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viernes, 28 de diciembre de 2012

Para Susana Trimarco, los jueces tucumanos “se tienen que ir”


Así lo aseguró la mamá de Marita Verón, luego de que un tribunal absolviera a todos los acusados de secuestrar a su hija. “Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes”, agregó


Por: 
INFOnews


Luego del escandaloso fallo en el que la Justicia tucumana absolvió a las trece personas acusada de secuestrar y explotar sexualmente a Marita Verón, su mamá, Susana Trimarco, volvió a referirse a los magistrados encargados de impartir justicia.

“Son gente que no entiende, no se actualiza, no se arremanga la camisa y no se ponen en el lugar de las víctimas sino que protegen a los delincuentes. Se tienen que ir, porque queremos jueces que vengan a hacer justicia, no injusticias. Queremos jueces que se actualicen, que se capaciten, que aprendan”, solicitó la mujer, que tras tantos años de lucha se convirtió una referente en Derechos Humanos.

“Este es un delito que durante muchos años ha estado oculto. Pero vengo hace 11 años luchando, y han esperado hasta último momento para no entender lo que significa, lo que es la Trata de personas, un delito complejo, y que hagan lo que hicieron no tienen vergüenza” expresó Trimarco.

“El fiscal de Estado se fijó en la causa, trabajó en conjunto con nosotros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también y aconsejó que esta gente –por los acusados- tiene que ir a juicio oral y público y los únicos que no ven nada son ellos”, señaló la mamá de Marita, en una serie de nuevos cuestionamientos a los jueces que fallaron de manera escandalosa.

miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO

 



El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser


“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general. La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.

“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.

El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.

El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:

- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.

No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.

- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.

La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal. De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

lunes, 2 de mayo de 2011

Penas por Cromañón

OCHO AÑOS PARA CHABAN Y CINCO PARA FONTANET
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Fontanet. Los jueces fijaron además penas de seis años para Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y para el policía Carlos Díaz, de cinco para el manager Diego Argañaraz, y de cuatro para Eduardo Vázquez, baterista de la banda, y para la ex funcionaria Fabiana Fiszbin. No serán detenidos hasta que la sentencia quede firme.
El tribunal oral número 24 condenó a ocho años de prisión al gerenciador de la discoteca Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Santos "Pato" Fontanet, al tiempo que impuso penas de prisión de cumplimiento efectivo para los ex funcionarios porteños por la tragedia del boliche del barrio de Once, aunque ninguno irá, por ahora, a la cárcel.
En una sorpresiva decisión, que esta mañana estaba siendo notificada a las partes, los jueces Marcelo Albero, Daniel Llanos y María Cecilia Maiza condenaron a seis años de prisión a Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al ex subcomisario Carlos Díaz, a quien además le impusieron la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Entre los ex funcionarios públicos, Fabiana Fiszbin recibió cuatro años de prisión; Gustavo Torres, tres años y nueve meses, y Ana María Fernández, tres años y medio.
El manager de Callejeros, Diego Argañaraz, fue condenado a la misma pena que Fontanet, cinco años, en tanto que el baterista Eduardo Vázquez, quien ya está detenido por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei, recibió una pena de cuatro años.
Todas las penas son de cumplimiento efectivo, pero ninguno de los condenados irá de inmediato a prisión porque la sentencia aún no está firme y debe ser revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que resolvió modificar la calificación legal del delito hace 12 días. "Una vez firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de Chabán, Villarreal, Díaz, Argañaraz, Fontanet, Vázquez, Fiszbin, Torres y Fernández", especifica el fallo.
A todos los condenados con prisión de cumplimiento efectivo les fueron impuestas condiciones de prohibición de salida del país, fijar domicilio sin posibilidad de ausentarse de él por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal, y comparecer periódicamente ante la Justicia.
El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, es decir que no irán a prisión. Christian Torrejón y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.
En primera instancia, Chabán había sido condenado a 20 años; Argañaraz y Díaz a 18, Villarreal a uno en suspenso; Fernández y Fiszbin, a dos, y el resto de los imputados había resultado absuelto. Pero la sala tercera de la Cámara de Casación modificó la calificación legal de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho" a "estrago culposo seguido de muerte y cohecho", y trazó una línea horizontal que atravesó en condena a todos los imputados.
La sentencia conocida hoy puede ser apelada ante Casación, en tanto que el fallo de esa Cámara anunciado el 20 de abril pasado está en plazo para ser apelado ante la Corte Suprema.
El abogado de Omar Chabán, Pedro D´Attoli, dijo esta mañana que en los próximos diez días apelará la pena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral 24 porteño a su cliente, quien hoy a primera hora fue notificado del fallo. "Tenemos 10 días para apelar esta decisión y también apelaremos el fallo de la Cámara de Casación mediante un recurso extraordinario ante la Corte", dijo D´Attoli, al explicar que para la defensa es "fundamental" revertir el fallo que declara a Chabán autor de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo.

