El Ministerio de Seguridad, con la firma de su titular, Nilda Garré, aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, por Resolución 742/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Expresa que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364 (de Trata).
Dicho protocolo –dice- resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.
A tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.
Agrega que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la Secretaría de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad.
En el Anexo, expresa que el Protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.
En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.
Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.
El Protocolo establece además que las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.
También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.
En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.
En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.
Establece que el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves. Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la Fuerza Federal interviniente con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.
También expresa que la obligación de los agentes de las Fuerzas Federales es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad y vulnerabilidad por la que atraviesan.
La seguridad de la víctima y su familia —en caso de que la misma se encuentre en el procedimiento— merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos de las Fuerzas Federales que intervengan por orden del magistrado.
Los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias durante el procedimiento, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial.
Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial. En el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las Fuerzas Federales debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.
Advierte que el riesgo de revictimizar a una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por el proceso legal. En ese sentido, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima. Como correlato de esto, no se debe juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de la misma. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.
También en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. En el momento del rescate, las Fuerzas Federales no podrán privar de la libertad a las víctimas de trata. En ningún caso se alojará a las víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o cualquier otro destinado a alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material, así como también alojamiento, alimentación suficiente e higiene personal adecuados, desde el primer momento en que son identificadas como tales, quedando esta actividad y coordinación bajo responsabilidad de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia provincial equivalente.
Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindársele un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.
La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente, informando de manera continua al Departamento/ División Antitrata de la Fuerza Federal respectiva, quien a su vez será la encargada de comunicar a la Secretaría de Seguridad Operativa, dependiente del Ministerio de Seguridad, el resultado del procedimiento.
La planificación del procedimiento deberá contener, como mínimo, la determinación de la cantidad y características del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda, en la medida de las posibilidades, no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.
Debe incluir la producción de la inteligencia pertinente y relevante para la investigación de los hechos; el planeamiento de la operación a desarrollar. Para ello, se partirá del análisis de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías y/o filmaciones que se hayan realizado, ubicación de entradas y salidas, etc.
Asimismo, el Jefe del Operativo deberá informar de manera clara y completa la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.
También deberá elaborar el perfil de las posibles víctimas de trata de personas que se encontrarían en el lugar del procedimiento con el objeto de poner a conocimiento del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, o la dependencia similar de rescate de la provincia, inmediatamente antes de realizar el operativo, la situación de vulnerabilidad en que se encontrarían a fin de que dichas circunstancias puedan ser especialmente consideradas al momento de realizar las entrevistas con las posibles víctimas.
Además deberá realizar la búsqueda anticipada de testigos para suscribir actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc. deberá tener también conocimiento de la jurisdicción en donde se realizará el operativo y la existencia de organizaciones del estado nacional o provincial, y no gubernamentales, que brinden los servicios de apoyo y tratamiento a las víctimas, y consulados.
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