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jueves, 9 de febrero de 2012

Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en las escuchas de Gürtel

La condena, impuesta por unanimidad por los siete magistrados del tribunal
Sostienen que Garzón restringió el derecho de defensa de los implicados
La sentencia supone en la práctica el fin de su carrera al tener 57 años



El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación por el Tribunal Supremo por ordenar las escuchas del caso Gürtel entre los presuntos cabecillas y sus abogados,informa Cristina Ónega.

La sentencia supone en la práctica el fin de la carrera de Baltasar Garzón, de 57 años, con la "pérdida definitiva" de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya plaza perderá.

La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón. Es la primera sentencia de los tres procesos abiertos en el alto tribunal al juez de la Audiencia, suspendido en su día.

Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia a Baltasar Garzón, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas.
Restringió el derecho de la defensa

El Tribunal Supremo sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable", informa Efe.

Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se ha convertido paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.

Los otros dos acusados en la rama valenciana de los trajes de Gürtel, Francisco Camps y Ricardo Costa, sin embargo, fueron absueltos después de que un jurado popular les declarara no culpables.
Los otros dos procesos pendientes de Garzón

Este mismo miércoles quedaba visto para sentencia el segundo juicio a Garzón por investigar los crímenes del franquismo, en el que la acusación particular pide también 20 años de inhabilitación.

Aún hay un tercer proceso por el que aún no se ha fijado fecha para el juicio, pero que también sentará al magistrado en el banquillo por el cobro de unos cursos durante su estancia en la Universidad de Nueva York. El Supremo ve indicios de cohecho impropio.

viernes, 6 de mayo de 2011

En Argentina inician alegatos por crímenes cometidos por el ESMA durante la última dictadura












El juicio oral contra 17 integrantes del grupo de tareas acusados de delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura argentina (1976-1983), entró este jueves en su etapa final con el inicio de los alegatos que este viernes determinarán los primeros pedidos de sentencias.

Ante el proceso judicial, que se lleva a cabo en el El Tribunal Oral Federal 5 de Buenos Aires (Capital), el secretario de Derechos Humanos de ese país suramericano, Eduardo Luis Duhalde, exigió una "alta condena" para todos los represores enjuiciados, entre los que se encuentra el ex marino Alfredo Astiz.

"Sin poder anticipar la sentencia, porque eso es propio del tribunal, creo, sin duda, que va a haber una alta condena para la mayoría de los procesados", aseveró Duhalde.

Todos los criminales están acusados de al menos 86 casos de delitos de lesa humanidad cometidos en la principal cárcel clandestina de la dictadura militar de Argentina (1976-1983).

Las audiencias de los alegatos se iniciaron después de que el pasado abril un tribunal de Argentina condenara a prisión perpetua al ex dictador Reynaldo Bignone por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de diez víctimas del último régimen militar.

Sin embargo, Duhalde remarcó que la "megacausa" de la ESMA no cierra el capítulo de los abusos en la dictadura, ya que "hay juicios muy importantes en trámite, como la masacre de Margarita Belén (fusilamiento de una treintena de presos políticos en 1976), de la que se espera la sentencia dentro de dos o tres meses".

"Se perdieron veinte años con las leyes de impunidad. Muchos represores murieron, pero también muchos testigos y familiares de víctimas. Y ese tiempo perdido no se recupera (…) lógicamente, las víctimas desearían que los juicios fuesen más rápidos", comentó en torno al tiempo transcurrido desde los crímenes hasta los juicios.

Pese a esta afirmación el activista insistió en que "es preferible una justicia tardía a una injusticia eterna".

De casi cinco mil casos, se evalúan 86  

Paralelo a las declaraciones de Duhalde, este jueves el abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Martín Rico, expresó que el Gobierno “alegará en nombre de los 30 mil desaparecidos y de todas las víctimas del terrorismo de Estado”.

Rico indicó que el juicio es por 86 victimas, pero que realmente fueron  de las casi cinco mil que pasaron por la ESMA.

Los medios locales explicaron que la penalidad corresponde al delito de coautores directos de las privaciones ilegales de libertad y cinco homicidios.

Los asesinatos corresponden a los miembros del grupo cuyos cuerpos fueron hallados en playas de la Costa Atlántica y enterrados luego de ser arrojados de los conocidos “vuelos de la muerte”, que según fuentes extraoficiales, fueron el mecanismo de muerte para miles de personas que fueron arrojadas al mar vivas y anestesiadas desde aviones militares.

