pañuelo’, y yo digo ‘no, no lo voy a aceptar porque forma parte de la historia, y tenemos que contarla toda y mirar hacia adelante’”.

A la pequeña sala de audiencias sólo pudieron entrar ocho personas. Afuera quedó una numerosa delegación de H.I.J.O.S. A Taty Almeida, de Madres, le tocó sentarse junto a Nanni. En primer turno, Pisoni relató los hechos, mostró el video de mayo de 2009 –en el que, además de embadurnar la Plaza, Pando dio un discurso contra Madres y Abuelas– y respondió preguntas de la fiscal Silvina Bruno. Entonces llegó el turno de Pando y su abogado, quien se mostró ofuscado por la remera de Pisoni & Cía. con la leyenda “Los pañuelos no se manchan”.

El argumento de la defensa fue que no se hicieron pintadas sobre los pañuelos, sino en los costados. La respuesta de la acusación: todo el sector que rodea a la pirámide es un sitio histórico. Al hacer uso de sus últimas palabras, Pando habló de “persecución política”, dijo que no tenía nada contra las Madres, que respetaba su dolor, que no sabía que la plaza era un sitio histórico y, ante la posibilidad de que le pudieran aplicar la máxima pena prevista para el daño agravado (cuatro años de prisión), recordó que es madre de siete hijos, que tiene un auto modelo 1998, que es docente y vive con 15 mil pesos.

La fiscal Bruno pidió para Pando una pena de seis meses de prisión (el Código Penal prevé de tres meses a cuatro años) y luego el juez Morrosi pasó a un cuarto intermedio hasta las 16. “Al agraviar los pañuelos se agravia a lo que representan, que son los 30 mil detenidos desaparecidos”, apuntó en el cuarto intermedio Taty Almeida. “Este es otro de los tantos juicios que se pueden realizar gracias a la política de Estado sobre los derechos humanos”, destacó, acompañada por su compañera Aurora Belloquio, la abuela de Pisoni, actual representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en el Espacio Memoria y Derechos Humanos que funciona en la ex ESMA. “No sé si alcanza con un pedido de disculpas”, dijo a su turno Pisoni. “(Pando) es una mujer que habla de muerte en sus discursos; lo que alcanzaría sería que no defienda a los genocidas”, agregó.

La jornada se completó a la tarde con la lectura de la sentencia: cinco meses de prisión en suspenso, treinta horas de trabajo comunitario, el pago de las costas de los abogados y la obligación de presentarse durante dos años ante el Patronato de Liberados. El juez no precisó en su sentencia en qué institución deberá cumplir Pando con el trabajo comunitario, dato que seguramente se conocerá el 13 de marzo, cuando se lean los fundamentos.

jueves, 8 de marzo de 2012

La casa de Grassi ahora será su celda

PRISION DOMICILIARIA “SEVERISIMA” POR VIOLAR LAS CONDICIONES DE SU LIBERTAD




El cura condenado por abuso sexual de un chico fue trasladado en patrullero a su casa. Sólo podrá salir de allí para ir a tribunales. Perdió el beneficio de la libertad por hacer declaraciones en televisión contra quien lo denunció.

Por Carlos Rodríguez


En el interior de un patrullero, rodeado por tres policías, el cura Julio César Grassi fue llevado anoche a su domicilio de la calle Sarratea, en San Justo, de donde sólo podrá salir para concurrir a la sede del Tribunal Oral 1 de Morón, que lo condenó en 2009 a quince años de prisión por el abuso sexual de un chico que estaba a su cuidado en la Fundación Felices los Niños. La policía cumplió la orden de confinar a Grassi a “prisión domiciliaria en condiciones severísimas”, por haber violado las condiciones establecidas para que pudiera mantener su libertad, a pesar de la condena. El mismo tribunal que lo condenó y que hoy tiene una nueva composición fundó el cambio procesal en el hecho de que Gra-ssi, en un programa de América conducido por Mauro Viale, tuvo conceptos injuriosos sobre “Gabriel”, uno de los tres chicos que lo denunciaron y el único por cuyos dichos fue condenado. Entre otras inhibiciones, Grassi tenía prohibido referirse en público a sus denunciantes. “Esto le pasó por soberbio, porque subestimó las condiciones del beneficio de la libertad que le dieron y que era excepcional; no hay ningún caso en Argentina de un condenado por abuso sexual que esté libre”, le dijo a Página/12 Sergio Piris, abogado del chico conocido como “Gabriel”.

