CFK: Asistimos a la inauguración de la planta farmacéutica ampliada de laboratorios Richmond y recorrimos el Centro de Diagnóstico Veterinario, en la localidad bonaerense de Pilar.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.688 que declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, entendiendo a los mismos como bienes sociales.
La Ley, que fue impulsada por el Gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, fue sancionada por el Congreso el 29 de junio último y promulgada de hecho un mes después, en 29 de julio último.
El objeto de la ley promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.
La ley instituye un régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos. Considera laboratorios de producción pública a los fines de la ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas atinadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
El régimen establecido por la ley tendrá entre sus objetivos establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales; también establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
Además deberá definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de la Argentina; también promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
Deberá también promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos; promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios; también una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción; promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición; promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos; promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.
El Ministerio de Salud debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud —COFESA— con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios.
Para ello deberá coordinar la ejecución del régimen a efectos de delinear y desarrollar las bases operativas y establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional; también deberá implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública.
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