Este proceso judicial por los crímenes de la ESMA comenzó en diciembre de 2009 y en él se juzgan el secuestro y desaparición del escritor Rodolfo Walsh, el 25 de marzo de 1977, cuyo cuerpo fue visto por sobrevivientes en la ESMA.

También incluye las muertes de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet.

Por otro lado, se busca hacer justicia por los casos de otras 63 víctimas que estuvieron secuestradas en la ESMA.

En el juicio están acusados 17 represores, entre ellos el canciller de la dictadura Oscar Montes, Adolfo Donda y Antonio Pernías.

lunes, 2 de mayo de 2011

Por una justicia de género

MIRTA GIL AGUARDA EN TRELEW EL FALLO POR EL CRIMEN DE SU MARIDO
Acusada por homicidio agravado por el vínculo, la fiscalía pidió morigerar la calificación. Su abogado sostiene que lo mató en defensa propia. Hoy en Trelew se conocerá la sentencia.
 Por Mariana Carbajal
“Soy inocente. No lo quise matar”, alcanzó a decir Mirta Gil, entre sollozos, ante el Tribunal Oral de Trelew, el viernes pasado durante la última jornada del juicio en el que está imputada por el homicidio de su esposo, José Luis Quiroga. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto. A lo largo de los cinco días, en el juicio quedó en evidencia la situación de violencia de género que vivía Gil en su hogar, donde era humillada, golpeada y hasta llegó a sufrir intentos de violación de parte de su marido, quien además la engañaba con otras mujeres y en alguna oportunidad hasta con la propia hermana de Gil, según testificaron los hijos del matrimonio. En su alegato del viernes, la Fiscalía tuvo en cuenta ese contexto, y pidió una recalificación del hecho: morigeró un tanto la acusación por “homicidio calificado en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la acusación original el delito estaba tipificado por la fiscalía como homicidio calificado por el vínculo, que tiene la pena máxima de reclusión perpetua. La nueva imputación, planteada por la fiscal general Mirta Moreno, es menos dura pero también implica un castigo severo, de 8 a 25 años de cárcel. El defensor público Sergio Rey, a cargo de la representación legal de Gil, insistió ayer en su alegato con la absolución, al sostener que la mujer actuó “en legítima defensa”, después de recibir un puñetazo en el pecho y una patada en la pierna, en el marco de una discusión conyugal. “Ella reacciona y lo primero que tiene a mano para defenderse es un cuchillo Tramontina: se lo tira a la cara y se lo clava y el hombre se desangra”, describió Rey en diálogo con Página/12.
En caso de que esa figura no sea aceptada por el Tribunal Oral, la defensa solicitó que se la condene por “homicidio preterintencional”, cuya pena mayor es de 6 años, por considerar que Gil pretendió agredir a su esposo, pero no tuvo intención de matarlo.
El hecho por el cual está acusada Gil ocurrió el domingo 28 de marzo de 2010 por la mañana en la casa en la que vivían juntos, en el barrio Amaya, en las afueras de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. Quiroga, de 44 años, trabajaba como sereno en obras en construcción. Estaban casados hace casi treinta años. En el marco del matrimonio tuvieron tres hijos que hoy tienen 22, 23 y 27 años. Los tres declararon ante el Tribunal Oral el miércoles. Destacaron que Quiroga era un “buen padre” pero dieron detalles en sus testimonios ante el Tribunal Oral del habitual maltrato que le propinaba a su madre, que incluía insultos, a veces golpes, y humillaciones como serle infiel con otras mujeres o hacerla dormir afuera de la casa en una noche helada. También contaron que se iba los viernes a la casa de un primo donde se hacían “fiestas” con varias mujeres, y regresaba a su hogar los domingos. Fue justamente un domingo, al volver de esas juergas, que ocurrió la tragedia.
El viernes, antes de los alegatos y en la última jornada del juicio oral antes de la lectura de la sentencia, Gil brindó su testimonio. Varias veces se quebró y rompió en llanto. Un clima emotivo y angustiante se apoderó de la sala al escucharla. La mujer relató que el día en que se produjo la muerte de su esposo, Quiroga llegó al hogar familiar a las 8.30. La encontró levantada y le empezó a gritar: “Qué hacés levantada, puta, ¿de donde venís?”. Dijo que mientras ella lloraba, su marido le dio un golpe de puño cerrado en el torso y luego una fuerte patada en un muslo. “Ahí reaccioné y le pegué no sé con qué, cuando vi que había sangre por todos lados, sé que estaba parado ahí y le pegué...”, dijo entre llantos. El objeto que agarró fue un cuchillo. El filo le produjo un corte, que dio justo en una arteria: las heridas le provocaron la muerte. Gil contó que se puso a gritar, no podía creer lo que había hecho: “Amor, qué te hice, perdoname”, sollozó.
Ante consultas realizadas por el defensor público, Gil afirmó que solo atinó a defenderse, que temió que Quiroga la matara. También contó que cada vez que él le pegaba, ella tenía mucho miedo porque no se controlaba, le pegaba donde podía y no le importaba nada. “Yo no sabía qué hacer, no tenía a nadie que me dé un consejo, que me ayude a salir...”, afirmó. También sostuvo que “era una persona muy buena con mis hijos, por eso nunca me voy a poder perdonar lo que hice... el problema de él era la bebida, no se controlaba, no me escuchaba, varias veces quise hablar con él, yo quería un matrimonio feliz, vivir tranquilos”.
Gil nunca llegó a denunciarlo. Después de su declaración, se escucharon los alegatos. La fiscal Moreno dijo no advertir causas que justifiquen la reacción de la mujer, aunque valoró las circunstancias por las cuales atravesaba la pareja como atenuante. Destacó lo descripto por los hijos, quienes manifestaron que la relación estaba deteriorada y signada por el maltrato, la violencia física y psíquica y hasta el abuso sexual. Calificó el vínculo entre ambos como “patológico” y “enfermizo”, y reconoció que había una relación de sometimiento de Gil frente a su marido. A su turno, Rey, el defensor oficial, puso énfasis en que la mujer jamás se había defendido de las agresiones, que le tenía miedo a su esposo, y se preguntó cuál debería haber sido su actitud frente a la agresión que sufrió en la fatídica mañana del 28 de marzo, “¿tal vez esperar que la mate?”. Y destacó que lo que Quiroga consideró una provocación fue solo que Gil estaba levantada en el momento que él llegaba a su casa.
Entre los testigos que se escucharon a lo largo de la semana, se destacaron los tres hijos del matrimonio. Los tres declararon el miércoles y contaron sobre los golpes que propinaba su padre a su madre, y que una vez llegó a darle una patada en el pecho que la dejó en cama durante casi quince días. También coincidieron en que en varias oportunidades ella quiso suicidarse por la situación que vivía. Paola, la segunda, de 23 años, dijo: “Yo le decía que se separe, me dolía mucho cuando le pegaba, ella no se defendía y después lo perdonaba”. También comentó que su padre había querido abusar por la fuerza de Gil. Y que su madre le decía que algún día él iba a cambiar, que lo amaba y que no quería despegarse de sus hijos. El hijo mayor, de 27 años, afirmó: “Mi viejo fue una excelente persona, pero falló como marido y así pasó lo de mamá”.
Se esperaba que al final de la audiencia de debate, el Tribunal integrado por los jueces Darío Arguiano, como presidente, Sergio Piñeda y Adrián Barrios, como vocales, diera su veredicto. Pero los magistrados comunicaron que lo anunciarán hoy, a las 12: prefirieron tomarse más tiempo para analizar el caso por su complejidad, informaron. Gil espera la sentencia con prisión domiciliaria.

