La presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó en la Casa de Gobierno al encabezar un acto contra la Trata de Personas que "el decreto representa un gran paso" y sostuvo que "la oferta sexual del rubro 59 es un delito y una profunda discriminación a la condición de la mujer como tal".
Acto de anuncio de medidas contra la trata de personas: Palabras de la Presidenta de la Nación
Muchas gracias y muy buenas tardes a todos y a todas.
Creo que con la firma de este Decreto, hemos dado un gigantesco paso en, no solamente la lucha contra la trata de personas, contra la discriminación también, porque la oferta sexual, fundamentalmente publicada en el Rubro 59, no solamente es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer como tal. (APLAUSOS)
Por eso en la parte de los considerandos del Decreto, no solamente hacemos mención a la Ley de Trata, sancionada en el año 2008, sino que también hacemos mención a la Ley sobre discriminación y a todos los protocolos internacionales que la Argentina ha suscripto y que el Parlamento ha aprobado, donde, precisamente, se trata y se impone como un principio, como un deber de la sociedad argentina y, por supuesto también del Estado, que es el que representa a esa sociedad, en la lucha contra la trata de personas que, por cierto, desde la sanción en abril del 2008 hasta ahora, hemos rescatado 2.221 personas, de las cuales 1.044 personas lo han sido en los últimos 5 meses. (APLAUSOS)
Pero creo también, como no podía ser de otra manera, que hemos dado un gigantesco paso contra la doble moral y la hipocresía que reina muchas veces en algunos sectores sobre esta cuestión que debe afligir y aflige a la inmensa mayoría de los argentinos.
Recién veíamos en ese video, una reproducción de artículos periodísticos de dos tipos: el primero, donde se trató de involucrar a la Argentina en una zona gris donde Estados Unidos nos condenaba, y esto mereció una aclaración de las propias autoridades de Estados Unidos, en el sentido de lo que había avanzado Argentina, o sea, desmintiendo esos artículos periodísticos, el fantástico avance que la Argentina había hecho en materia de la lucha contra la trata de personas. O sea, la primera fue una mentira, inclusive, desmistificada, hecha la desmentida por las propias autoridades estadounidenses.
La segunda, la que más conmueve, la que más impacta, es cómo se aborda en informes periodísticos, televisivos, radiales, periodísticos en gráfica el problema de la trata de personas, ya sea de oferta sexual o laboral y, luego, en esos mismos diarios, en el Rubro 59, está la oferta sexual que le deja pingües ganancias a las empresas periodísticas que hacen este tipo de cosas. (APLAUSOS)
No se puede en las primeras páginas de los periódicos exigir al Gobierno lucha contra la trata de personas y luego, en las páginas comerciales, poner los avisos donde se vehiculiza la más formidable y vergonzante, no solamente trata de personas, sino digo también, humillación a la condición femenina, porque también la discriminación es crear estereotipos de la condición femenina como objetos de consumo únicamente. Y es una cosa que también hemos tenido en cuenta a la hora de firmar este Decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual y crea esta Oficina de Monitoreo para que el Ministerio de Justicia, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer y otros organismos del Estado, puedan articular una eficaz tarea en la lucha esta.
Yo, realmente, creo que esta es una de las tantas discriminaciones de la mujer, no creo que sea la única. Pero, tal vez, sea la más humillante.
Esta no es una condena a las mujeres, al contrario, ni aún a aquellas que son objeto de este comercio, para nada. Esta es una condena a los medios y a los que instrumentan este tipo de cosas, sea a través de la explotación directa o a través de la propagandización de esa explotación a través de los medios de comunicación social.
Que quede claro: jamás vamos a condenar a ninguna mujer, porque la mayoría de las veces, nadie elige la vida que tiene. (APLAUSOS)
No creo, y ahí sí me pongo un poco mística o bíblica, y como María Magdalena digo que el pueda acusar y tirar la primera piedra que lo haga. No creo que nadie, absolutamente lo pueda hacerlo. Esto es muy bueno aclararlo para que no haya ningún tipo de confusiones hacia dónde apuntan los instrumentos, cuáles son los objetivos y a quiénes queremos condenar y perseguir por este tipo de conductas.
