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viernes, 8 de marzo de 2013

Condenaron a Menem por el tráfico de armas

11:37 › JUSTICIA

La Sala I de la Cámara de Casación Penal encontró culpable al ex presidente Carlos Menem por contrabando agravado de armas a Ecuador y Croacia, por lo que revocó la absolución del Tribunal Oral 3, que en septiembre de 2011 había absuelto al ex mandatario y a otros 17 imputados. La sala también condenó por el mismo delito al ex ministro de Defensa, Oscar Camilión, y al entonces titular de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Luis Sarlenga. Las penas les fijará el tribunal original y podrán ser de entre 5 y 15 años de prisión.

Durante el juicio que estuvo a cargo del Tribunal Oral Penal Económico 3, la fiscalía había pedido penas de ocho años de cárcel para Menem, siete para Yoma y el ex ministro de Defensa Oscar Camilión, y condenas menores para los otros 15 acusados. Por eso, tras las apelaciones, el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Raúl Plee, hizo lugar al recurso ante la Sala I y en su argumentación dio por sentado que "el delito de contrabando se configuró en el caso por la falsedad de los destinos de las exportaciones insertas en los decretos" firmados por Carlos Menem.

En su escrito de 250 carillas, Plee también pidió condenas como “coautores” para los ex directores de la Dirección de Fabricaciones Militares (DGFM), Manuel Cornejo Torino y Julio Jesús Sabra; para el exdirector de la Fábrica Militar de Río Tercero Jorge Cornejo Torino y el presunto traficante de armas Diego Palleros, entre otros.

Menem había llegado a juicio oral acusado por la firma de tres decretos secretos que, entre 1991 y 1995, permitieron exportar armas a Ecuador y Croacia, dos países que estaban en guerra y a los que no se les podían vender material bélico por disposición de Naciones Unidas. En los decretos figuraban dos destinos irreales: Panamá y Venezuela.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Para Susana Trimarco, los jueces tucumanos “se tienen que ir”


Así lo aseguró la mamá de Marita Verón, luego de que un tribunal absolviera a todos los acusados de secuestrar a su hija. “Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes”, agregó


Por: 
INFOnews


Luego del escandaloso fallo en el que la Justicia tucumana absolvió a las trece personas acusada de secuestrar y explotar sexualmente a Marita Verón, su mamá, Susana Trimarco, volvió a referirse a los magistrados encargados de impartir justicia.

“Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes. Se tienen que ir, porque queremos jueces que vengan a hacer justicia, no injusticias. Queremos jueces que se actualicen, que se capaciten, que aprendan”, solicitó la mujer, que tras tantos años de lucha se convirtió una referente en Derechos Humanos.

“Este es un delito que durante muchos años ha estado oculto. Pero vengo hace 11 años luchando, y han esperado hasta último momento para no entender lo que significa, lo que es la Trata de personas, un delito complejo, y que hagan lo que hicieron no tienen vergüenza” expresó Trimarco.

“El fiscal de Estado se fijó en la causa, trabajó en conjunto con nosotros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también y aconsejó que esta gente –por los acusados- tiene que ir a juicio oral y público y los únicos que no ven nada son ellos”, señaló la mamá de Marita, en una serie de nuevos cuestionamientos a los jueces que fallaron de manera escandalosa.

jueves, 8 de marzo de 2012

Una madre que no puede salir del país

UN EXPEDIENTE INVOLUCRA A LA MAMA DE ALFREDO ASTIZ EN UNA POSIBLE SUPRESION DE IDENTIDAD




María Elena Vázquez de Astiz es investigada porque en 1977 entregó un bebé a un albañil que trabajaba en su casa de Mar del Plata. Dijo que era hijo de su empleada doméstica. Los cruces con el BNDG no dieron resultados positivos.

Por Alejandra Dandan


La madre de Alfredo Astiz podría quedar detenida. María Elena Vázquez de Astiz es investigada por el supuesto delito de sustitución y supresión de la identidad de un niño que, en 1977, entregó a un albañil que trabajaba en su casa de Mar del Plata. Al resolver un incidente de la causa, los camaristas federales de la ciudad Jorge Ferro, Alejandro Tazza y Alejandro Castellanos le prohibieron a la mujer la salida del país y a pedido del fiscal Daniel Adler revocaron un pedido de eximición de prisión. En la causa ya se hicieron los cruces con las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand y dieron negativos.

En Mar del Plata el caso es conocido porque es conocida la permanencia de los padres de Astiz entre los residentes temporarios de la ciudad. En 1977, según el expediente, Bernardo Astiz y su mujer ofrecieron un niño recién nacido a un maestro mayor de obras que trabajaba en su casa. El hombre que contó lo que sucedió en su declaración explicó que la mujer le preguntó si tenía hijos. El dijo que no, que su mujer no podía quedar embarazada y que estaban haciendo un tratamiento. En ese momento, la madre del marino le explicó al obrero que su empleada doméstica había quedado embarazada en una relación extramatrimonial, que no podía tener a la criatura y se lo ofreció. También les dio el nombre y la dirección de una partera. El albañil y su mujer fueron a buscar al niño; recibieron un certificado en el que estaba inscripto como hijo de ellos y luego volvieron a recibir una llamada de la madre de Astiz para comprobar que todo hubiese salido bien.