Penas por Cromañón

OCHO AÑOS PARA CHABAN Y CINCO PARA FONTANET
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Fontanet. Los jueces fijaron además penas de seis años para Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y para el policía Carlos Díaz, de cinco para el manager Diego Argañaraz, y de cuatro para Eduardo Vázquez, baterista de la banda, y para la ex funcionaria Fabiana Fiszbin. No serán detenidos hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de la discoteca Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Santos "Pato" Fontanet, al tiempo que impuso penas de prisión de cumplimiento efectivo para los ex funcionarios porteños por la tragedia del boliche del barrio de Once, aunque ninguno irá, por ahora, a la cárcel.
En una sorpresiva decisión, que esta mañana estaba siendo notificada a las partes, los jueces Marcelo Albero, Daniel Llanos y María Cecilia Maiza condenaron a seis años de prisión a Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al ex subcomisario Carlos Díaz, a quien además le impusieron la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Entre los ex funcionarios públicos, Fabiana Fiszbin recibió cuatro años de prisión; Gustavo Torres, tres años y nueve meses, y Ana María Fernández, tres años y medio.
El manager de Callejeros, Diego Argañaraz, fue condenado a la misma pena que Fontanet, cinco años, en tanto que el baterista Eduardo Vázquez, quien ya está detenido por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei, recibió una pena de cuatro años.
Todas las penas son de cumplimiento efectivo, pero ninguno de los condenados irá de inmediato a prisión porque la sentencia aún no está firme y debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que resolvió modificar la calificación legal del delito hace 12 días. "Una vez firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de Chabán, Villarreal, Díaz, Argañaraz, Fontanet, Vázquez, Fiszbin, Torres y Fernández", especifica el fallo.
A todos los condenados con prisión de cumplimiento efectivo les fueron impuestas condiciones de prohibición de salida del país, fijar domicilio sin posibilidad de ausentarse de él por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal, y comparecer periódicamente ante la Justicia.
El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, es decir que no irán a prisión. Christian Torrejón y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.
En primera instancia, Chabán había sido condenado a 20 años; Argañaraz y Díaz a 18, Villarreal a uno en suspenso; Fernández y Fiszbin, a dos, y el resto de los imputados había resultado absuelto. Pero la sala tercera de la Cámara de Casación modificó la calificación legal de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho" a "estrago culposo seguido de muerte y cohecho", y trazó una línea horizontal que atravesó en condena a todos los imputados.
La sentencia conocida hoy puede ser apelada ante Casación, en tanto que el fallo de esa Cámara anunciado el 20 de abril pasado está en plazo para ser apelado ante la Corte Suprema.
El abogado de Omar Chabán, Pedro D´Attoli, dijo esta mañana que en los próximos diez días apelará la pena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral 24 porteño a su cliente, quien hoy a primera hora fue notificado del fallo. "Tenemos 10 días para apelar esta decisión y también apelaremos el fallo de la Cámara de Casación mediante un recurso extraordinario ante la Corte", dijo D´Attoli, al explicar que para la defensa es "fundamental" revertir el fallo que declara a Chabán autor de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo.

lunes, 25 de abril de 2011

“En este juicio hubo realmente muchas pruebas”