lunes, 25 de abril de 2011

“En este juicio hubo realmente muchas pruebas”

LUCILA LARRANDART EXPLICA COMO SE LLEGO A LA CONDENA A PATTI Y BRINDA SU VISION SOBRE LA MARCHA DE LAS CAUSAS CONTRA LOS REPRESORES
La presidenta del Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín reseña el papel del ex policía en la represión y explica las pruebas fundamentales en su contra. También detalla las dificultades para hacer justicia más de 30 años después de los hechos.
 Por Alejandra Dandan
Lucila Larrandart es la presidenta del Tribunal que condenó a Luis Abelardo Patti a la pena de prisión perpetua por el asesinato de Gastón Gonçalves y los secuestros y torturas a otros seis militantes del PJ de Escobar durante la última dictadura. En diálogo con Página/12, la jueza explica que el Tribunal probó durante el juicio que el ex intendente de Escobar no sólo actuaba como policía sino que desde ese papel operaba como hombre de Inteligencia al servicio del Ejército: “Conformaba grupos operativos a través de la Unidad Regional de Tigre, que dependía del Comando de Institutos Militares y manejaba a los hombres de Inteligencia”. Explica que eso sucedió “desde el ’74, o sea mucho antes del golpe de Estado”. En la entrevista, reseña por qué Patti nunca estuvo presente en la sala de audiencias y comenta sus impresiones ante el polémico ex camarista Alfredo Bisordi, devenido en abogado del represor. Larrandart también analiza la marcha de los juicios orales por causas de lesa humanidad.
La jueza tiene su carácter. Durante el juicio, su tono de voz inquietó más de una vez a los abogados de las querellas, pero también al propio Bisordi. Se decía que sus modos eran parte de un ritual que le permitía mostrarse fuerte en un escenario donde Bisordi alguna vez llegó a recordarle a los gritos que había sido su superior. Pero esos modos desaparecen fuera de la escena del juicio. Larrandart está en su despacho y, cigarrillo tras cigarrillo, dice que estas causas debían haberse juzgado hace treinta años, que con el paso del tiempo no sólo se pierden pruebas sino la posibilidad de condenar y de reparar, porque muchas de las víctimas también están muertas. “Si ante cualquier asonada como la de Semana Santa uno saca una ley para calmarlos (a los militares), estoy debilitando la democracia porque debilito la Justicia”, explica. Y señala que “uno no logra nada asustándose por la posibilidad de un golpe, porque con ese gesto se lo puede promover precisamente porque se demuestra que uno es débil. En cambio, si uno, asumida la democracia, reafirma el valor de la Justicia, esa democracia se fortalece”.
Larrandart quedó afuera de la Justicia con el golpe militar. En ese momento encontró un espacio de trabajo entre los organismos de derechos humanos que comenzaban con las primeras denuncias sobre la represión. Formó parte de quienes recogieron datos en el marco de la Conadep y, luego de una larga carrera judicial, ahora integra el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, una de las cámaras encargadas de los juicios de la megacausa de Campo de Mayo. Por su pasado, usualmente ella es recusada por los represores. Se la nota acostumbrada a esas chicanas. Su tarea resulta legitimada por los tribunales de alzada.
–A más de treinta años de los hechos, ¿cómo evaluaron las pruebas en el juicio a Patti?
–Para nosotros, sean militares o no, estemos o no estemos ante crímenes de lesa humanidad, predomina el principio de inocencia o de duda con cualquier procesado. De modo que cuando damos una conclusión es porque hay muchas pruebas. Y en este juicio hubo realmente muchas pruebas. Ahora bien, es cierto que la apreciación de las pruebas en delitos de lesa humanidad tiene distintas características. Ante un delito común, yo tengo todas las pruebas más o menos a mano. Pero nosotros juzgamos delitos en los cuales hubo todo un aparato de impunidad, de no registro, de destrucción de pruebas que hace que la apreciación sea distinta. Siempre se hace de acuerdo con la sana crítica pero, aun así, un homicidio que sucede hoy no es lo mismo que uno que sucedió hace más de treinta años y donde el aparato del Estado encubrió todo y además destruyó la posibilidad del registro. Lo único que quedó –y ayudó bastante en el juicio– fueron los documentos de la ex Dipba (la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), pero eran registros de la Inteligencia policial, ni siquiera eran de las Fuerzas Armadas. Esto es como un bordado: hay que reconstruir las pruebas a partir de un montón de datos que las vayan demostrando.
