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jueves, 21 de marzo de 2013

La Corte reactivó el caso de la explosión en Río Tercero

Jueves, 21 de marzo de 201301:00 | Política

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que daba lugar a la prescripción de la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, en Córdoba, donde siete personas murieron


Ciudad bombardeada. La explosión en la fábrica militar generó muerte y pánico en las calles de Río Tercero.

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que daba lugar a la prescripción de la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, en Córdoba, donde siete personas murieron el 3 de noviembre de 1995.

Fuentes judiciales informaron que la Corte coincidió con un dictamen del ex procurador Esteban Righi y falló contra la prescripción de la causa, en la que también se investiga al ex presidente Carlos Menem, entre otros acusados.

A fines de 2011, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había dejado trascender que la investigación estaba prescripta, lo que dejaba la puerta abierta para que archivaran la causa.

Lo hizo a instancias de un planteo de los acusados Jorge Antonio Cornejo Torino, ex director de Fabricaciones Militares de Río Tercero, y Marcelo Gatto, ex jefe de la división producción mecánica de la referida fábrica.

Contra ese fallo, la querella, a cargo de Ana Gritti (ya fallecida) y por medio de los abogados Ricardo Monner Sans, Aukha Barbero y Horacio Viqueira, recurrió a la Corte Suprema de Justicia.

El entonces procurador Esteban Righi dictaminó en contra de la prescripción de la causa, lo que ahora fue tenido en cuenta por el máximo tribunal, que revocó la resolución que daba pie a la prescripción y consecuente archivo de todo lo investigado.

En esta causa, Menem cuenta por el momento con falta de mérito, aunque semanas atrás fue condenado por ser considerado como coautor por el tráfico ilegal de armas a Croacia y Ecuador.

No obstante, hay otros imputados que sí están en instancia de juicio desde mediados de 2012 en el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba, que debe fijar la fecha de comienzo del proceso judicial.

En esa etapa están Edberto González de la Vega (ex titular de coordinación empresaria de la Dirección General de Fabricaciones Militares), Carlos Jorge Franke (ex director de producción), Jorge Antonio Cornejo Torino (ex director de la fábrica) y Marcelo Diego Gatto (ex jefe de la división producción mecánica).

Todos ellos están imputados por el delito de estrago doloso agravado por resultado mortal.

La explosión se originó luego de un incendio de un tambor que contenía mazarota de trotyl o trotyl de descarga, y una segunda explosión registrada en el sector de expedición y suministros.

Ajustado a derecho. El abogado Horacio Viqueira, uno de los querellantes en la causa de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en noviembre de 1995, destacó ayer que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anula el cierre de la causa judicial "se ajusta a derecho", y dijo que espera que el juicio se realice este año.

El letrado manifestó que "a partir del fallo de la Corte, el Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba debe fijar la fecha del inicio del juicio oral y público, que esperamos sea este año", señaló.

"Sólo quedan por resolver cuestiones formales para el proceso de enjuiciamiento, por lo tanto si la Justicia actúa con celeridad hay grandes expectativas que en el curso de este año pueda realizarse el debate", añadió.

Asimismo, detalló que la fiscalía ya pidió que nuevamente sea procesado el ex presidente Menem, trámite que también será solicitado por la querella, por lo que se espera que la causa quede desdoblada para el ex mandatario nacional recientemente condenado por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

Viqueira fundamentó su postura en una pericia contable, según la cual el 31 de octubre de 1995, tres días antes de la explosión, había 72.405 piezas de artillería (proyectiles, cartuchos y tiros completos) en la unidad militar, mientras que de acuerdo con la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8474 cartuchos). "Ello evidencia una grave irregularidad o una imprecisión contable adrede dentro de la Fábrica Militar", sostuvo el abogado de la querella.

viernes, 28 de diciembre de 2012

La Afsca pidió que se habilite la feria judicial para resolver la Ley de Medios


“No tenemos dudas de que la ley es constitucional y que más tarde o más temprano se va a aplicar”, aseguró Sabbatella.



La presentación apunta a darle "celeridad" a la causa en la que ayer el máximo tribunal convalidó la extensión de la medida cautelar que frena, a favor del Grupo Clarín, el cumplimiento pleno de la legislación aprobada hace tres años. El objetivo es habilitar el receso de enero para que la Cámara en lo Civil y Comercial "resuelva en forma urgente" el tema, "ante la situación de gravedad institucional" que representa la indefinición de la cuestión de fondo: la constitucionalidad de los artículos 45 y 161.