En su declaración, aquel albañil, de condición muy humilde y con voluntad de declarar, contó todavía más: explicó que María Elena Vázquez les preguntó en ese mismo momento si iban a bautizarlo; ellos le dijeron que lo harían al cabo de un mes y al cabo de un mes volvieron a recibir el llamado de la dama que asistió a la ceremonia de bautismo.

Abuelas de Plaza de Mayo de Mar del Plata intervino en la causa en un primer momento, a partir de una denuncia que recibieron en la institución. Las abogadas Estela Murgier y Yamila Zabala Rodríguez siguieron el expediente llamado “Causa Roldán”, iniciado por la tía de Delia Garaguzzo, detenida desaparecida que permaneció embarazada en la Base Naval. El único dato que conectaba las dos situaciones era la fecha del posible parto, en un contexto en el que muchas de las embarazadas de la base eran trasladadas a la Escuela Mecánica de la Armada para los nacimientos. Cuando la causa avanzó, se hicieron los cruces con el Banco Nacional de Datos Genéticos, que descartó las filiaciones con las familias que dejaron su sangre. Abuelas se apartó del expediente, pero la investigación continuó en manos del fiscal Claudio Kishimoto y del juez subrogante Rodolfo Pradas.

Kishimoto pidió el procesamiento de la madre de Astiz y la prisión. Pero Pradas se opuso, aceptó un pedido de eximición de la defensa y le dictó falta de mérito. En ese contexto intervino el fiscal federal ante la Cámara, Daniel Adler, para reforzar la posición de Kishimoto y dar elementos que explican uno de los temas de fondo que se debate en esta causa: “La supresión del estado civil es un delito permanente que no prescribe”, dijo el fiscal en la audiencia ante la Cámara. “Y no prescribe mientras permanece la incertidumbre de no saber quién es la persona. En este caso, no importa que sea de lesa humanidad o no porque lo que se dice es que esa figura delictiva es la que no prescribe”.

Dicho esto, la intervención de la madre de Astiz también deja abierta las sospechas a que pueda tratarse de una causa cometida en el marco del terrorismo de Estado y, por lo tanto, imprescriptible de por sí. “No se puede desvincular esto en atención a la relación que unía a la imputada con Astiz. Para la Justicia no es indiferente esa cuestión, sobre todo teniendo en cuenta la pluralidad de elementos que están surgiendo en la causa de plan sistemático: al momento de los hechos, Alfredo Astiz revistaba en la ESMA y no podemos suprimir la posibilidad de que el Estado investigue este hecho en el que hay fuertes indicios de que pueda tratarse de un caso de lesa humanidad.”

Ahora, la causa volverá a la primera instancia y será el juez Santiago Inchausti quien la tenga en manos porque asumió como titular. También quedó a cargo del fiscal Pablo Larriera.

En la causa de Plan Sistemático, Astiz no aparece directamente como “entregador” de niños robados. Hay, en cambio, otros elementos que pueden alimentar las sospechas: la relación casi orgánica de la Base Naval con la ESMA para el traslado de embarazadas y, como antecedente, un caso algo similar. Si bien es cierto que en la mayor parte de los casos quienes entregaron a los niños fueron militares u hombres de las fuerzas de seguridad asociados a los centros clandestinos o que intervinieron en los secuestros, hubo un caso en el que quien entregó al niño fue la mujer de Samuel Miara. O un caso en el que en Campo de Mayo un represor le dio un niño (Horacio Pietragalla) a su empleada doméstica.

Hasta ahora, lo que dijo la madre de Astiz en su defensa no convenció a los fiscales. Acompañada por su hija, aquella que solía estar presente en los juicios orales de la ESMA, al comienzo negó toda relación con el albañil. Luego dijo que no se acordaba de nada y más tarde cambió la declaración. Dijo que el niño no era de la mucama, sino de la empleada de unos conocidos. Argumentó que los conocidos no estaban ubicables porque estaban en el Sur y después en alguna otra provincia.

martes, 6 de marzo de 2012

Mapa del delito en Santa Fé

La Policía de Santa Fe dio a conocer sus números en el mapa del delito durante enero y febrero. Informó que ocurrieron 54 asesinatos en la provincia, de los cuales consideró 39 como esclarecidos. Hubo 237 heridos de bala y 190 apuñalados. La fuerza secuestró en ese período 340 armas de fuego y arrestó a 3206 adultos y a 660 menores de edad. Se denunciaron 1263 robos de motos en toda la provincia, lo que da un promedio de 21 unidades por día. Recuperaron 547 de esas unidades. En tanto, los robos de automóviles sumaron 218, de los cuales se recuperaron 157. El departamento Rosario, previsiblemente, está a la cabeza de la estadística.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Creación del Sistema Federal de Identificación Biométrica


07 de Noviembre de 2011, Buenos Aires: La presidenta Cristina Fernández suscribió hoy el decreto para la creación del Sistema Federal de Identificación Biométrica. aseguró que el Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS). El mismo consiste en la identificación automática de las personas no sólo a partir de las huellas digitales, sino también a través de los rasgos biométricos de su rostro.