LUCILA LARRANDART EXPLICA COMO SE LLEGO A LA CONDENA A PATTI Y BRINDA SU VISION SOBRE LA MARCHA DE LAS CAUSAS CONTRA LOS REPRESORES
La presidenta del Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín reseña el papel del ex policía en la represión y explica las pruebas fundamentales en su contra. También detalla las dificultades para hacer justicia más de 30 años después de los hechos.
 Por Alejandra Dandan
Lucila Larrandart es la presidenta del Tribunal que condenó a Luis Abelardo Patti a la pena de prisión perpetua por el asesinato de Gastón Gonçalves y los secuestros y torturas a otros seis militantes del PJ de Escobar durante la última dictadura. En diálogo con Página/12, la jueza explica que el Tribunal probó durante el juicio que el ex intendente de Escobar no sólo actuaba como policía sino que desde ese papel operaba como hombre de Inteligencia al servicio del Ejército: “Conformaba grupos operativos a través de la Unidad Regional de Tigre, que dependía del Comando de Institutos Militares y manejaba a los hombres de Inteligencia”. Explica que eso sucedió “desde el ’74, o sea mucho antes del golpe de Estado”. En la entrevista, reseña por qué Patti nunca estuvo presente en la sala de audiencias y comenta sus impresiones ante el polémico ex camarista Alfredo Bisordi, devenido en abogado del represor. Larrandart también analiza la marcha de los juicios orales por causas de lesa humanidad.
La jueza tiene su carácter. Durante el juicio, su tono de voz inquietó más de una vez a los abogados de las querellas, pero también al propio Bisordi. Se decía que sus modos eran parte de un ritual que le permitía mostrarse fuerte en un escenario donde Bisordi alguna vez llegó a recordarle a los gritos que había sido su superior. Pero esos modos desaparecen fuera de la escena del juicio. Larrandart está en su despacho y, cigarrillo tras cigarrillo, dice que estas causas debían haberse juzgado hace treinta años, que con el paso del tiempo no sólo se pierden pruebas sino la posibilidad de condenar y de reparar, porque muchas de las víctimas también están muertas. “Si ante cualquier asonada como la de Semana Santa uno saca una ley para calmarlos (a los militares), estoy debilitando la democracia porque debilito la Justicia”, explica. Y señala que “uno no logra nada asustándose por la posibilidad de un golpe, porque con ese gesto se lo puede promover precisamente porque se demuestra que uno es débil. En cambio, si uno, asumida la democracia, reafirma el valor de la Justicia, esa democracia se fortalece”.
Larrandart quedó afuera de la Justicia con el golpe militar. En ese momento encontró un espacio de trabajo entre los organismos de derechos humanos que comenzaban con las primeras denuncias sobre la represión. Formó parte de quienes recogieron datos en el marco de la Conadep y, luego de una larga carrera judicial, ahora integra el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, una de las cámaras encargadas de los juicios de la megacausa de Campo de Mayo. Por su pasado, usualmente ella es recusada por los represores. Se la nota acostumbrada a esas chicanas. Su tarea resulta legitimada por los tribunales de alzada.
–A más de treinta años de los hechos, ¿cómo evaluaron las pruebas en el juicio a Patti?
–Para nosotros, sean militares o no, estemos o no estemos ante crímenes de lesa humanidad, predomina el principio de inocencia o de duda con cualquier procesado. De modo que cuando damos una conclusión es porque hay muchas pruebas. Y en este juicio hubo realmente muchas pruebas. Ahora bien, es cierto que la apreciación de las pruebas en delitos de lesa humanidad tiene distintas características. Ante un delito común, yo tengo todas las pruebas más o menos a mano. Pero nosotros juzgamos delitos en los cuales hubo todo un aparato de impunidad, de no registro, de destrucción de pruebas que hace que la apreciación sea distinta. Siempre se hace de acuerdo con la sana crítica pero, aun así, un homicidio que sucede hoy no es lo mismo que uno que sucedió hace más de treinta años y donde el aparato del Estado encubrió todo y además destruyó la posibilidad del registro. Lo único que quedó –y ayudó bastante en el juicio– fueron los documentos de la ex Dipba (la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), pero eran registros de la Inteligencia policial, ni siquiera eran de las Fuerzas Armadas. Esto es como un bordado: hay que reconstruir las pruebas a partir de un montón de datos que las vayan demostrando.
