Se publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley que modifica la de Concurso y Quiebras, que posibilita que los trabajadores, organizados en cooperativa, continuen con la explotación de la empresa, a fin de conservar la fuente laboral. El Estado deberá brindar asistencia técnica.
La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 874/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial promulgó la Ley Nº 26.684, que modifica la Ley de Concurso y Quiebras.
El Decreto lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.
Entre otras cuestiones establece que en caso de quiebra “la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez”.
También dice que “en toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”.
“En la continuidad de la empresa –agrega- se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo”.
A tales fines “deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales”.
Dice que el informe del síndico debe expedirse sobre la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento.
También sobre la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; la ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; el plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; en su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.
En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.
Por otra parte en otra modificación expresa que la autorización para continuar con la actividad de la empresa será dada por el juez en caso de que de su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, en aquellos casos que lo estime viable económicamente o en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en quiebra.
En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre el plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas; el plazo por el que continuará la explotación; a estos fines se tomará en cuenta el ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por resolución fundada; la cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación; los bienes que pueden emplearse; la designación o no de uno o más coadministradores; y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración.
En otra de las modificaciones expresa que “en toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios”.
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