Además, anunció la implementación de la entrega del nuevo DNI a todos los recién nacidos desde enero del año próximo






jueves, 28 de julio de 2011

Inauguración del Centro Penitenciario del Noroeste

27 de Julio de 2011, Salta: La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner inauguró en Salta el "Centro Federal Penitenciario Noroeste", junto al ministro de Justicia, Julio Alak. Además, mediante videoconferencia con la ciudad bonaerense de Ezeiza, pondrá en marcha el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino.



CFK: Inauguramos el Centro Federal Penitenciario del Noroeste en la localidad salteña de General Güemes. Además pusimos en marcha el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino. "Como sucede en la mayoría de los lugares del mundo –la Argentina no es la excepción-, la vulnerabilidad social es la que termina trayendo la gente a las cárceles".








miércoles, 6 de julio de 2011

La Presidenta Cristina Fernández firmó un decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó en la Casa de Gobierno al encabezar un acto contra la Trata de Personas que "el decreto representa un gran paso" y sostuvo que "la oferta sexual del rubro 59 es un delito y una profunda discriminación a la condición de la mujer como tal".


Acto de anuncio de medidas contra la trata de personas: Palabras de la Presidenta de la Nación


Muchas gracias y muy buenas tardes a todos y a todas.
Creo que con la firma de este Decreto, hemos dado un gigantesco paso en, no solamente la lucha contra la trata de personas, contra la discriminación también, porque la oferta sexual, fundamentalmente publicada en el Rubro 59, no solamente es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer como tal. (APLAUSOS)

Por eso en la parte de los considerandos del Decreto, no solamente hacemos mención a la Ley de Trata, sancionada en el año 2008, sino que también hacemos mención a la Ley sobre discriminación y a todos los protocolos internacionales que la Argentina ha suscripto y que el Parlamento ha aprobado, donde, precisamente, se trata y se impone como un principio, como un deber de la sociedad argentina y, por supuesto también del Estado, que es el que representa a esa sociedad, en la lucha contra la trata de personas que, por cierto, desde la sanción en abril del 2008 hasta ahora, hemos rescatado 2.221 personas, de las cuales 1.044 personas lo han sido en los últimos 5 meses. (APLAUSOS)

Pero creo también, como no podía ser de otra manera, que hemos dado un gigantesco paso contra la doble moral y la hipocresía que reina muchas veces en algunos sectores sobre esta cuestión que debe afligir y aflige a la inmensa mayoría de los argentinos.

Recién veíamos en ese video, una reproducción de artículos periodísticos de dos tipos: el primero, donde se trató de involucrar a la Argentina en una zona gris donde Estados Unidos nos condenaba, y esto mereció una aclaración de las propias autoridades de Estados Unidos, en el sentido de lo que había avanzado Argentina, o sea, desmintiendo esos artículos periodísticos, el fantástico avance que la Argentina había hecho en materia de la lucha contra la trata de personas. O sea, la primera fue una mentira, inclusive, desmistificada, hecha la desmentida por las propias autoridades estadounidenses.

La segunda, la que más conmueve, la que más impacta, es cómo se aborda en informes periodísticos, televisivos, radiales, periodísticos en gráfica el problema de la trata de personas, ya sea de oferta sexual o laboral y, luego, en esos mismos diarios, en el Rubro 59, está la oferta sexual que le deja pingües ganancias a las empresas periodísticas que hacen este tipo de cosas. (APLAUSOS)

No se puede en las primeras páginas de los periódicos exigir al Gobierno lucha contra la trata de personas y luego, en las páginas comerciales, poner los avisos donde se vehiculiza la más formidable y vergonzante, no solamente trata de personas, sino digo también, humillación a la condición femenina, porque también la discriminación es crear estereotipos de la condición femenina como objetos de consumo únicamente. Y es una cosa que también hemos tenido en cuenta a la hora de firmar este Decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual y crea esta Oficina de Monitoreo para que el Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer y otros organismos del Estado, puedan articular una eficaz tarea en la lucha esta.

Yo, realmente, creo que esta es una de las tantas discriminaciones de la mujer, no creo que sea la única. Pero, tal vez, sea la más humillante.

Esta no es una condena a las mujeres, al contrario, ni aún a aquellas que son objeto de este comercio, para nada. Esta es una condena a los medios y a los que instrumentan este tipo de cosas, sea a través de la explotación directa o a través de la propagandización de esa explotación a través de los medios de comunicación social.