A Patti se lo juzgó junto con otros cuatro represores. Omar Riveros y Reynaldo Bignone, jefe y subjefe del Comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo; Martín Rodríguez, que era torturador del centro clandestino de Campo de Mayo; y Fernando Meneghini, jefe de la comisaría de Escobar. La relación entre Patti y Meneghini fue uno de los ejes de la condena. Desde el comienzo, las querellas habían pedido las mismas penas para ambos, al considerar que Meneghini era superior directo del ahora ex intendente. Sin embargo, el Tribunal planteó las cosas de otra manera: ubicó a Patti en cierto modo independiente de esa relación.
–A la luz de la sentencia, ¿cuál fue el rol que tuvo Patti en estos casos?
–Nosotros dimos por probado que Patti conformaba grupos operativos con el Ejército a través de la Unidad Regional de Tigre, que tenía hombres de Inteligencia. Eso sucedió desde el ‘75, mucho antes del golpe de Estado. La Regional conformaba los grupos con hombres de las comisarías de la zona. Hay procedimientos probados antes del golpe, Patti aparece en grupos operativos que reportaban a la Regional, y esos datos están en los registros de la ex Dipba. Meneghini llega a la comisaría a fines de enero de 1976; Patti ya estaba ahí: o sea que ya hay una actuación de él en forma independiente. Patti operaba desde antes con otro comisario y evidentemente eso demuestra que ya actuaba con la Unidad Regional.
–¿Eso explica por qué el Tribunal condenó a Meneghini a seis años y a Patti le dieron prisión perpetua?
–En un juicio penal hay que demostrar que una persona participó de un hecho dolosamente. Muchas veces en las acusaciones se usa la teoría de Roxin, que yo rechacé ya en 2005, sin demostrar ninguna conducta de la persona. Se dice por ejemplo que como tal persona tenía tal cargo, entonces debió dar las órdenes. Pero nosotros no estamos de acuerdo con eso: no creemos que haya un autor mediato y otro inmediato que es fungible o intercambiable, como dice él. Para nosotros no eran fungibles los autores inmediatos: cada cual tenía su rol en esta maquinaria de exterminio. Y eran importantes todos los roles, no es que los de abajo eran fungibles.
En esta explicación, Larrandart alude tanto a Patti como a Meneghini. Según la teoría de Roxin, existen dos clases de autores de un hecho: un autor directo o inmediato, que sería el caso de Patti, y un autor mediato, que sería “el autor detrás del autor”, la persona que ejerce una conducta a través de otra persona. Ese sería para los querellantes el papel de Meneghini, pero el Tribunal le asignó un rol distinto. Larrandart explica que, en la causa, ese rol distinto se observa en el secuestro del delegado de la Ford, Osvaldo Ariosti. “Este caso demuestra la actuación de Patti, independiente de la comisaría de Escobar –señala–. A Ariosti lo levantan, lo llevan directamente al barco fondeado en el astillero de Villa Dálmine y no pasa por la comisaría, como sí sucedió con los otros casos de secuestro. Evidentemente hubo una independencia cuando se conformaron los grupos operativos. Su testimonio se incorporó por lectura, porque falleció. Y ésa es otra de las características de estos juicios: ha pasado tanto tiempo que uno tiene que incorporar por lectura lo que pasó, porque muchas de las personas murieron.”
–Durante el juicio, la fiscalía planteó la posibilidad de que Patti no sólo haya actuado como policía sino que, además, fue un hombre del Batallón 601 del Ejército. ¿Ustedes hicieron la misma lectura?
–Patti era oficial de calle. Como en ese momento no tenían un hombre de Inteligencia, él era quien hacía Inteligencia. Lo hizo desde 1974. No hay que olvidarse de que además la Unidad Regional dependía de Institutos Militares.