La prisión domiciliaria de Gra-ssi fue dispuesta a las 20.30 de ayer, por el Tribunal Oral 1, que hoy está integrado por su presidente, Claudio José Chaminade, Daniel Alberto Leppé y Mario Daniel Gómez, el único que estuvo en el juicio oral donde el cura fue condenado. El fallo fue el corolario de una jornada que comenzó a las 9, con una audiencia en la cual los abogados querellantes Sergio Piris y Juan Pablo Gallego y el fiscal del juicio oral Alejandro Varela fundamentaron el pedido de “prisión inmediata” de Grassi que habían presentado meses atrás, basándose en dos hechos con los cuales el sacerdote había violado las condiciones que se le impusieron para permitirle seguir en libertad.

Piris y Gallego recordaron a este diario que, en la presentación, habían mencionado “las expresiones agraviantes y descalificatorias” del testigo–víctima conocido como “Gabriel”, formuladas por Grassi durante una edición del programa que conduce Mauro Viale en América. “En esa ocasión, Grassi volvió a repetir que la denuncia formulada en su contra por ‘Gabriel’ era totalmente falsa, que el testigo es ‘mentiroso’ y que toda la causa ‘estaba armada’”, recordó Piris.

Al mismo tiempo, habían denunciado que en un reportaje en el diario La Nación, el abogado mediático Fernando Burlando, amigo personal de Grassi, dijo que se había entrevistado con el sacerdote en la sede de la fundación. El cura tiene prohibido el ingreso a ese lugar, que fue escenario de los hechos por los cuales fue condenado. En relación con esa entrevista, Burlando, que fue citado como testigo, negó haber dicho que se reunió con Grassi en Felices los Niños y desmintió lo publicado por el diario. Por su parte, la periodista Romina Manguel, autora de la nota, ratificó lo publicado y lo dicho por el abogado, en el sentido de que el encuentro había sido en la institución a la que Grassi no puede entrar.

El Tribunal Oral 1, luego de escuchar esos testimonios y los de un grupo de personas citados por la defensa de Grassi, pidió tiempo para deliberar y llegar a una decisión. Esto se postergó desde las 15.30, cuando finalizó la audiencia, hasta las 20.30. En ese momento, los jueces resolvieron dictar la prisión domiciliaria, por comprobar la denuncia en el video del reportaje de Mauro Viale, que fue visto durante la sesión. En eso basaron su resolución, dado que desestimaron, porque quedaban algunas dudas, la supuesta reunión en la fundación.

El desenlace, con Grassi detenido en un patrullero y rodeado de policías, se preveía “desde el mismo final de la audiencia”, dijeron a este diario algunos testigos presenciales. “A Grassi se lo veía muy nervioso, consultando en forma permanente a sus abogados, uno de los cuales, al parecer sin respuestas, sólo le comentó: ‘Ahora hay que ver qué onda’, en alusión a la inminente decisión de los jueces.”

El fiscal Alejandro Varela, uno de los responsables de la acusación contra Grassi en el juicio oral, confirmó que la prueba clave fue el video del programa donde Grassi “se refirió a las víctimas”. El abogado Sergio Piris recordó que el pedido de detención se basó en lo que dicta el artículo 148 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, que se refiere a las actitudes de la persona imputada por un delito que indiquen la posibilidad de un intento de fuga o de un afán de resistirse a las normas que fija el proceso judicial.

El fallo del Tribunal Oral 1 establece que Grassi sólo podrá abandonar su domicilio para concurrir a la sede judicial ante una citación de los jueces. “El domicilio fijado es el de la calle Sarratea, que es donde vive Grassi. Esto, de hecho, le impide estar en La Blanquita, que es la residencia donde Grassi trabaja y que está justo enfrente de la sede de la Fundación Felices los Niños”, aclaró Piris. Los defensores de Grassi pueden apelar ante la Cámara de Garantías de Morón.