Que quede claro: jamás vamos a condenar a ninguna mujer, porque la mayoría de las veces, nadie elige la vida que tiene. (APLAUSOS)

No creo, y ahí sí me pongo un poco mística o bíblica, y como María Magdalena digo que el pueda acusar y tirar la primera piedra que lo haga. No creo que nadie, absolutamente lo pueda hacerlo. Esto es muy bueno aclararlo para que no haya ningún tipo de confusiones hacia dónde apuntan los instrumentos, cuáles son los objetivos y a quiénes queremos condenar y perseguir por este tipo de conductas.

Entonces, como mujer también, y, bueno, somos siempre discriminadas, yo en nueve meses he pasado de ser títere de doble comando a deprimida crónica, sedada y medicada y ahora, en los últimos tiempos, a autoritaria rebanadora de cabezas de utópicos candidatos, así que, todo eso en el curso de nueve meses. Seguro que en las próximas semanas algo más se les ocurrirá. (APLAUSOS)

Pero bueno, estas son las reglas del juego y yo digo siempre que será porque, tal vez, nunca entendieron lo que fue mi relación con él, una relación de compañeros además de marido y de mujer y de padre y de amigos entrañables y, tal vez, tampoco nunca entendieron que es la tristeza, no la depresión; la tristeza y el dolor infinito de perder a una de las tres personas que más he querido en toda mi vida y, bueno, y tampoco tal vez entiendan que tenemos también la suficiente fortaleza como mujeres, para hacernos cargo de las tareas que nos tocan, en el momento que nos tocan y cuando nos tocan. (APLAUSOS)

Muchas gracias, sí, fuerza, si pudimos parir hijos, cómo no vamos a aguantar esto. (APLAUSOS)
Yo siempre decía y él se enojaba, porque decía “no empecés con ese discurso de las mujeres, de los hombres”. Y le decía “pero, es cierto, Néstor, fíjate vos cuando te ponían loco cómo te ponés”, le digo. Yo siempre le decía eso. No, era insoportable. Los hombres cuando se enferman y con dolor son insoportables, bueno, por lo menos él lo era, pobre. (APLAUSOS)

Por eso, ayer charlaba con Carlitos Zannini cuando volvíamos en el helicóptero a Olivos y como a la tarde tuve la visita de un querido amigo, monseñor Alejandro Bucolini, que fue obispo de Santa Cruz durante los 12 años de gestión de Néstor, está muy enfermito, muy lúcido pero muy chiquitito, era un hombre imponente, grande y el Parkinson y la edad lo ha derrumbado, pero está maravillosamente lúcido y con mucho amor y con mucho afecto, me trajo una Virgen también, y yo cuando me subía al helicóptero le comentaba eso a Carlos y le decía “bueno, mirá, dentro de todo lo que me consuela es que él no hubiera tal vez soportado verse así deteriorado”, bueno, porque era una persona muy orgullosa y muy erguido. Y, bueno, se fue en su plenitud, erguido y, bueno, me parece que Dios sabe por qué hace las cosas.

Agradecerles a todas las mujeres, a todas las organizaciones no gubernamentales, a todas las profesionales, a todas las artistas y artistas, masculinos, femeninos, las artistas y los artistas, a todos que han colaborado tanto en esta lucha, que es una lucha de toda la sociedad y que es una lucha también muchas veces desigual, porque se especula sobre la miseria, sobre redes, todas también vinculadas por allí a tratas internacionales, a lo que ya sabemos y, por eso, el compromiso de la Argentina es con todo y a fondo y creo que esta norma que estamos sancionando hoy, es un instrumento más, un testimonio más de esa voluntad que tenemos en la lucha contra la trata de personas porque hace a las condiciones humanas y lo vemos como un derecho humano inalienable e imprescriptible. (APLAUSOS)

Gracias y felicitaciones a todas las mujeres que nunca bajaron los brazos y que no los van a bajar y van a seguir trabajando junto a nosotros y junto al resto de la sociedad en el combate contra la trata de personas.
Muchas gracias y felicitaciones.
Gracias, muchas gracias. (APLAUSOS)




Decreto N° 936/2011, a través del cual se establece la prohibición de la publicación de avisos que promuevan la oferta sexual y la creación de una oficina de monitoreo, para prevenir el delito de trata de personas.

VIDEO INSTITUCIONAL - TRATA DE PERSONAS:

La presidenta Cristina Fernández encabezó el acto en Casa Rosada en el que promulgó el decreto por el que se prohibe la publicación de avisos sobre oferta sexual en medios de comunicación. La acompañaron el ministro del Interior, Florencio Randazzo, el jefe de gabinete, Aníbal Fernández, el ministro de Justicia, Julio Alak, la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini.

La presidenta Cristina Fernández y el jefe de gabinete Aníbal Fernández dialogan con una de las asistentes al acto en el que se sancionó el decreto que prohibe la publicación de avisos sobre oferta sexual en medios de comunicación


Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que prohibe los avisos que promuevan la oferta sexual y se crea una oficina de monitoreo, en el ámbito de Justicia. Considera que dichos avisos son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 936/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, prohibió los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Precisa que el Decreto es con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, de prevención de la Trata de Personas.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas.

