lunes, 27 de junio de 2011

Autorizan a AR-SAT a prestar los servicios para Televisión Digital Terrestre

La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 835/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, autorizó a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre.

Los servicios serán prestados a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los lineamientos generales consignados en el Anexo I del Decreto.

Se declara además de interés público el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (Bacua) así como también el Árbol de Contenidos Universales Argentino (ACUA), ambos en el ámbito del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre actuante en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, cuyos objetivos se detallan en el Anexo II del Decreto.

En los considerandos expresa que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Dicha Ley crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) como Autoridad de Aplicación de la misma.

Por otra parte, agrega, la Ley Nº 26.092 creó la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), la cual tiene como objeto social, entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Reseña que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el Sistema de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; siendo de diez años, el plazo establecido para la transición.
Dicho decreto creó el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del Ministerio de Planificación, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema, y se encuentra presidido por el titular de dicha cartera.

Agrega que el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre que es desarrollada e implementada por AR-SAT y está integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas. Dicho Decreto amplió las facultades del Consejo Asesor en cuanto a que entienda en la definición y desarrollo de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la precitada Plataforma, elabore las medidas vinculadas con la implementación del SATVD-T y apruebe la reglamentación operativa y el plan estratégico para la implementación del sistema antes mencionado, entre otras.

Señala además que la experiencia colectada en el desarrollo e implementación de la televisión digital terrestre, demuestra que la consecución de la finalidad de la creación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, relativa a la promoción de la inclusión social a través del acceso a la tecnología digital, con la finalidad de alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos los usuarios.

Ello requiere que AR-SAT brinde los servicios de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre, a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, que se deriven de la operación de la Plataforma Nacional de Televisión Nacional de Televisión Digital Terrestre con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Recuerda luego que el artículo 2º de la Ley Nº 26.522 establece que “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones".

La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.
Dicho artículo –dice- la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado Nacional debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Dice luego que la Ley Nº 26.522 establece que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios de comunicación audiovisual es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Señala que la AR-SAT resulta la herramienta propicia a los fines de alcanzar el efectivo acceso a la infraestructura, favoreciendo la igualdad de oportunidades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, titulares de licencias y autorizaciones otorgadas por la AFSCA, mitigando así, los efectos de la inequidad tecnológica.

Expresa que las funciones a desarrollar por AR-SAT constituyen un servicio de facilidades de acceso a infraestructura, enmarcándose en el transporte de señales de radiodifusión y el transporte de programas de radiodifusión; no significando ello bajo ningún concepto un servicio de comunicación audiovisual.
En este sentido, dicho servicio de transporte no implicaría una sustitución total o parcial de los titulares en la explotación de los servicios de comunicación audiovisual, ya que los mismos deberán contar con la correspondiente autorización de la AFSCA y con la acreditación por parte del licenciatario de título suficiente para la utilización de los bienes.

A su vez, agrega, es propicio la declaración de interés público tanto del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (Bacua) como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana, como así también del Árbol de Contenidos Universales Argentino (ACUA), como un espacio de multimedia audiovisual que posibilita la difusión de contenidos de alcance universal que dan cuenta del pluralismo, la inclusión social, la multiplicidad de voces y la participación ciudadana.

Agrega que al ser el ACUA un espacio que fortalece la difusión de contenidos de alcance universal permitiendo el acceso democrático a la información y a la participación, sería propicio establecer las medidas necesarias a los fines de que dicho espacio alcance a toda la población de la Argentina, asegurando con ello el derecho inalienable de expresar, recibir y difundir información, ideas y opiniones.

Señala que con el objeto de propiciar oportunidades de acceso de las nuevas voces a los medios de comunicación, resulta conveniente propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición, impulsando y gestionando las acciones necesarias que faciliten el acceso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, existentes o potenciales, públicos y privados, a la disponibilidad de los contenidos audiovisuales digitales.

Resulta necesario –dice- facultar al Consejo Asesor a los fines de que coordine, administre y entienda en la implementación y desarrollo del BACUA, así como también del ACUA, propicie el desarrollo de tecnologías vinculadas con la televisión digital abierta que permitan cumplir con los objetivos establecidos en los Decretos Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010.


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