Piris se manifestó “conforme” con la situación, aunque señaló que el pedido de la querella y del fiscal fue que Grassi “quedara detenido en una unidad penitenciaria”. El abogado se manifestó disconforme, en cambio, “con la falta de seguimiento que se hizo sobre Gra-ssi, no sólo por sus declaraciones públicas en contra de las víctimas, sino porque tampoco se le hizo un seguimiento psicológico y psiquiátrico, como correspondería a una persona condenada en primera y en segunda instancia”, ya que la condena fue confirmada por la Cámara de Casación Penal.

Juan Pablo Gallego consideró que “el contenido del fallo tiene conceptos muy duros sobre el comportamiento de Grassi y por eso se dispuso que la prisión domiciliaria se cumpla en condiciones severísimas”. Para Gallego, con la prisión domiciliaria “se comienza a cerrar una historia de diez años de una impunidad casi inédita”. Subrayó que el cura “cayó víctima de su propio personaje, de su propia torpeza”.

jueves, 9 de febrero de 2012

Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en las escuchas de Gürtel

La condena, impuesta por unanimidad por los siete magistrados del tribunal
Sostienen que Garzón restringió el derecho de defensa de los implicados
La sentencia supone en la práctica el fin de su carrera al tener 57 años



El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación por el Tribunal Supremo por ordenar las escuchas del caso Gürtel entre los presuntos cabecillas y sus abogados,informa Cristina Ónega.

La sentencia supone en la práctica el fin de la carrera de Baltasar Garzón, de 57 años, con la "pérdida definitiva" de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya plaza perderá.

La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón. Es la primera sentencia de los tres procesos abiertos en el alto tribunal al juez de la Audiencia, suspendido en su día.

Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia a Baltasar Garzón, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas.
Restringió el derecho de la defensa

El Tribunal Supremo sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable", informa Efe.

Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se ha convertido paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.

Los otros dos acusados en la rama valenciana de los trajes de Gürtel, Francisco Camps y Ricardo Costa, sin embargo, fueron absueltos después de que un jurado popular les declarara no culpables.
Los otros dos procesos pendientes de Garzón

Este mismo miércoles quedaba visto para sentencia el segundo juicio a Garzón por investigar los crímenes del franquismo, en el que la acusación particular pide también 20 años de inhabilitación.

Aún hay un tercer proceso por el que aún no se ha fijado fecha para el juicio, pero que también sentará al magistrado en el banquillo por el cobro de unos cursos durante su estancia en la Universidad de Nueva York. El Supremo ve indicios de cohecho impropio.

lunes, 2 de mayo de 2011

Penas por Cromañón

OCHO AÑOS PARA CHABAN Y CINCO PARA FONTANET
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Fontanet. Los jueces fijaron además penas de seis años para Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y para el policía Carlos Díaz, de cinco para el manager Diego Argañaraz, y de cuatro para Eduardo Vázquez, baterista de la banda, y para la ex funcionaria Fabiana Fiszbin. No serán detenidos hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de la discoteca Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Santos "Pato" Fontanet, al tiempo que impuso penas de prisión de cumplimiento efectivo para los ex funcionarios porteños por la tragedia del boliche del barrio de Once, aunque ninguno irá, por ahora, a la cárcel.
En una sorpresiva decisión, que esta mañana estaba siendo notificada a las partes, los jueces Marcelo Albero, Daniel Llanos y María Cecilia Maiza condenaron a seis años de prisión a Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al ex subcomisario Carlos Díaz, a quien además le impusieron la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Entre los ex funcionarios públicos, Fabiana Fiszbin recibió cuatro años de prisión; Gustavo Torres, tres años y nueve meses, y Ana María Fernández, tres años y medio.
El manager de Callejeros, Diego Argañaraz, fue condenado a la misma pena que Fontanet, cinco años, en tanto que el baterista Eduardo Vázquez, quien ya está detenido por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei, recibió una pena de cuatro años.
Todas las penas son de cumplimiento efectivo, pero ninguno de los condenados irá de inmediato a prisión porque la sentencia aún no está firme y debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que resolvió modificar la calificación legal del delito hace 12 días. "Una vez firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de Chabán, Villarreal, Díaz, Argañaraz, Fontanet, Vázquez, Fiszbin, Torres y Fernández", especifica el fallo.
A todos los condenados con prisión de cumplimiento efectivo les fueron impuestas condiciones de prohibición de salida del país, fijar domicilio sin posibilidad de ausentarse de él por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal, y comparecer periódicamente ante la Justicia.
El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, es decir que no irán a prisión. Christian Torrejón y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.
En primera instancia, Chabán había sido condenado a 20 años; Argañaraz y Díaz a 18, Villarreal a uno en suspenso; Fernández y Fiszbin, a dos, y el resto de los imputados había resultado absuelto. Pero la sala tercera de la Cámara de Casación modificó la calificación legal de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho" a "estrago culposo seguido de muerte y cohecho", y trazó una línea horizontal que atravesó en condena a todos los imputados.
La sentencia conocida hoy puede ser apelada ante Casación, en tanto que el fallo de esa Cámara anunciado el 20 de abril pasado está en plazo para ser apelado ante la Corte Suprema.
El abogado de Omar Chabán, Pedro D´Attoli, dijo esta mañana que en los próximos diez días apelará la pena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral 24 porteño a su cliente, quien hoy a primera hora fue notificado del fallo. "Tenemos 10 días para apelar esta decisión y también apelaremos el fallo de la Cámara de Casación mediante un recurso extraordinario ante la Corte", dijo D´Attoli, al explicar que para la defensa es "fundamental" revertir el fallo que declara a Chabán autor de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo.