Dispone además la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Monitoreo de Publicaciones de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, la que será Autoridad de Aplicación del decreto.

Dicha Oficina se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto, monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual; imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

La verificación de las infracciones a lo dispuesto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al siguiente procedimiento: comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.

Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de 24 horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.

Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada.

El presunto infractor, dentro de los cinco días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere. Las constancias del acta labrada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas. 

Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Concluido el plazo contemplado la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de cinco días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

La Oficina de Monitoreo deberá coordinar su actuación con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), con el Consejo Nacional de las Mujeres y con la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata.

El decreto lleva la firma de la Presidenta y del ministro de Justicia Julio Alak.

La trata de personas –dice- constituye un fenómeno global, más de 130 países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas.

Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.

En ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.

Ello determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.

En tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.

Recuerda que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Señala que el artículo 4º de dicha Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

En tanto la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Destaca que dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

También establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

La Ley Nº 26.485 garantiza además todos los derechos reconocidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En tanto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —“Convención de Belém do Pará”—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

La Afsca tiene entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Por ello destaca que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.

Se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.

Señala además que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.

Por ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito.






TEXTO COMPLETO DEL DECRETO:

martes, 5 de julio de 2011

Cristina hace anuncios sobre medidas contra la trata de personas

La presidenta Cristina Fernández realiza hoy anuncios en la lucha contra la Trata de Personas, durante un acto que se realizará en la Casa de Gobierno. Asistirá el ministro de Justicia, bajo cuya orbita funciona la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por este delito.

La presidenta Cristina Fernández realiza hoy anuncios en la lucha contra la Trata de Personas, durante un acto que se realizará a las 18:00 en el Salón de las Mujeres Argentinas del Bicentenario de la Casa de Gobierno.

Al acto asistirá el ministro de Justicia, Julio Alak, bajo cuya orbita funciona la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, que recibe denuncias las 24 horas los 365 días del año. Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.




jueves, 5 de mayo de 2011

Sanción contra el lavado

DIPUTADOS DIO MEDIA SANCION AL PROYECTO CON 182 VOTOS A FAVOR
Su aprobación venía siendo reclamada por el Gobierno. Se incorpora el lavado en el Código Penal. La oposición limitó el proyecto oficial al impedir que la UIF, órgano regulador, pueda querellar.
La Cámara de Diputados dio media sanción anoche al proyecto de ley antilavado por 182 votos afirmativos y seis abstenciones. Su aprobación venía siendo reclamada por el Gobierno para evitar una penalización por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre los bloques oficialistas y opositores hubo consenso sobre la necesidad de tipificar el lavado como un delito autónomo, pero no se pusieron de acuerdo al momento de negociar las competencias de la Unidad de Información Financiera (UIF). La oposición logró imponer el número en este último caso y limitó las facultades del organismo de control al restringirle la posibilidad de querellar. Además, sus autoridades deberán ser elegidas a través de un concurso público. Pese a la limitación para querellar, el ministro de Justicia, Julio Alak, igual resaltó ante este diario que “la ley pondrá a Argentina de acuerdo con los estándares internacionales en la lucha contra el lavado como pedía el GAFI, aunque seguiremos insistiendo en que se ponga fin a los paraísos fiscales”.
La tipificación del lavado como un delito autónomo es un punto central. Con la normativa vigente hasta ahora, si la persona investigada tenía alguna conexión con el delito previo que motivó el lavado, –como ocurre en la mayoría de los casos– se la solía investigar sólo por ese hecho. Eso se debe a que el lavado, es considerado parte del mismo ilícito y sancionarlo equivaldría a aplicar una doble punición. El problema es que muchas veces ese delito previo es difícil de probar y se archiva. Los casos más comunes son los de narcotráfico, robo, corrupción, tráfico de armas y terrorismo.
Por eso el proyecto que obtuvo media sanción incorpora el lavado en el Código Penal bajo un nuevo capítulo, denominado “delitos contra el orden económico y financiero”. Esta era una de las principales exigencias del GAFI, ya que se jerarquiza un bien jurídico protegido nuevo, lo que permitiría aumentar el número de condenas.
En cuanto a las sanciones, el proyecto establece que podrán ser “reprimidos con prisión de 3 a 10 años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, aquellos que cometieran los ilícitos penados por este régimen”. También quedan comprendidas las operaciones que adquieran apariencia de un origen ilícito, pero que se descubra lo contrario, cuyo valor deberá superar los 300.000 pesos. “Esta ley no es para perseguir el chiquitaje”, había señalado Juan Carlos Vega (CC) durante el debate en comisión.
Las principales diferencias con la oposición estaban planteadas en torno de qué hacer con la UIF. Cuando se comenzó a debatir el tema en el Congreso a fines del año pasado, algunos sectores de la oposición, como la Coalición Cívica, pedían su eliminación y el reemplazo por una Agencia de Inteligencia Financiera, que dependería del Congreso. Esa idea fue rechazada por el Gobierno y parte de la oposición. Además, ni siquiera era vista con buenos ojos en el GAFI. Luego, las posiciones se fueron acercando. Un reclamo de los opositores era que las autoridades de la UIF sean elegidas por concurso de antecedentes y oposición, lo cual fue aceptado por el oficialismo. La diferencia central pasó a ser entonces la facultad para querellar que incorporó el organismo por decreto recientemente. Los opositores rechazan esta posibilidad con el argumento de que puede ser utilizada para perseguir opositores. “Ser querellantes nos da la oportunidad de agilizar los procesos. A veces pareciera ser que los propios integrantes del Congreso jugasen a favor de las sanciones en el GAFI”, indicó a este diario una alta fuente de la UIF.
Con el proyecto que obtuvo media sanción anoche, esa tímida facultad para avanzar con las querellas queda recortada. De seguirse en esta línea, la UIF deberá sugerirle una investigación penal al fiscal general Raúl Pleé, titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero, quien es el encargado de decidir si hay pruebas suficientes para avanzar.
El oficialismo aceptó negociar a último momento con la oposición, ya que la sesión para tratar este tema corría peligro de quedarse sin quórum. Así fue como la oposición aprovechó su circunstancial mayoría y le sacó algunas concesiones al FpV. Entre ellas, el mecanismo para elegir a las autoridades de la UIF. Si bien seguirán siendo una elección del PE, deberá aplicarse un concurso público similar al que se utiliza para elegir a los jueces de la Corte Suprema.

