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miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO

 



El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser


“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general. La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.

“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.

El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.

El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:

- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.

No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.

- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.

La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal. De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

lunes, 2 de mayo de 2011

Por una justicia de género

MIRTA GIL AGUARDA EN TRELEW EL FALLO POR EL CRIMEN DE SU MARIDO
Acusada por homicidio agravado por el vínculo, la fiscalía pidió morigerar la calificación. Su abogado sostiene que lo mató en defensa propia. Hoy en Trelew se conocerá la sentencia.
 Por Mariana Carbajal
“Soy inocente. No lo quise matar”, alcanzó a decir Mirta Gil, entre sollozos, ante el Tribunal Oral de Trelew, el viernes pasado durante la última jornada del juicio en el que está imputada por el homicidio de su esposo, José Luis Quiroga. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto. A lo largo de los cinco días, en el juicio quedó en evidencia la situación de violencia de género que vivía Gil en su hogar, donde era humillada, golpeada y hasta llegó a sufrir intentos de violación de parte de su marido, quien además la engañaba con otras mujeres y en alguna oportunidad hasta con la propia hermana de Gil, según testificaron los hijos del matrimonio. En su alegato del viernes, la Fiscalía tuvo en cuenta ese contexto, y pidió una recalificación del hecho: morigeró un tanto la acusación por “homicidio calificado en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la acusación original el delito estaba tipificado por la fiscalía como homicidio calificado por el vínculo, que tiene la pena máxima de reclusión perpetua. La nueva imputación, planteada por la fiscal general Mirta Moreno, es menos dura pero también implica un castigo severo, de 8 a 25 años de cárcel. El defensor público Sergio Rey, a cargo de la representación legal de Gil, insistió ayer en su alegato con la absolución, al sostener que la mujer actuó “en legítima defensa”, después de recibir un puñetazo en el pecho y una patada en la pierna, en el marco de una discusión conyugal. “Ella reacciona y lo primero que tiene a mano para defenderse es un cuchillo Tramontina: se lo tira a la cara y se lo clava y el hombre se desangra”, describió Rey en diálogo con Página/12.
En caso de que esa figura no sea aceptada por el Tribunal Oral, la defensa solicitó que se la condene por “homicidio preterintencional”, cuya pena mayor es de 6 años, por considerar que Gil pretendió agredir a su esposo, pero no tuvo intención de matarlo.
El hecho por el cual está acusada Gil ocurrió el domingo 28 de marzo de 2010 por la mañana en la casa en la que vivían juntos, en el barrio Amaya, en las afueras de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. Quiroga, de 44 años, trabajaba como sereno en obras en construcción. Estaban casados hace casi treinta años. En el marco del matrimonio tuvieron tres hijos que hoy tienen 22, 23 y 27 años. Los tres declararon ante el Tribunal Oral el miércoles. Destacaron que Quiroga era un “buen padre” pero dieron detalles en sus testimonios ante el Tribunal Oral del habitual maltrato que le propinaba a su madre, que incluía insultos, a veces golpes, y humillaciones como serle infiel con otras mujeres o hacerla dormir afuera de la casa en una noche helada. También contaron que se iba los viernes a la casa de un primo donde se hacían “fiestas” con varias mujeres, y regresaba a su hogar los domingos. Fue justamente un domingo, al volver de esas juergas, que ocurrió la tragedia.
El viernes, antes de los alegatos y en la última jornada del juicio oral antes de la lectura de la sentencia, Gil brindó su testimonio. Varias veces se quebró y rompió en llanto. Un clima emotivo y angustiante se apoderó de la sala al escucharla. La mujer relató que el día en que se produjo la muerte de su esposo, Quiroga llegó al hogar familiar a las 8.30. La encontró levantada y le empezó a gritar: “Qué hacés levantada, puta, ¿de donde venís?”. Dijo que mientras ella lloraba, su marido le dio un golpe de puño cerrado en el torso y luego una fuerte patada en un muslo. “Ahí reaccioné y le pegué no sé con qué, cuando vi que había sangre por todos lados, sé que estaba parado ahí y le pegué...”, dijo entre llantos. El objeto que agarró fue un cuchillo. El filo le produjo un corte, que dio justo en una arteria: las heridas le provocaron la muerte. Gil contó que se puso a gritar, no podía creer lo que había hecho: “Amor, qué te hice, perdoname”, sollozó.
Ante consultas realizadas por el defensor público, Gil afirmó que solo atinó a defenderse, que temió que Quiroga la matara. También contó que cada vez que él le pegaba, ella tenía mucho miedo porque no se controlaba, le pegaba donde podía y no le importaba nada. “Yo no sabía qué hacer, no tenía a nadie que me dé un consejo, que me ayude a salir...”, afirmó. También sostuvo que “era una persona muy buena con mis hijos, por eso nunca me voy a poder perdonar lo que hice... el problema de él era la bebida, no se controlaba, no me escuchaba, varias veces quise hablar con él, yo quería un matrimonio feliz, vivir tranquilos”.
Gil nunca llegó a denunciarlo. Después de su declaración, se escucharon los alegatos. La fiscal Moreno dijo no advertir causas que justifiquen la reacción de la mujer, aunque valoró las circunstancias por las cuales atravesaba la pareja como atenuante. Destacó lo descripto por los hijos, quienes manifestaron que la relación estaba deteriorada y signada por el maltrato, la violencia física y psíquica y hasta el abuso sexual. Calificó el vínculo entre ambos como “patológico” y “enfermizo”, y reconoció que había una relación de sometimiento de Gil frente a su marido. A su turno, Rey, el defensor oficial, puso énfasis en que la mujer jamás se había defendido de las agresiones, que le tenía miedo a su esposo, y se preguntó cuál debería haber sido su actitud frente a la agresión que sufrió en la fatídica mañana del 28 de marzo, “¿tal vez esperar que la mate?”. Y destacó que lo que Quiroga consideró una provocación fue solo que Gil estaba levantada en el momento que él llegaba a su casa.
Entre los testigos que se escucharon a lo largo de la semana, se destacaron los tres hijos del matrimonio. Los tres declararon el miércoles y contaron sobre los golpes que propinaba su padre a su madre, y que una vez llegó a darle una patada en el pecho que la dejó en cama durante casi quince días. También coincidieron en que en varias oportunidades ella quiso suicidarse por la situación que vivía. Paola, la segunda, de 23 años, dijo: “Yo le decía que se separe, me dolía mucho cuando le pegaba, ella no se defendía y después lo perdonaba”. También comentó que su padre había querido abusar por la fuerza de Gil. Y que su madre le decía que algún día él iba a cambiar, que lo amaba y que no quería despegarse de sus hijos. El hijo mayor, de 27 años, afirmó: “Mi viejo fue una excelente persona, pero falló como marido y así pasó lo de mamá”.
Se esperaba que al final de la audiencia de debate, el Tribunal integrado por los jueces Darío Arguiano, como presidente, Sergio Piñeda y Adrián Barrios, como vocales, diera su veredicto. Pero los magistrados comunicaron que lo anunciarán hoy, a las 12: prefirieron tomarse más tiempo para analizar el caso por su complejidad, informaron. Gil espera la sentencia con prisión domiciliaria.