viernes, 15 de abril de 2011

Un largo camino hasta conseguir justicia

LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEBIERON LUCHAR DURANTE AÑOS PARA LLEVAR A PATTI AL BANQUILLO
Hubo muchos momentos de frustración, pero también con varios logros, como cuando en mayo de 2006 el Congreso resolvió cortar su carrera política por “inhabilidad moral”. Hasta ayer, Patti se defendía diciendo que no tenía condena.
 Por Adriana Meyer
“Es que no tiene ninguna condena”, repetían diputados, políticos y juristas autodenominados progresistas y de derecha cuando el Congreso debatía sobre las condiciones que debía tener la impugnación a la banca con la que aspiraba a consolidar su impunidad. Pero fracasó por “inhabilidad moral”, y así llegó finalmente al banquillo que debió haber ocupado muchos años antes. Fue un larguísimo camino para los familiares de sus víctimas, que tuvo momentos de desazón y también de festejo, como aquel 23 de mayo de 2006, cuando el Parlamento truncó para siempre su carrera política. Candidato en campaña o impugnado, diputado electo o inhabilitado, libre o preso, en una cárcel o en una clínica, durante la última década cada uno de estos dilemas hacía fluctuar su estado de ánimo. No pudo ser por los asesinatos de Cambiaso y Pereyra Rossi, ni tampoco por las torturas a Bárzola y Guerrero, pero es probable que todos los parientes de sus víctimas hoy sientan que su dolor pesa un poco menos.
Durante aquel proceso en la Cámara de Diputados, el desfile de testimonios del horror generado por Patti evidenció su abultado historial delictivo y mostró que durante la dictadura tuvo predilección por el acoso a militantes justicialistas y delegados sindicales. Alias “el Loco”, era apenas un oficial de calle en 1975 cuando fue elogiado por sus superiores, que pertenecían al círculo íntimo de Ramón Camps, por su ferocidad. En su legajo policial hay trece sumarios por apremios ilegales, atentado, resistencia a la autoridad y cuádruple homicidio en riña, privación ilegal de la libertad, hurto, tentativa de robo, abuso de armas y tenencia de arma de guerra.
En 1976 estuvo imputado por la aplicación de tormentos al detenido Julio Di Battista, pero fue sobreseído. Al año siguiente fue acusado por fusilar a tres jóvenes que jugaban al metegol. El hecho fue revelado por el diario El Actual, que dirigía Tilo Wenner, quien permanece desaparecido. En 1983 estuvo detenido por el asesinato de los militantes Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi. Tras enormes presiones, el juez que lo había encarcelado cambió su posición y lo sobreseyó. La Cámara de San Nicolás confirmó aquel sobreseimiento, pero consignó que los testigos habían modificado “extrañamente” sus dichos.
En enero de 1990, una comisión policial encabezada por Patti mató al joven Luis Selaye en Garín. En las manos del muerto apareció un revólver calibre 38 que según el policía Isabelino Miño estaba “en el despacho de Patti con anterioridad, porque siempre hablaba de que debía ser utilizado para justificar su presunto enfrentamiento”, tal como publicó este diario en enero de ese año. El ex comisario tampoco fue procesado por este caso de gatillo fácil. El 4 de octubre de 1990, Patti se entregó luego de estar