lunes, 2 de mayo de 2011

Por una justicia de género

MIRTA GIL AGUARDA EN TRELEW EL FALLO POR EL CRIMEN DE SU MARIDO
Acusada por homicidio agravado por el vínculo, la fiscalía pidió morigerar la calificación. Su abogado sostiene que lo mató en defensa propia. Hoy en Trelew se conocerá la sentencia.
 Por Mariana Carbajal
“Soy inocente. No lo quise matar”, alcanzó a decir Mirta Gil, entre sollozos, ante el Tribunal Oral de Trelew, el viernes pasado durante la última jornada del juicio en el que está imputada por el homicidio de su esposo, José Luis Quiroga. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto. A lo largo de los cinco días, en el juicio quedó en evidencia la situación de violencia de género que vivía Gil en su hogar, donde era humillada, golpeada y hasta llegó a sufrir intentos de violación de parte de su marido, quien además la engañaba con otras mujeres y en alguna oportunidad hasta con la propia hermana de Gil, según testificaron los hijos del matrimonio. En su alegato del viernes, la Fiscalía tuvo en cuenta ese contexto, y pidió una recalificación del hecho: morigeró un tanto la acusación por “homicidio calificado en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la acusación original el delito estaba tipificado por la fiscalía como homicidio calificado por el vínculo, que tiene la pena máxima de reclusión perpetua. La nueva imputación, planteada por la fiscal general Mirta Moreno, es menos dura pero también implica un castigo severo, de 8 a 25 años de cárcel. El defensor público Sergio Rey, a cargo de la representación legal de Gil, insistió ayer en su alegato con la absolución, al sostener que la mujer actuó “en legítima defensa”, después de recibir un puñetazo en el pecho y una patada en la pierna, en el marco de una discusión conyugal. “Ella reacciona y lo primero que tiene a mano para defenderse es un cuchillo Tramontina: se lo tira a la cara y se lo clava y el hombre se desangra”, describió Rey en diálogo con Página/12.
En caso de que esa figura no sea aceptada por el Tribunal Oral, la defensa solicitó que se la condene por “homicidio preterintencional”, cuya pena mayor es de 6 años, por considerar que Gil pretendió agredir a su esposo, pero no tuvo intención de matarlo.
El hecho por el cual está acusada Gil ocurrió el domingo 28 de marzo de 2010 por la mañana en la casa en la que vivían juntos, en el barrio Amaya, en las afueras de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. Quiroga, de 44 años, trabajaba como sereno en obras en construcción. Estaban casados hace casi treinta años. En el marco del matrimonio tuvieron tres hijos que hoy tienen 22, 23 y 27 años. Los tres declararon ante el Tribunal Oral el miércoles. Destacaron que Quiroga era un “buen padre” pero dieron detalles en sus testimonios ante el Tribunal Oral del habitual maltrato que le propinaba a su madre, que incluía insultos, a veces golpes, y humillaciones como serle infiel con otras mujeres o hacerla dormir afuera de la casa en una noche helada. También contaron que se iba los viernes a la casa de un primo donde se hacían “fiestas” con varias mujeres, y regresaba a su hogar los domingos. Fue justamente un domingo, al volver de esas juergas, que ocurrió la tragedia.
El viernes, antes de los alegatos y en la última jornada del juicio oral antes de la lectura de la sentencia, Gil brindó su testimonio. Varias veces se quebró y rompió en llanto. Un clima emotivo y angustiante se apoderó de la sala al escucharla. La mujer relató que el día en que se produjo la muerte de su esposo, Quiroga llegó al hogar familiar a las 8.30. La encontró levantada y le empezó a gritar: “Qué hacés levantada, puta, ¿de donde venís?”. Dijo que mientras ella lloraba, su marido le dio un golpe de puño cerrado en el torso y luego una fuerte patada en un muslo. “Ahí reaccioné y le pegué no sé con qué, cuando vi que había sangre por todos lados, sé que estaba parado ahí y le pegué...”, dijo entre llantos. El objeto que agarró fue un cuchillo. El filo le produjo un corte, que dio justo en una arteria: las heridas le provocaron la muerte. Gil contó que se puso a gritar, no podía creer lo que había hecho: “Amor, qué te hice, perdoname”, sollozó.
Ante consultas realizadas por el defensor público, Gil afirmó que solo atinó a defenderse, que temió que Quiroga la matara. También contó que cada vez que él le pegaba, ella tenía mucho miedo porque no se controlaba, le pegaba donde podía y no le importaba nada. “Yo no sabía qué hacer, no tenía a nadie que me dé un consejo, que me ayude a salir...”, afirmó. También sostuvo que “era una persona muy buena con mis hijos, por eso nunca me voy a poder perdonar lo que hice... el problema de él era la bebida, no se controlaba, no me escuchaba, varias veces quise hablar con él, yo quería un matrimonio feliz, vivir tranquilos”.