A Patti se lo juzgó junto con otros cuatro represores. Omar Riveros y Reynaldo Bignone, jefe y subjefe del Comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo; Martín Rodríguez, que era torturador del centro clandestino de Campo de Mayo; y Fernando Meneghini, jefe de la comisaría de Escobar. La relación entre Patti y Meneghini fue uno de los ejes de la condena. Desde el comienzo, las querellas habían pedido las mismas penas para ambos, al considerar que Meneghini era superior directo del ahora ex intendente. Sin embargo, el Tribunal planteó las cosas de otra manera: ubicó a Patti en cierto modo independiente de esa relación.
–A la luz de la sentencia, ¿cuál fue el rol que tuvo Patti en estos casos?
–Nosotros dimos por probado que Patti conformaba grupos operativos con el Ejército a través de la Unidad Regional de Tigre, que tenía hombres de Inteligencia. Eso sucedió desde el ‘75, mucho antes del golpe de Estado. La Regional conformaba los grupos con hombres de las comisarías de la zona. Hay procedimientos probados antes del golpe, Patti aparece en grupos operativos que reportaban a la Regional, y esos datos están en los registros de la ex Dipba. Meneghini llega a la comisaría a fines de enero de 1976; Patti ya estaba ahí: o sea que ya hay una actuación de él en forma independiente. Patti operaba desde antes con otro comisario y evidentemente eso demuestra que ya actuaba con la Unidad Regional.
–¿Eso explica por qué el Tribunal condenó a Meneghini a seis años y a Patti le dieron prisión perpetua?
–En un juicio penal hay que demostrar que una persona participó de un hecho dolosamente. Muchas veces en las acusaciones se usa la teoría de Roxin, que yo rechacé ya en 2005, sin demostrar ninguna conducta de la persona. Se dice por ejemplo que como tal persona tenía tal cargo, entonces debió dar las órdenes. Pero nosotros no estamos de acuerdo con eso: no creemos que haya un autor mediato y otro inmediato que es fungible o intercambiable, como dice él. Para nosotros no eran fungibles los autores inmediatos: cada cual tenía su rol en esta maquinaria de exterminio. Y eran importantes todos los roles, no es que los de abajo eran fungibles.
En esta explicación, Larrandart alude tanto a Patti como a Meneghini. Según la teoría de Roxin, existen dos clases de autores de un hecho: un autor directo o inmediato, que sería el caso de Patti, y un autor mediato, que sería “el autor detrás del autor”, la persona que ejerce una conducta a través de otra persona. Ese sería para los querellantes el papel de Meneghini, pero el Tribunal le asignó un rol distinto. Larrandart explica que, en la causa, ese rol distinto se observa en el secuestro del delegado de la Ford, Osvaldo Ariosti. “Este caso demuestra la actuación de Patti, independiente de la comisaría de Escobar –señala–. A Ariosti lo levantan, lo llevan directamente al barco fondeado en el astillero de Villa Dálmine y no pasa por la comisaría, como sí sucedió con los otros casos de secuestro. Evidentemente hubo una independencia cuando se conformaron los grupos operativos. Su testimonio se incorporó por lectura, porque falleció. Y ésa es otra de las características de estos juicios: ha pasado tanto tiempo que uno tiene que incorporar por lectura lo que pasó, porque muchas de las personas murieron.”
–Durante el juicio, la fiscalía planteó la posibilidad de que Patti no sólo haya actuado como policía sino que, además, fue un hombre del Batallón 601 del Ejército. ¿Ustedes hicieron la misma lectura?
–Patti era oficial de calle. Como en ese momento no tenían un hombre de Inteligencia, él era quien hacía Inteligencia. Lo hizo desde 1974. No hay que olvidarse de que además la Unidad Regional dependía de Institutos Militares.