La salud de Patti

–El juicio empezó con Patti en una ambulancia. ¿Qué expectativas tenían sobre su participación?
–Nosotros hubiésemos fijado más días de audiencias a la semana, pero en función de la salud de Patti decidimos hacerlas sólo dos veces. Si hubiésemos hecho cuatro audiencias por semana, el juicio hubiese terminado tres meses antes. Pero para que Patti estuviera en la sala, decidimos hacerlo más espaciado; y eso terminó retrasándolo.
–A través de sus abogados, Patti dijo varias veces que no quería estar en las audiencias. Ustedes en general lo impulsaron a asistir, aunque le permitieron no estar en la sala y quedarse en la ambulancia. ¿En algún momento eso estuvo en duda?
–Fuimos firmes salvo cuando por dictamen médico nos decían, por ejemplo, que le había subido mucho la presión y que era riesgoso el traslado. El estuvo durante todos esos meses internado en el Fleni, que es una clínica muy buena en Escobar. Cuando el médico nos daba un diagnóstico, nosotros tomábamos la decisión. Y cuando lo trasladaban a la sala de audiencias, nunca entró: no quería estar en el juicio. Pese a todo, el TOF le pidió a Patti que estuviera presente en el último tramo del juicio. Por protocolo, los acusados deben decir personalmente si quieren o no quieren pronunciar unas últimas palabras antes de la sentencia. Y en cualquiera de las dos instancias –tanto si desean hacerlo como si no– deben pronunciarlo por sí mismos. Salvo cuando no están dadas las condiciones físicas o clínicas del imputado para hacerlo.
–Ustedes lo convocaron. ¿Cómo fue la decisión?
–Patti está siempre con un cuello ortopédico colocado, pero en realidad está muy bien de salud. Hace varios meses lleva adelante un tratamiento de rehabilitación. El último informe médico que nos dieron en febrero decía que el máximo puntaje de la rehabilitación es 127. Cuando llegó al Fleni, estaba con 68 de inhabilidad y ahora había llegado a 109: es decir que adelantó mucho y se movilizaba perfectamente en la silla de ruedas, propulsándose por sí mismo. En función de eso, nosotros decidimos que concurriera sea como fuere para pronunciar sus últimas palabras. La defensa no quería. Pero, para hacerlo, nosotros nos basamos en el dictamen del médico; y el dictamen decía que había adelantado muchísimo.
–Patti continúa en el Fleni. Los querellantes pidieron el alojamiento en una cárcel común, como para el resto de los represores. ¿Ustedes evalúan el traslado?
–Vamos a ver en qué estado de salud está después de la lectura de los fundamentos de la sentencia, que sucederá a comienzos de mayo. En ese momento veremos en qué unidad puede continuar con su tratamiento, porque hay unidades con más infraestructura sanitaria que otras. Y como ha adelantado bastante, vamos a ver cuál es la unidad que está en mejores condiciones.