El planteo se hizo luego de que la Corte Suprema rechazara también el per saltum solicitado por el Ejecutivo nacional y en el que ratificó que los plazos de adecuación a la ley por parte de todos los grupos de medios ya están cumplidos.

"Nos presentamos a la justicia pidiéndole que se tomen las medidas necesarias para resolver con celeridad y urgencia la cuestión, que se habilite la feria, los días y las horas, que no se tomen vacaciones y se pueda definir el tema", dijo el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella.

Según el funcionario, "le hará muy bien a la democracia que esto se resuelva cuanto antes, ya que algo no funciona bien si pasan más de tres años para que pueda aplicarse una ley de la democracia, votada por amplias mayorías en el Congreso y avalada con un sentencia de constitucionalidad de un juez federal".

También destacó que, en su resolución de ayer, la Corte "ratificó lo que venimos diciendo respecto de que los plazos para la adecuación voluntaria están vencidos; por lo cual, en cuanto se resuelva la cuestión de fondo, continuaremos con el proceso de transferencia de oficio que ya le notificamos al Grupo Clarín".

"Esperamos que la Cámara se pronuncie pronto para que la ley pueda ser aplicada cuanto antes. Es fundamental resolver la cuestión de fondo y permitir que la ley sea para todos, sin excepciones ni privilegios", concluyó el funcionario.

lunes, 10 de diciembre de 2012

La Corte Suprema rechazó planteo de Clarín contra el "per saltum"

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El tribunal desestimó “por manifiestamente inadmisible” un planteo que hizo hoy el multimedio para que el máximo tribunal rechace “in límine” el recurso extraordinario de per saltum que presentó el Poder Ejecutivo.

El multimedio había presentado el recurso ante la Corte a través de Grupo Clarín SA, Arte RadioTelevisivo Argentino SA, Cablevisión SA, Multicanal SA, Radio Mitre SA y Teledigital Cable SA.

Clarín intentó frenar el tratamiento de la Corte Suprema al pedido del Gobierno ante el máximo tribunal de la nulidad del fallo emitido por la Cámara Civil y Comercial Federal que extendió la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín, aún cuando el máximo tribunal del país había fijado el 7 de diciembre como límite de esa medida.

De este modo, por medio del per saltum, el gobierno nacional busca evitar que la apelación sea tratada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, cuya sala I dispuso ayer la extensión de la cautelar.


 

Fuente: InfoNews

lunes, 21 de marzo de 2011

Un nuevo fallo por la despenalización

TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL
La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de un joven que había sido detenido por transportar una pequeña cantidad de marihuana, y ratificó la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal cuando se mantiene en el "ámbito de autonomía" del usuario y no se afecta a terceros.
La resolución la tomó la Sala II del tribunal de apelaciones al confirmar un fallo de primera instancia dictado por el juez federal Sergio Torres quien sobreseyó al imputado cuya identidad no se revela en virtud del alcance de la sentencia.
En un fallo de tres carillas, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun (el tercer integrante de la Sala, Eduardo Farah, no firmó por hallarse en uso de licencia) se remitieron al antecedente en ese sentido dictado por la Corte Suprema de Justicia en el denominado "caso Arriola".
Allí ordenan a los jueces que analicen "las circunstancias del caso que se trata a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros".
Los hechos juzgados ocurrieron el 23 de septiembre de 2010, minutos antes de las 17.30, cuando efectivos policiales observaron que "el imputado conducía una motocicleta por la intersección de la Avenida Córdoba y la calle Godoy Cruz" quien el advertir la presencia de los uniformados "comenzó a zigzaguear entre los vehículos que circulaban".
"Ante esa actitud, fue interceptado y requisado, secuestrándole un envoltorio con una escasa cantidad de marihuana" dijeron los magistrados en base al informe policial confirmado por las pericias practicadas en la sustancia secuestrada. Los camaristas afirmaron que "ni en la versión que dio la policía respecto de la situación narrada, ni en el sumario de prevención, hay alguna referencia que indique que esa droga no era para consumo personal" y tuvieron en cuenta, además, "la escasa cantidad de marihuana incautada y la forma en que estaba acondicionada es compatible con el tipo penal aplicado".
"De tal modo, las circunstancias en que se desarrolló esa conducta conducen a afirmar que el hecho se mantuvo en el ámbito de autonomía personal del nombrado sin poner en riesgo el bien jurídico tutelado" por la ley de drogas, sostuvieron los jueces.