Entonces, como mujer también, y, bueno, somos siempre discriminadas, yo en nueve meses he pasado de ser títere de doble comando a deprimida crónica, sedada y medicada y ahora, en los últimos tiempos, a autoritaria rebanadora de cabezas de utópicos candidatos, así que, todo eso en el curso de nueve meses. Seguro que en las próximas semanas algo más se les ocurrirá. (APLAUSOS)
Pero bueno, estas son las reglas del juego y yo digo siempre que será porque, tal vez, nunca entendieron lo que fue mi relación con él, una relación de compañeros además de marido y de mujer y de padre y de amigos entrañables y, tal vez, tampoco nunca entendieron que es la tristeza, no la depresión; la tristeza y el dolor infinito de perder a una de las tres personas que más he querido en toda mi vida y, bueno, y tampoco tal vez entiendan que tenemos también la suficiente fortaleza como mujeres, para hacernos cargo de las tareas que nos tocan, en el momento que nos tocan y cuando nos tocan. (APLAUSOS)
Muchas gracias, sí, fuerza, si pudimos parir hijos, cómo no vamos a aguantar esto. (APLAUSOS)
Yo siempre decía y él se enojaba, porque decía “no empecés con ese discurso de las mujeres, de los hombres”. Y le decía “pero, es cierto, Néstor, fíjate vos cuando te ponían loco cómo te ponés”, le digo. Yo siempre le decía eso. No, era insoportable. Los hombres cuando se enferman y con dolor son insoportables, bueno, por lo menos él lo era, pobre. (APLAUSOS)
Por eso, ayer charlaba con Carlitos Zannini cuando volvíamos en el helicóptero a Olivos y como a la tarde tuve la visita de un querido amigo, monseñor Alejandro Bucolini, que fue obispo de Santa Cruz durante los 12 años de gestión de Néstor, está muy enfermito, muy lúcido pero muy chiquitito, era un hombre imponente, grande y el Parkinson y la edad lo ha derrumbado, pero está maravillosamente lúcido y con mucho amor y con mucho afecto, me trajo una Virgen también, y yo cuando me subía al helicóptero le comentaba eso a Carlos y le decía “bueno, mirá, dentro de todo lo que me consuela es que él no hubiera tal vez soportado verse así deteriorado”, bueno, porque era una persona muy orgullosa y muy erguido. Y, bueno, se fue en su plenitud, erguido y, bueno, me parece que Dios sabe por qué hace las cosas.
Agradecerles a todas las mujeres, a todas las organizaciones no gubernamentales, a todas las profesionales, a todas las artistas y artistas, masculinos, femeninos, las artistas y los artistas, a todos que han colaborado tanto en esta lucha, que es una lucha de toda la sociedad y que es una lucha también muchas veces desigual, porque se especula sobre la miseria, sobre redes, todas también vinculadas por allí a tratas internacionales, a lo que ya sabemos y, por eso, el compromiso de la Argentina es con todo y a fondo y creo que esta norma que estamos sancionando hoy, es un instrumento más, un testimonio más de esa voluntad que tenemos en la lucha contra la trata de personas porque hace a las condiciones humanas y lo vemos como un derecho humano inalienable e imprescriptible. (APLAUSOS)
Gracias y felicitaciones a todas las mujeres que nunca bajaron los brazos y que no los van a bajar y van a seguir trabajando junto a nosotros y junto al resto de la sociedad en el combate contra la trata de personas.
Muchas gracias y felicitaciones.
Gracias, muchas gracias. (APLAUSOS)
Decreto N° 936/2011, a través del cual se establece la prohibición de la publicación de avisos que promuevan la oferta sexual y la creación de una oficina de monitoreo, para prevenir el delito de trata de personas.
VIDEO INSTITUCIONAL - TRATA DE PERSONAS:
La presidenta Cristina Fernández encabezó el acto en Casa Rosada en el que promulgó el decreto por el que se prohibe la publicación de avisos sobre oferta sexual en medios de comunicación. La acompañaron el ministro del Interior, Florencio Randazzo, el jefe de gabinete, Aníbal Fernández, el ministro de Justicia, Julio Alak, la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini.
La presidenta Cristina Fernández y el jefe de gabinete Aníbal Fernández dialogan con una de las asistentes al acto en el que se sancionó el decreto que prohibe la publicación de avisos sobre oferta sexual en medios de comunicación
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que prohibe los avisos que promuevan la oferta sexual y se crea una oficina de monitoreo, en el ámbito de Justicia. Considera que dichos avisos son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 936/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, prohibió los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Precisa que el Decreto es con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, de prevención de la Trata de Personas.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas.
Dispone además la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Monitoreo de Publicaciones de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, la que será Autoridad de Aplicación del decreto.
Dicha Oficina se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto, monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual; imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.
La verificación de las infracciones a lo dispuesto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al siguiente procedimiento: comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.
Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de 24 horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.
Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada.
El presunto infractor, dentro de los cinco días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere. Las constancias del acta labrada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Concluido el plazo contemplado la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de cinco días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.
La Oficina de Monitoreo deberá coordinar su actuación con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), con el Consejo Nacional de las Mujeres y con la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata.
El decreto lleva la firma de la Presidenta y del ministro de Justicia Julio Alak.
La trata de personas –dice- constituye un fenómeno global, más de 130 países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas.
Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.
En ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.
Ello determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.
En tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
Recuerda que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Señala que el artículo 4º de dicha Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
En tanto la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
Destaca que dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
También establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
La Ley Nº 26.485 garantiza además todos los derechos reconocidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tanto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —“Convención de Belém do Pará”—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.
En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
La Afsca tiene entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Por ello destaca que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.
Se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.
Señala además que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.
Por ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO:
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