prófugo siete meses y quedó detenido por torturar a los presos comunes Miguel Guerrero y Mario Bárzola. La Corte Suprema bonaerense comprobó el paso de corriente eléctrica por el cuerpo de ambos. El ex comisario daba las órdenes durante una sesión que incluyó “submarino seco” sobre un elástico. “Traé la batería”, fue una de las indicaciones que dio. Patti recusó al juez que lo había procesado y cinco años más tarde fue absuelto por prescripción. Al poco tiempo sería electo intendente de Escobar, pero ya había hecho campaña como “investigador” del caso María Soledad en Catamarca, enviado en 1991 por el ex presidente Carlos Menem.
Pasaban los años y crecía su impunidad. Estuvo cerca del banquillo más de una vez de no haber mediado un juez que cambió su sentencia, una Cámara que declaró la prescripción y veinte años de parálisis por las leyes de impunidad. La mayoría de sus víctimas están muertas o desaparecidas, sus familiares y los sobrevivientes fueron amedrentados por el poder que acumuló el represor, que además persiguió a funcionarios judiciales con falsas denuncias. Por eso al momento de reclamar su banca, Patti podía invocar su presunción de inocencia, que jamás argumentó porque, al ser indagado, se quedaba callado. Sin embargo, luego de la impugnación en el Congreso y, sobre todo, luego de su detención en noviembre de 2007, se activaron los expedientes que lo llevaron a la primera condena, la de ayer.
Desde la cárcel se permitió proclamarse “preso político” y “proscripto”. También mentía Patti cuando vociferaba que no tenía causas abiertas, porque estaba procesado por encubrir a un represor que estaba prófugo en la causa de la Contraofensiva. Y estaba pendiente la reapertura del caso Cambiaso-Pereyra Rossi a pedido del fiscal Juan Murray, quien recordó que Patti confesó en 1983: “Yo los maté en un enfrentamiento”. Pero en la causa, reabierta recién el año pasado, hay una prueba que indica que los fusiló por la espalda. Su prédica de “mano dura” le valió 400 mil votos en 2005, cuando compartió boleta con Chiche Duhalde, aunque a esa altura ya había hecho apología del delito y se había confesado torturador.
Juana Muniz Barreto tomó coraje de denunciar al asesino de su padre cuando vio los carteles de la campaña del Paufe (Partido Unidad Federalista). Pero Patti no habría llegado siquiera a los afiches si alguna vez la voluntad política hubiera alcanzado para sancionar alguno de los tantos proyectos de ley que hay en Diputados para inhabilitar el acceso a cargos públicos de represores. Ese era el argumento favorito de los funcionarios judiciales, que pateaban la pelota al Poder Legislativo para sacarse la “Patti” caliente de encima.
La abogada Ana Oberlin hablaba de terquedad, y sí, fue esa obstinación, junto a la firmeza de su colega Pablo Llonto, la vehemencia de los Muniz Barreto y los Gonçalves, la valentía de los testigos más recientes. Ellos y todos quienes conocían los detalles del prontuario de Patti aguantaron durante años con impotencia cuando les decían “pero no tiene condena”. Ahora dirán que la histórica sentencia de ayer aún no está firme, porque falta la confirmación de las Cámaras y, eventualmente, de la Corte Suprema. Pero ya tiene condena, que no es poco.