La salud de Patti

–El juicio empezó con Patti en una ambulancia. ¿Qué expectativas tenían sobre su participación?
–Nosotros hubiésemos fijado más días de audiencias a la semana, pero en función de la salud de Patti decidimos hacerlas sólo dos veces. Si hubiésemos hecho cuatro audiencias por semana, el juicio hubiese terminado tres meses antes. Pero para que Patti estuviera en la sala, decidimos hacerlo más espaciado; y eso terminó retrasándolo.
–A través de sus abogados, Patti dijo varias veces que no quería estar en las audiencias. Ustedes en general lo impulsaron a asistir, aunque le permitieron no estar en la sala y quedarse en la ambulancia. ¿En algún momento eso estuvo en duda?
–Fuimos firmes salvo cuando por dictamen médico nos decían, por ejemplo, que le había subido mucho la presión y que era riesgoso el traslado. El estuvo durante todos esos meses internado en el Fleni, que es una clínica muy buena en Escobar. Cuando el médico nos daba un diagnóstico, nosotros tomábamos la decisión. Y cuando lo trasladaban a la sala de audiencias, nunca entró: no quería estar en el juicio. Pese a todo, el TOF le pidió a Patti que estuviera presente en el último tramo del juicio. Por protocolo, los acusados deben decir personalmente si quieren o no quieren pronunciar unas últimas palabras antes de la sentencia. Y en cualquiera de las dos instancias –tanto si desean hacerlo como si no– deben pronunciarlo por sí mismos. Salvo cuando no están dadas las condiciones físicas o clínicas del imputado para hacerlo.
–Ustedes lo convocaron. ¿Cómo fue la decisión?
–Patti está siempre con un cuello ortopédico colocado, pero en realidad está muy bien de salud. Hace varios meses lleva adelante un tratamiento de rehabilitación. El último informe médico que nos dieron en febrero decía que el máximo puntaje de la rehabilitación es 127. Cuando llegó al Fleni, estaba con 68 de inhabilidad y ahora había llegado a 109: es decir que adelantó mucho y se movilizaba perfectamente en la silla de ruedas, propulsándose por sí mismo. En función de eso, nosotros decidimos que concurriera sea como fuere para pronunciar sus últimas palabras. La defensa no quería. Pero, para hacerlo, nosotros nos basamos en el dictamen del médico; y el dictamen decía que había adelantado muchísimo.
–Patti continúa en el Fleni. Los querellantes pidieron el alojamiento en una cárcel común, como para el resto de los represores. ¿Ustedes evalúan el traslado?
–Vamos a ver en qué estado de salud está después de la lectura de los fundamentos de la sentencia, que sucederá a comienzos de mayo. En ese momento veremos en qué unidad puede continuar con su tratamiento, porque hay unidades con más infraestructura sanitaria que otras. Y como ha adelantado bastante, vamos a ver cuál es la unidad que está en mejores condiciones.