jueves, 21 de abril de 2011

Todos condenados por el incendio de Cromañón

EL PAIS › CASACION CONSIDERO TAMBIEN CULPABLES A LOS INTEGRANTES DE CALLEJEROS Y ATENUO LA CONDENA QUE PESABA SOBRE CHABAN
Los jueces revocaron la absolución del tribunal oral a la banda y le adjudicaron responsabilidad “culposa” en el incendio. El dueño del boliche fue beneficiado en la sentencia de ayer. A los tres funcionarios les agravaron la situación.
 Por Emilio Ruchansky
La Cámara de Casación decidió ayer dar un vuelco a la sentencia del tribunal oral que impuso las condenas por la tragedia de Cromañón. Atenuó la calificación del delito impuesto a Omar Chabán, y por tanto la pena que le corresponderá: ya no es “incendio doloso”, sino “culposo”. La misma responsabilidad les achacó también a los integrantes de Callejeros, que habían resultado absueltos. Los jueces consideraron que no se trató de un acto “doloso” o intencional, sino que todos actuaron con negligencia. Además, tres funcionarios, uno de los cuales había sido absuelto, recibieron condenas por “omisión de los deberes de funcionario público” y por cierta responsabilidad en el incendio. El tribunal ordenó además liberar la calle Mitre al 3100, cerca de Cromañón, donde está el santuario de los familiares al que volvieron ayer, con su rezo silencioso. “Vamos con alegría, aunque esperábamos penas más altas”, aseguró Amelia Borras, sobreviviente y madre de una víctima.
Como todos los acusados están libres y, según ya adelantaron los abogados defensores de varios de ellos, las condenas serán apeladas, el fallo de la sala III de la Cámara de Casación no deja a nadie tras las rejas porque no hay una condena firme. Las penas para la banda, su manager Diego Argañaraz, Chabán y su mano derecha, Raúl Villareal, y el resto de los condenados deberá fijarlas el tribunal oral 24 una vez que reciba de vuelta el expediente. El máximo posible es de 11 años. Cinco por el incendio culposo seguido de muerte y seis por el cohecho.
Una hora y media tardaron los camaristas para leer el veredicto; mientras, una secretaria bajaba y subía las escaleras que salían de una puerta falsa, disimulada en un tramo del recubrimiento de madera de las paredes. “Por problemas técnicos vamos a empezar en unos minutos”, dijo en un momento la joven. En un balcón de la sala, sus colegas se reían. “Todavía no llegó la Guardia de Infantería”, bromeó uno. Los amigos y familiares de las víctimas ya habían invadido un salón que da al púlpito de los magistrados, separado por un blindex. El episodio había hecho huir a la presidenta del tribunal, la jueza Liliana Catucci.
En medio de la pelea se oyó el pedido imposible de una madre a un policía que le impedía el paso: “¡Devolvenos a nuestros hijos! ¡La puta que te parió!”. Dos madres y una joven se repartieron las hojas con los 193 nombres y pasaron lista. Primero se dijo “presente”, después “justicia”. Para poner orden, una joven secretaria que dirigió la ceremonia judicial pidió a los abogados de las partes que tomaran asiento. A paso de monaguillo, un grandote trajeado transportó los tres cuerpos del veredicto, 2150 páginas.
Cuando la sala se llenó de uniformados con cascos, palos y escudos, y el grandote cambió por tercera vez las copas de agua helada que estaban sobre el altar de los jueces, la secretaria exigió reverencia: “De pie, por favor”. La jueza Catucci pidió silencio y fue inmediatamente acatada por los presentes, de un lado y del otro del blindex. Eran las 11.30. La jueza explicó que por el volumen de la sentencia sobre la causa 11.684 iba a leer sólo la “parte dispositiva” y las partes se llevarían un CD con una copia del texto de la sentencia.
La lectura no duró más de cinco minutos, nadie festejó ni insultó. Salvo al final, cuando se dictaminó la reapertura de la calle Bartolomé Mitre. Mucho tuvo que ver la ausencia de todos los acusados en la sala, un temor que confirmaron los familiares al invadir el salón contiguo a la sala. Querían asegurarse de que se los llevaran detenidos a los imputados, algo que de todas formas no iba a ocurrir. El primero en ser sentenciado por los jueces Catucci, Eduardo Riggi y Angela Ledesma fue Chabán, el gran beneficiado de la jornada.