Gil nunca llegó a denunciarlo. Después de su declaración, se escucharon los alegatos. La fiscal Moreno dijo no advertir causas que justifiquen la reacción de la mujer, aunque valoró las circunstancias por las cuales atravesaba la pareja como atenuante. Destacó lo descripto por los hijos, quienes manifestaron que la relación estaba deteriorada y signada por el maltrato, la violencia física y psíquica y hasta el abuso sexual. Calificó el vínculo entre ambos como “patológico” y “enfermizo”, y reconoció que había una relación de sometimiento de Gil frente a su marido. A su turno, Rey, el defensor oficial, puso énfasis en que la mujer jamás se había defendido de las agresiones, que le tenía miedo a su esposo, y se preguntó cuál debería haber sido su actitud frente a la agresión que sufrió en la fatídica mañana del 28 de marzo, “¿tal vez esperar que la mate?”. Y destacó que lo que Quiroga consideró una provocación fue solo que Gil estaba levantada en el momento que él llegaba a su casa.
Entre los testigos que se escucharon a lo largo de la semana, se destacaron los tres hijos del matrimonio. Los tres declararon el miércoles y contaron sobre los golpes que propinaba su padre a su madre, y que una vez llegó a darle una patada en el pecho que la dejó en cama durante casi quince días. También coincidieron en que en varias oportunidades ella quiso suicidarse por la situación que vivía. Paola, la segunda, de 23 años, dijo: “Yo le decía que se separe, me dolía mucho cuando le pegaba, ella no se defendía y después lo perdonaba”. También comentó que su padre había querido abusar por la fuerza de Gil. Y que su madre le decía que algún día él iba a cambiar, que lo amaba y que no quería despegarse de sus hijos. El hijo mayor, de 27 años, afirmó: “Mi viejo fue una excelente persona, pero falló como marido y así pasó lo de mamá”.
Se esperaba que al final de la audiencia de debate, el Tribunal integrado por los jueces Darío Arguiano, como presidente, Sergio Piñeda y Adrián Barrios, como vocales, diera su veredicto. Pero los magistrados comunicaron que lo anunciarán hoy, a las 12: prefirieron tomarse más tiempo para analizar el caso por su complejidad, informaron. Gil espera la sentencia con prisión domiciliaria.

miércoles, 20 de abril de 2011

Callejeros fue declarado responsable por el incendio de Cromañón

TAMBIEN SE CAMBIO LA CALIFICACION DEL DELITO
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que los músicos son autores penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte. El mismo cargo se le imputó a los funcionarios del gobierno porteño, junto al de omisión de deberes de funcionario público. Las penas deberán ser impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal 24, que había absuelto a la banda. Además, el fallo cambió la carátula de "incendio doloso" a culposo para el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, el ex manager de Callejeros, Diego Argañaraz, y el ex subcomisario Carlos Díaz, que habían sido condenados en primera instancia a penas entre 18 y 20 años. También se ordenó la liberación de la calle Bartolomé Mitre.
La Cámara imputó el mismo delito a todos los acusados: incendio culposo seguido de muerte. Para los músicos Patricio "Pato" Santos Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy y Eduardo Vázquez es el primer cargo en el que son hallados culpables y por el que recibirán una pena de parte del Tribunal que los había absuelto en primera instancia.
Para el ex gerenciador del boliche Cromañón, Omar Chabán, el ex manager de la banda, Diego Argañaraz, y el ex subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la seccional Séptima al momento del incendio, el fallo representa una probable reducción de la pena, al pasar de un crimen doloso a uno culposo. En primera instancia Chabán había sido condenado a 20 años de prisión, mientras Argañaraz y Díaz recibieron una pena de 18 años.
Los jueces imputaron el mismo delito sumado al de omisión de deberes de funcionario público a los integrantes de la Secretaría de Control Comunal del Gobierno porteño: Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández, que habían recibido una pena de 2 años, y Gustavo Torres.
La Cámara de Casación ordenó además liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000 del barrio de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario. La decisión indignó a los familiares presentes en la sala que reaccionaron insultando al tribunal y anunciaron que se van a "encadenar a la calle".