jueves, 31 de marzo de 2011

Un abuso que es una cuestión de clase

ANULAN UNA CONDENA POR CORRUPCION DE MENORES PORQUE LAS CHICAS ABUSADAS ERAN DE CONDICION HUMILDE
Casación liberó a un pastor condenado por abusar de mujeres a las que convencía de que así se salvarían del fin del mundo. Dos eran adolescentes. Ahora, los jueces consideraron que no hubo corrupción porque ese nivel social “acepta relaciones a edades muy bajas”.
 Por Mariana Carbajal
En un polémico fallo, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense anuló una condena a un pastor de un culto no reconocido por corrupción de menores en perjuicio de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, al argumentar que el delito no se configura al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. La sentencia, de los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, fue recurrida ante la Suprema Corte de la provincia por el fiscal adjunto ante Casación Penal, Jorge Armando Roldán, quien consideró, en diálogo con Página/12, que “discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos” y también “incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas en la causa como la supuesta experiencia de las menores con otros hombres”. Las dos chicas, igual que otras mujeres que concurrían a la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino de la localidad de Merlo, fueron abusadas sexualmente por el pastor. Se probó en el juicio que por el año 2000, las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.
Tres organizaciones, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), junto con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), adelantaron a Página/12 que presentarán un amicus curiae en el que denunciarán los “prejuicios sexistas y clasistas” en los que se basan los fundamentos expresados en el fallo y a la vez dejarán sentada su preocupación por la repetición de resoluciones firmadas por la misma sala de Casación que atenúan penas en casos de condenas de delitos sexuales sin argumentos jurídicos contundentes.
La sentencia del Tribunal de Casación favoreció al pastor Francisco Avalos, actualmente de 59 años. Fue firmada el 15 de marzo, pero recién trascendió ahora. De nacionalidad paraguaya, Avalos había creado la “Iglesia Evangélica Jesús es el Camino” que tenía su sede en el barrio Parque San Martín, de Merlo, donde se habría instalado a fines de la década del ’80. En el juicio oral –aunque no público por tratarse de víctimas menores que fueron violadas–, se probó que actuaba con la ayuda de una mujer que oficiaba de colaboradora suya, ante un grupo “elegido” de mujeres de la feligresía, “influenciándolas y sometiéndolas psicológicamente bajo todo el poder del fanatismo religioso que también les inculcaba, al punto que, al menos las menores, no estuvieron en posición de negarse a lo que en realidad era, la satisfacción de los deseos sexuales del imputado, que se fue valiendo de su grey como un harén”, afirmó Roldán en el recurso extraordinario que elevó ante el máximo tribunal provincial.
El 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón lo condenó a 18 años de cárcel “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo del pastor. Avalos se aprovechó de su “situación de vulnerabilidad”, según quedó demostrado en el juicio oral, e introdujo entre sus fieles la idea de un inminente fin del mundo y que sólo se salvarían aquellas que tenían un hijo con él, por ser “elegidas de Dios”. Les decía que se encarnarían en figuras bíblicas. Y las citaba para mantener relaciones sexuales con él, dándoles turnos, y haciéndoles creer que engendrar un hijo suyo era una “obra para el mundo”, y que ésa era su “misión en la tierra”. En el juicio oral declararon como testigos varias mujeres que también resultaron las “elegidas” de Avalos para procrear con él, entre ellas la mamá de una de las niñas abusadas. Con ella también el pastor tuvo un hijo. La investigación se inició a partir de la denuncia del padre de una de las niñas, que al regresar de un viaje descubrió que su hija estaba embarazada.
Al revocar la condena por los delitos de corrupción de menores, Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación. Avalos lleva 8 años de cárcel efectiva. Sin embargo, seguirá detenido, informó el fiscal Roldán, debido a que por los hechos que se ventilaron en el juicio oral se abrieron nuevas investigaciones y quedó procesado por otros delitos. Habría tenido 18 hijos con fieles que concurrían a su iglesia.
En el fallo de la Sala 1, el juez Piombo pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del delito de corrupción de menores. Sal Llargués adhiere a ese voto. Para los dos jueces, “hoy solo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”, sostuvo Piombo. A continuación consideró que, “lo hecho por el encartado (Avalos), tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas. “Este argumento resulta discriminatorio de los sectores sociales más humildes”, alegó el fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación. Además, aclaró, “se incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas de la causa que es la supuesta experiencia de las menores con otros hombres”.
En su apelación ante la Suprema Corte, el fiscal Roldán consideró que el Tribunal de Casación incurrió “en absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba” al absolver a Avalos por el delito de promoción de corrupción de menores.