Los camaristas revocaron la calificaron de “incendio doloso”, por la que se condenó al gerenciador de Cromañón en agosto de 2009 a 20 años de prisión, de los cuales cumplió dos años y medio. En los argumentos de su voto, Catucci afirmó que “con sólo recordar que Chabán, (el manager Diego) Argañaraz, Villarreal y los demás integrantes del grupo Callejeros estaban presentes en el lugar, queda descartado de plano un quehacer doloso (porque) de lo contrario, ellos mismos hubieran sido las primeras víctimas”. A Chabán le adjudicaron además el delito de cohecho activo, por la coima pagada a la policía para que hiciera la vista gorda con el control de la gente que entraba al boliche.
En la lectura siguió Villarreal, que había recibido un año por ser “partícipe secundario” y ahora quedó en la misma situación que Chabán, sólo que el “cohecho” en su caso fue como “partícipe necesario”.
Argañaraz fue el siguiente y también recibió una baja en la pena al cambiarse la calificación: antes había sido condenado a 18 años por “partícipe necesario del incendio doloso”, ahora se le adjudicó “incendio culposo” y también “partícipe necesario” del cohecho.
“Ellos conocían la posibilidad de que se produjera un foco ígneo”, escribió la jueza Catucci, quien consideró que se manejaron con “negligencia” e “imprudencia”. Por ello fueron condenados, a la misma figura que el manager, los músicos Patricio Fontanet, Eduardo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Torrejón, Maximiliano Djerfy y Elio Delgado.
En el caso de los funcionarios, los camaristas entendieron y dieron como probado que sabían de la situación irregular en el que estaba el boliche. Se trata de las ex subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin y la ex directora adjunta de Fiscalización y Control Ana María Fernández, que habían sido condenadas a 2 años de cárcel, y Gustavo Torres, ex director de Fiscalización y Control del Gobierno porteño, que había sido absuelto. Ahora, los tres fueron condenados por el delito de “omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte”.
“Fiszbin, Torres y Fernández tenían la obligación y la facultad de actuar frente a los alertas descriptos –sostiene el fallo–. En este último sentido, siendo los encargados por ley de controlar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los locales bailables, era su deber adoptar aquellas medidas que resultaran adecuadas para neutralizar los peligros que los denominados alertas les anunciaban. Por tanto, es posible sostener que los funcionarios eran garantes de la evitación de resultados típicos como los producidos en locales como República Cromañón, al menos en sentido formal, ya que era la ley misma la que establecía su deber de control.”
Quien siguió en la lectura del veredicto fue el subcomisario Carlos Díaz, quien ya había recibido una condena de 18 años y resultó beneficiado ayer por el cambio de “culposo” a “doloso”. Para los jueces, “no caben dudas” de que existió “un pacto venal”, un eufemismo para referirse a la coima que recibía de Villarreal. “Esa actividad funcionó como concausa del incendio”, sentenciaron. El último de los 14 condenados fue Daniel Cardell, escenógrafo de Callejeros, absuelto antes y ahora culpable de los mismos delitos que la banda, ya que se lo tomó como un integrante más.
Terminada la lectura de los veredictos, un silencio generalizado desconcertó a los propios jueces. Sólo unos pocos detrás del blindex protestaron porque se ordenó liberar el santuario ubicado en la calle Mitre al 3100, donde la noche del 30 de diciembre de 2004 se desató el incendio en el que murieron 193 personas y casi 1500 resultaron heridas. A diferencia de aquel fallo de 2009, con los familiares y los seguidores de Callejeros marchando por separado, sólo se rompió un vidrio ayer en medio de los empujones en el hall de entrada y nadie tiró piedras sobre el tribunal tras la sentencia.
Bajo el cielo nublado, frente al tribunal, Cristina Bernasconi reconoció que el fallo “era lo que esperaba”. La madre del fallecido Nicolás Landoni se sentía “aliviada”, al igual que Amelia Borras, que por primera vez en mucho tiempo no lloró de bronca. Un pequeño grupo de fieles de Callejeros pasó por el lugar y debieron retirarse. “O los cagamos a trompadas”, fue la oferta que escucharon de parte de un grandulón enfurecido.