jueves, 14 de abril de 2011

Para que se pueda condenar la desaparición

CON EL VOTO DE DIPUTADOS, SE INCORPORO AL CODIGO PENAL LA FIGURA DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
La Argentina incorporó una norma sin precedentes a escala internacional. El delito, que implica la participación de “fuerzas de seguridad con el apoyo o la aquiescencia del Estado”, no prescribirá hasta que la persona sea hallada o restituida su identidad.
 Por Miguel Jorquera
Los diputados convirtieron ayer en ley la incorporación al Código Penal de la figura de De-saparición Forzada de Personas, cuyo delito –“en el que participen las fuerzas de seguridad y con el apoyo o la aquiescencia del Estado”– no prescribirá “hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad”. La ley sancionada por la Cámara baja salda una deuda pendiente desde hace tiempo con la sociedad sobre todo en el enjuiciamiento de los crímenes del terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura militar y a la vez incorpora a la legislación argentina una norma sin precedentes a escala internacional.
La sanción de la ley ni siquiera requirió de debate, sino algunas precisiones sobre el proyecto de la senadora kirchnerista Blanca Osuna y que ya tenía media sanción de la Cámara alta. “La incorporación de la desaparición forzada de personas, establecida en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad e imprescriptible, tiene un enorme valor simbólico social”, dijo el presidente de la Comisión de Legislación Penal, el cívico Juan Carlos Vega.
El diputado cordobés dijo que de esta manera se cumplía con el mandato de la reforma constituyente del ’94 que dio jerarquía institucional a diez tratados internacionales y que la incorporación de esta figura al Código Penal “no registra antecedentes” internacionales, así como la “palabra desaparecidos tampoco tiene homónimos en otros idiomas”.
Para salvar las circunstancias de la falta de quórum para votar y a la espera de que otros diputados volvieran al recinto, el diputado kirchnerista Remo Carlotto tomó la palabra. “Es una acción de carácter puramente político, no sólo jurídica. Estamos dando respuesta a nuestra historia y a nuestra lucha, con la construcción de una patria que respete irrestrictamente los derechos humanos”, sostuvo antes de afirmar que “el término desaparecido fue acuñado por los familiares de las víctimas, ante la indefinición de su situación”.
Victoria Donda, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e hija de desaparecidos, tampoco quiso estar ausente a la hora definir la importancia de la sanción de la ley. Coincidió con Carlotto en definir que la norma “viene a saldar una deuda pendiente desde hace tiempo” y a “cumplir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
“Sabemos lo que es no encontrar a un ser querido, de los padecimientos de los familiares y allegados de las personas que no encuentran”, dijo Donda. La diputada también se refirió a los “desaparecidos en democracia”, como los jóvenes Luciano Arruga –“existen testigos de que fue llevado detenido (hace más de dos años) a una comisaría de La Matanza, donde fue torturado antes de su desaparición”– e Iván Torres, “desaparecido hace ocho años en Chubut, donde testigos protegidos por la CIDH murieron en situaciones muy dudosas”.
El primer artículo del proyecto establece que se “impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o la persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando ese accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o informar sobre el paradero de la persona”.
La pena será de prisión perpetua si la víctima resultara muerta o se tratara de una mujer embarazada, de una persona mayor de 70 años o con discapacidad. En cambio, podría reducirse la pena a “un tercio del máximo y la mitad del mínimo” para los autores o partícipes del delito que “liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida”.
“La Argentina es pionera en llevar adelante los juicios a los genocidas, sin embargo para dictar sentencia por ejemplo a (Antonio Domingo) Bussi y (el sacerdote confesor de la bonaerense, Christian) Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”, ejemplificó ante Página/12 la autora del proyecto.
“Esta ley representa un avance muy importante en la profundización de la política de derechos humanos que tiene la Argentina desde 2003, y con la incorporación de esta figura estamos completando la tipificación de todos los delitos de lesa humanidad en la ley penal argentina”, expresó la senadora Osuna, quien además integra la Comisión Interpoderes para la Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, creada por la Corte Suprema, y que tiene como objetivo aunar esfuerzos que permitan resolver dificultades y demoras en la sustanciación de estas causas.
Con 157 votos a favor y una sola abstención, Diputados consagró la nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.